En sentencia Nº 270 del 22 de julio de 2025, la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona, estableció que la carga de la prueba del pago en moneda extranjera en el ámbito laboral recae sobre el trabajador, quien debe demostrarlo con pruebas fehacientes.
La Sala enfatizó que, a pesar de la naturaleza «exorbitante» o extraordinaria que reviste el pago en divisas dentro de una relación laboral en Venezuela, es el trabajador quien asume la carga de demostrar fehacientemente la ocurrencia de dichos pagos. La Sala precisó que el trabajador debe cumplir con esta carga probatoria mediante la presentación de instrumentos idóneos, como estados de cuenta bancarios en divisas extranjeras.

