En sentencia N° 348 del 16 de mayo de 2025 de la SPA, con ponencia del Magistrado Emilio Ramos Gonzalez, se estableció que los tribunales venezolanos no pueden decidir sobre divorcios por desafecto donde los hijos menores de 18 años estén domiciliados en el extranjero. La Sala estableció que el domicilio de los hijos es fundamental para definir la jurisdicción, por lo que los jueces venezolanos deben declinar su intervención en estos casos.
La Sala se fundamentó en la aplicación de los principios del Derecho Internacional Privado con la finalidad de evitar conflictos jurisdiccionales y que, por lo tanto, estos casos sean resueltos por los tribunales del país de domicilio de los hijos, garantizando así proceso ajustado a su realidad y protección jurídica.

