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Jurisprudencia

Sala de Casación Social estableció que al cónyuge con el dominio y administración de los bienes se le puede establecer el pago de la totalidad de la manutención

By julio 11, 2022marzo 27th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 072 del 22 de junio de 2022, la Sala de Casación Social del TSJ estableció que puede recaer sobre el cónyuge que tiene el dominio y administración de los bienes de la comunidad conyugal el pago del cien por ciento (100%) de los gastos de manutención de los hijos.

En ese sentido, la Sala de Casación Social estableció que el Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al fijar la obligación de manutención “debe observar entre otros, la realidad laboral o económica de ambos progenitores, con especial observancia a las normas para buscar la igualdad entre ambos cónyuges, pudiendo establecer o hacer recaer el pago del cien por ciento (100%) de los gastos de manutención de los niños, niñas y adolescentes, a través del pago de una suma dineraria y no por conceptos, en cabeza del cónyuge que ejerce el dominio y administración unilateral de los bienes de la comunidad conyugal, hasta tanto cese la circunstancia de la administración unilateral o conste que la o el cónyuge desprovisto (a) tiene derecho al fruto de las rentas, réditos o intereses de los bienes de la comunidad conyugal”.

La Sala concluyó que lo anterior no representa un desconocimiento de los deberes de co-paternidad, sino una “fórmula alternativa que pueden emplear los jueces de protección -en forma excepcional- para salvaguardar los derechos de los niños, niñas y adolescentes a no perder su nivel de vida y a su vez, garantizar una igualdad y no discriminación al cónyuge que es desprovisto de la ganancia de los bienes de la comunidad conyugal”.

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