En sentencia del 31 de mayo de 2025, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que Albania es responsable de violar el derecho a un juicio dentro de un plazo razonable, consagrado en el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El TEDH estableció que las demoras excesivas (mayores a 10 años) vulneran el derecho a la justicia oportuna. Ordenó a Albania implementar: (1) un plan de descongestión judicial, (2) compensaciones automáticas para afectados, y (3) simplificación de trámites procesales, subrayando que estos retrasos quebrantan el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

