En Sentencia N° 24 del 5 de noviembre de 2025, la Sala Plena se declaró incompetente para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativo del mismo estado, con ocasión del recurso de apelación en un juicio de amparo constitucional modalidad habeas data. Ambos tribunales de segunda instancia se habían declarado incompetentes por la materia para conocer la apelación.
La Sala fundamentó su decisión en que, conforme al artículo 24.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde dirimir estos conflictos «cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos«. Al tratarse de un conflicto surgido en el marco de una acción de amparo constitucional (en su modalidad habeas data), la Sala consideró que la competencia para resolverlo le correspondía a la Sala Constitucional por afinidad material. Para ello, invocó su propia jurisprudencia, señalando que «por tratarse (…) de una acción de amparo constitucional, resulta evidente que atendiendo a la afinidad de la materia con la especialidad de la Sala del Tribunal a la que corresponde conocer de este tipo de causas, la Sala Constitucional (…) es la competente para dirimir el conflicto de competencia planteado«. En consecuencia, la Sala declinó su competencia y ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional para que ésta emitiera el pronunciamiento definitivo sobre el conflicto.

