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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa estableció que en sede administrativa es válida la representación mediante carta poder

By diciembre 7, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 661 del 3 de noviembre de 2022, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, quién actúe en representación de la persona interesada en sede administrativa, puede hacerlo inclusive a través de una simple carta poder, conforme a la correcta interpretación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece:

Artículo 26.- La representación señalada en el artículo anterior [para actuar en sede administrativa] podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola por documento registrado o autenticado”. (Agregado de esa Sala).

La Sala Político-Administrativa se refirió al artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del año 2008, el cual establece:

Artículo 25.- Las personas interesadas en efectuar tramitaciones ante la Administración Pública, podrán realizarlas de manera personal, o en su defecto, a través de representación acreditada mediante carta poder, salvo en los casos establecidos expresamente por ley.”.

La Sala resaltó que “tanto la norma contenida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como el 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del año 2008, buscan suprimir los documentos y requisitos complejos, redundando en la mejora y fluidez de los trámites administrativos, partiendo de la presunción de buena fe como principio fundamental que regule la relación de los ciudadanos con la Administración”.

Mediante sentencia número 661 del 3 de noviembre de 2022, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció que, quién actúe en representación de la persona interesada en sede administrativa, puede hacerlo inclusive a través de una simple carta poder, conforme a la correcta interpretación del artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el cual establece:

Artículo 26.- La representación señalada en el artículo anterior [para actuar en sede administrativa] podrá ser otorgada por simple designación en la petición o recurso ante la administración o acreditándola por documento registrado o autenticado”. (Agregado de esa Sala).

La Sala Político-Administrativa se refirió al artículo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del año 2008, el cual establece:

Artículo 25.- Las personas interesadas en efectuar tramitaciones ante la Administración Pública, podrán realizarlas de manera personal, o en su defecto, a través de representación acreditada mediante carta poder, salvo en los casos establecidos expresamente por ley.”.

La Sala resaltó que “tanto la norma contenida en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, como el 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del año 2008, buscan suprimir los documentos y requisitos complejos, redundando en la mejora y fluidez de los trámites administrativos, partiendo de la presunción de buena fe como principio fundamental que regule la relación de los ciudadanos con la Administración”.

La Sala Político-Administrativa concluyó que “en sede administrativa, quien actúe en representación de la persona interesada, puede hacerlo inclusive a través de una simple carta poder en aplicación de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del año 2008”.

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La Sala Político-Administrativa concluyó que “en sede administrativa, quien actúe en representación de la persona interesada, puede hacerlo inclusive a través de una simple carta poder en aplicación de lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos del año 2008”.

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