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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa diferenció entre perención y pérdida del interés procesal 

By octubre 11, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 823 de fecha 28 de septiembre de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, señaló “que la pérdida del interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice vistos, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.

Ver sentencia

Mediante sentencia número 228 del 9 de mayo del 2023, la Sala de Casación Civil de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Henry José Timaure Tapia, estableció que decretar la perención de la instancia sin haberse corroborado que la inactividad procedimental fue producto de la negligencia del propio tribunal de instancia, tiene como resultado el quebrantamiento de formas sustanciales del proceso, lo cual produce una situación de indefensión que afecta a las partes, violentando con ello el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial eficaz.

Ver sentencia

 

 

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