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Legislación

Sala Penal prohíbe tomar fotografías a los expedientes

By octubre 26, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia número 07 de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel Moreno, estableció el criterio que en sede penal está prohibido tomar fotografías al expediente de la causa, debiendo tramitarse en todo caso la solicitud de copias simples o certificadas de acuerdo a la ley.

En la referida decisión, la Sala Penal conoció un avocamiento que tuvo como antecedente la vulneración de derechos constitucionales, ante lo cual, verificados los extremos de ley, la Sala declaró con lugar el avocamiento.

Sin embargo, en su parte motiva, la Sala expuso que la solicitante “señaló que obtuvo las copias del expediente de forma no autorizada por el Tribunal, al haberlas tomado con su teléfono celular: “…la mala praxis tanto del tribunal como del funcionario responsable, al no permitir obtener oportunamente las copias del expediente ha llevado a esta defensa, a tener que tomar imágenes fotográficas de algunas de las Actas desde el celular…” y luego analizar el principio de la buena fe procesal contenida en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo “un llamado de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades, obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el Tribunal correspondiente”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 07 de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel Moreno, estableció el criterio que en sede penal está prohibido tomar fotografías al expediente de la causa, debiendo tramitarse en todo caso la solicitud de copias simples o certificadas de acuerdo a la ley.

En la referida decisión, la Sala Penal conoció un avocamiento que tuvo como antecedente la vulneración de derechos constitucionales, ante lo cual, verificados los extremos de ley, la Sala declaró con lugar el avocamiento.

Sin embargo, en su parte motiva, la Sala expuso que la solicitante “señaló que obtuvo las copias del expediente de forma no autorizada por el Tribunal, al haberlas tomado con su teléfono celular: “…la mala praxis tanto del tribunal como del funcionario responsable, al no permitir obtener oportunamente las copias del expediente ha llevado a esta defensa, a tener que tomar imágenes fotográficas de algunas de las Actas desde el celular…” y luego analizar el principio de la buena fe procesal contenida en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo

Mediante sentencia número 07 de fecha 30 de septiembre de 2021 dictada por la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel Moreno, estableció el criterio que en sede penal está prohibido tomar fotografías al expediente de la causa, debiendo tramitarse en todo caso la solicitud de copias simples o certificadas de acuerdo a la ley.

En la referida decisión, la Sala Penal conoció un avocamiento que tuvo como antecedente la vulneración de derechos constitucionales, ante lo cual, verificados los extremos de ley, la Sala declaró con lugar el avocamiento.

Sin embargo, en su parte motiva, la Sala expuso que la solicitante “señaló que obtuvo las copias del expediente de forma no autorizada por el Tribunal, al haberlas tomado con su teléfono celular: “…la mala praxis tanto del tribunal como del funcionario responsable, al no permitir obtener oportunamente las copias del expediente ha llevado a esta defensa, a tener que tomar imágenes fotográficas de algunas de las Actas desde el celular…” y luego analizar el principio de la buena fe procesal contenida en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo “un llamado de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades, obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el Tribunal correspondiente”.

“un llamado de atención a la referida abogada, al haber excedido en el ejercicio de sus facultades, obtenido copias de las actas del expediente a través del uso de un medio telemático no autorizado por el Tribunal de la causa, ya que la emisión de las copias de los expedientes, aun simples, deben ser ordenadas y autorizadas por el Tribunal correspondiente”.

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