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Derecho Procesal CivilLegislación

Sala Plena creó la Toga Judicial

By agosto 25, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante resolución número 2021-003 de fecha 12 de mayo de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la toga judicial “como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran” (Art. 1).

En dicha resolución se establece que la toga judicial “será igual para todas las categorías y consistirá en una túnica de color negro, con un largo de diez centímetros (10 cm) arriba del suelo, preferiblemente confeccionada en tela tipo gabardina o minimat, con el cuello corte en «v», las mangas serán largas con una serie de pliegues anchos verticales en toda su extensión, al borde inicial superior de las mismas tendrán diferentes pliegues pequeños horizontales desde el frente hasta la parte posterior y al final de las mangas se ubicarán los puños, los cuales serán completamente lisos y ajustados, con una longitud de quince centímetros (15 cm), la toga será cerrada al cuello con broches de gancho o gafetes y en su parte frontal con un cierre vertical” (Art. 2), siendo la misma exigible a los jueces del poder judicial “a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones. Al momento en que el juez o jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma al responsable que sea designado por la máxima autoridad jerárquica de cada institución, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación” (Art. 6).

En el artículo 3 se dispuso que el uso de la toga judicial será de carácter obligatorio en todos los actos jurisdiccionales, pudiendo el juez por vía excepcional y motivada, para autorizar la celebración del acto judicial con prescindencia de la toga, bajo su más estricta responsabilidad y cuando a su criterio existan razones fundadas para obviar dicha formalidad, sin que con ello se afecte la validez del acto (Parágrafo Primero del artículo 3).

Se dispuso, además, que prohibido el uso de la toga judicial fuera del recinto judicial a excepción de actividades de carácter jurisdiccional, académico o protocolar, que así lo requieran (Art. 4), siendo la toga de carácter intransferible, salvo en los casos de faltas temporales establecidos en la Ley (Art. 5).

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante resolución número 2021-003 de fecha 12 de mayo de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la toga judicial “como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran” (Art. 1).

En dicha resolución se establece que la toga judicial “será igual para todas las categorías y consistirá en una túnica de color negro, con un largo de diez centímetros (10 cm) arriba del suelo, preferiblemente confeccionada en tela tipo gabardina o minimat, con el cuello corte en «v», las mangas serán largas con una serie de pliegues anchos verticales en toda su extensión, al borde inicial superior de las mismas tendrán diferentes pliegues pequeños horizontales desde el frente hasta la parte posterior y al final de las mangas se ubicarán los puños, los cuales serán completamente lisos y ajustados, con una longitud de quince centímetros (15 cm), la toga será cerrada al cuello con broches de gancho o gafetes y en su parte frontal con un cierre vertical” (Art. 2), siendo la misma exigible a los jueces del poder judicial “a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones.

Mediante resolución número 2021-003 de fecha 12 de mayo de 2021, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la toga judicial “como un atributo que permita la plena identificación de las partes, que participan en los diferentes actos judiciales de carácter público, así como en las actividades de tipo solemne que así lo requieran” (Art. 1).

En dicha resolución se establece que la toga judicial “será igual para todas las categorías y consistirá en una túnica de color negro, con un largo de diez centímetros (10 cm) arriba del suelo, preferiblemente confeccionada en tela tipo gabardina o minimat, con el cuello corte en «v», las mangas serán largas con una serie de pliegues anchos verticales en toda su extensión, al borde inicial superior de las mismas tendrán diferentes pliegues pequeños horizontales desde el frente hasta la parte posterior y al final de las mangas se ubicarán los puños, los cuales serán completamente lisos y ajustados, con una longitud de quince centímetros (15 cm), la toga será cerrada al cuello con broches de gancho o gafetes y en su parte frontal con un cierre vertical” (Art. 2), siendo la misma exigible a los jueces del poder judicial “a partir del respectivo nombramiento y juramentación en el cargo, una vez la misma le sea asignada y estará limitada al tiempo del ejercicio efectivo de sus funciones. Al momento en que el juez o jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma al responsable que sea designado por la máxima autoridad jerárquica de cada institución, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación” (Art. 6).

En el artículo 3 se dispuso que el uso de la toga judicial será de carácter obligatorio en todos los actos jurisdiccionales, pudiendo el juez por vía excepcional y motivada, para autorizar la celebración del acto judicial con prescindencia de la toga, bajo su más estricta responsabilidad y cuando a su criterio existan razones fundadas para obviar dicha formalidad, sin que con ello se afecte la validez del acto (Parágrafo Primero del artículo 3).

Se dispuso, además, que prohibido el uso de la toga judicial fuera del recinto judicial a excepción de actividades de carácter jurisdiccional, académico o protocolar, que así lo requieran (Art. 4), siendo la toga de carácter intransferible, salvo en los casos de faltas temporales establecidos en la Ley (Art. 5).

Al momento en que el juez o jueza, cese en el cargo, deberá hacer entrega de la misma al responsable que sea designado por la máxima autoridad jerárquica de cada institución, salvo que el motivo de su retiro sea la concesión del beneficio de jubilación” (Art. 6).

En el artículo 3 se dispuso que el uso de la toga judicial será de carácter obligatorio en todos los actos jurisdiccionales, pudiendo el juez por vía excepcional y motivada, para autorizar la celebración del acto judicial con prescindencia de la toga, bajo su más estricta responsabilidad y cuando a su criterio existan razones fundadas para obviar dicha formalidad, sin que con ello se afecte la validez del acto (Parágrafo Primero del artículo 3).

Se dispuso, además, que prohibido el uso de la toga judicial fuera del recinto judicial a excepción de actividades de carácter jurisdiccional, académico o protocolar, que así lo requieran (Art. 4), siendo la toga de carácter intransferible, salvo en los casos de faltas temporales establecidos en la Ley (Art. 5).

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