En sentencia N° 682 del 14 de mayo de 2025 la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada Tania D’Amelio, se estableció que en el procedimiento de divorcio por causal de desafecto no se admite ningún tipo de recurso, ordinario o extraordinario, por tratarse de procesos de mero derecho y no contenciosos, pero las medidas familiares tomadas en los mismos, son siempre revisables.
La Sala fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar la protección efectiva de los niños y adolescentes, estableciendo que «las instituciones familiares no generan cosa juzgada material dado que las sentencias (…) son susceptibles de ser revisadas nuevamente por los tribunales de instancia«.

