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Jurisprudencia

Sala de Casación Penal estableció que los supuestos de notificación tácita deben constar en el expediente

By mayo 22, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 130 del 14 de abril del 2023, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, estableció que los supuestos de la notificación tácita deben poder verificarse de las actuaciones en el expediente.

En el caso comentado, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideró como fecha cierta de la notificación del escrito de excepciones interpuesto por los abogados del investigado, el momento en que los apoderados de las víctimas habrían revisado el expediente, sin que se pueda verificar dicha circunstancia.

La Sala estableció que “el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a una circunstancia no constatable en el expediente, como lo fue presunta notificación tacita de la víctima, incurrió en un error que impidió a las víctimas disponer de forma plena de los instrumentos que el ordenamiento jurídico que tenían al alcance para hacer valer sus derechos, como lo sería el escrito de contestación de las excepciones”.

La Sala destacó “que todos los Tribunales de la República Bolivariana de

Mediante sentencia número 130 del 14 de abril del 2023, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, estableció que los supuestos de la notificación tácita deben poder verificarse de las actuaciones en el expediente.

En el caso comentado, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideró como fecha cierta de la notificación del escrito de excepciones interpuesto por los abogados del investigado, el momento en que los apoderados de las víctimas habrían revisado el expediente, sin que se pueda verificar dicha circunstancia.

La Sala estableció que “el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a una circunstancia no constatable en el expediente, como lo fue presunta notificación tacita de la víctima, incurrió en un error que impidió a las víctimas disponer de forma plena de los instrumentos que el ordenamiento jurídico que tenían al alcance para hacer valer sus derechos, como lo sería el escrito de contestación de las excepciones”.

La Sala destacó “que todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad”.

Ver sentencia

Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad”.

Ver sentencia

 

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