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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa estableció que, aunque la competencia no esté referida explícitamente en la norma, se puede establecer de manera implícita

By julio 7, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 523 del 13 de junio de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, estableció que cuando “la competencia no se encuentre referida de manera explícita en la norma, cabe la posibilidad de establecerla de manera implícita mediante una interpretación finalista o sistemática de la ley, ello siempre que se encuentre dicha interpretación dentro del marco del espíritu y propósito de la norma”.

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en el numeral 4 que:

Artículo 19: Los actos de la administración serán absolutamente nulos cuando:

  1. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. (Negritas nuestras).

Sin embargo, la Sala citó su criterio establecido en sentencia número 0087 del 11 de febrero de 2004, en la estableció lo siguiente respecto a la teoría de las potestades implícitas:

 “(…) para un gran sector de la Doctrina, esta regla de la competencia, admite excepciones, y es allí donde surge la tesis de las ‘potestades implícitas o inherentes’. Esta tesis consiste en que aun cuando la competencia no esté expresamente contenida en una norma, es posible deducirla acudiendo a una interpretación finalista o sistemática de la norma. En este sentido, se explica que, si la competencia no surge en forma concreta de la norma, debe establecerse si la actuación administrativa puede derivarse como consecuencia lógica del texto de la norma (…)”. (Resaltado de la Sala).

Ver sentencia                         

Mediante sentencia número 523 del 13 de junio de 2023, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, estableció que cuando “la competencia no se encuentre referida de manera explícita en la norma, cabe la posibilidad de establecerla de manera implícita mediante una interpretación finalista o sistemática de la ley, ello siempre que se encuentre dicha interpretación dentro del marco del espíritu y propósito de la norma”.

El artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece en el numeral 4 que:

Artículo 19: Los actos de la administración serán absolutamente nulos cuando:

  1. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. (Negritas nuestras).

Sin embargo, la Sala citó su criterio establecido en sentencia número 0087 del 11 de febrero de 2004, en la estableció lo siguiente respecto a la teoría de las potestades implícitas:

 “(…) para un gran sector de la Doctrina, esta regla de la competencia, admite excepciones, y es allí donde surge la tesis de las ‘potestades implícitas o inherentes’. Esta tesis consiste en que aun cuando la competencia no esté expresamente contenida en una norma, es posible deducirla acudiendo a una interpretación finalista o sistemática de la norma. En este sentido, se explica que, si la competencia no surge en forma concreta de la norma, debe establecerse si la actuación administrativa puede derivarse como consecuencia lógica del texto de la norma (…)”. (Resaltado de la Sala).

Ver sentencia

  

 

Mediante sentencia número 178 del 02 de mayo del 2023, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Henry José Timaure Tapia, analizó lo que son las máximas de experiencia, las cuales se emplean en los casos de inexistencia normativa para evitar el non liquet jurídico, lo cual representa una situación que no es clara.

La Sala indicó que las máximas de experiencia “son conocimientos normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos.

De otra manera, la Sala se refirió a la razón del uso de las máximas de experiencia, señalando que “han de ser utilizadas en aquellos casos de inexistencia normativa para dar solución a un caso en concreto, evitándose con ello el non liquet.

                                                              Ver sentencia                         

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