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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa analizó los requisitos que deben cumplir las empresas del Estado para comprometer en arbitraje a la República

By agosto 17, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia Nro. 716 del 1 de agosto de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Bárbara Gabriela César Nieto, estableció que las empresas del Estado deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje Comercial para comprometer en arbitraje a la República y que, a falta de ellos, dichas cláusulas acarrean nulidad absoluta.

Respecto a los referidos requisitos, la Sala señaló que “para comprometer en árbitro a las empresas del estado, el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial, establece que se requerirá de la aprobación del órgano estatutario competente y de la autorización por escrito del ministro de tutela, autorización que incluso debe contar con la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República, es decir, no basta la sola intención, sino que deben cumplirse además los requisitos necesarios para contratar válidamente, conforme a derecho”.

En relación a la nulidad de las cláusulas arbitrales suscritas por empresas del Estado incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje Comercial, la Sala señaló que “las normas reguladoras de la capacidad son de orden público, por lo que conforme a los principios generales del derecho, las nulidades que afectan o quebrantan al orden público no son subsanables ni convalidables con la actuación de las partes, ni aun con el consentimiento expreso de estas”.

Ver sentencia                         

Mediante sentencia Nro. 716 del 1 de agosto de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Bárbara Gabriela César Nieto, estableció que las empresas del Estado deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje Comercial para comprometer en arbitraje a la República y que, a falta de ellos, dichas cláusulas acarrean nulidad absoluta.

Respecto a los referidos requisitos, la Sala señaló que “para comprometer en árbitro a las empresas del estado, el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial, establece que se requerirá de la aprobación del órgano estatutario competente y de la autorización por escrito del ministro de tutela, autorización que incluso debe contar con la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República, es decir, no basta la sola intención, sino que deben cumplirse además los requisitos necesarios para contratar válidamente, conforme a derecho”.

En relación a la nulidad de las cláusulas arbitrales suscritas por empresas del Estado incumpliendo los requisitos establecidos en la Ley de Arbitraje Comercial, la Sala señaló que “las normas reguladoras de la capacidad son de orden público, por lo que conforme a los principios generales del derecho, las nulidades que afectan o quebrantan al orden público no son subsanables ni convalidables con la actuación de las partes, ni aun con el consentimiento expreso de estas”.

Ver sentencia

  

 

Mediante sentencia número 178 del 02 de mayo del 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Henry José Timaure Tapia, analizó lo que son las máximas de experiencia, las cuales se emplean en los casos de inexistencia normativa para evitar el non liquet jurídico, lo cual representa una situación que no es clara.

La Sala indicó que las máximas de experiencia “son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

De otra manera, la Sala se refirió a la razón del uso de las máximas de experiencia, señalando que “han de ser utilizadas en aquellos casos de inexistencia normativa para dar solución a un caso en concreto, evitándose con ello el non liquet.

                                                              Ver sentencia                         

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