En sentencia número 461 del 14 de agosto del 2024, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Elsa Janeth Gómez Moreno, explicó que las “decisiones producidas con ocasión a una solicitud de extradición activa, son de manera ordinaria dos autos, los cuales son:
a) La decisión interlocutoria, que emana del Juzgado (Control, Juicio, o Ejecución), según sea el caso, al cual correspondió conocer del requerimiento con ocasión a la solicitud formulada por el titular de la acción penal.
b) Las dictadas por esta Sala, una vez que recibe la solicitud de extradición activa, en las cuales pondera la procedencia o no de la petición incoada por el Ministerio Público.”
La Sala señaló que “en las decisiones interlocutorias arriba mencionadas, no se emiten opiniones relacionadas con el fondo del asunto, pues previo pronunciamiento la Sala está en el deber ineluctable de verificar el cumplimiento de Tratados, Convenios, Acuerdos, suscritos y ratificados por la República, así como, evaluar la aplicación de los Principios y Garantías establecidos por los Estados, que suscribieron estos”.
Disponible en:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/agosto/337339-461-14824-2024-E24-424.HTML