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Jurisprudencia

Sala Político-Administrativa estableció que la disponibilidad es el elemento que determina en cuál ejercicio fiscal una renta o enriquecimiento resulta gravable

By abril 24, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 99 del 02 de marzo del 2023, la Sala Político-Administrativa del TSJ analizó el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, aplicable ratione temporis a un caso particular, y estableció que “la disponibilidad es el elemento que determina cuándo o en qué ejercicio fiscal una renta o enriquecimiento resulta gravable, es decir, que el mismo debe encontrarse a disposición del contribuyente para considerarlo sujeto al pago del impuesto sobre la renta”.

El artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 establecía que “Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos de acciones; los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no comerciales, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior se considerarán disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio.

En todos los casos a que se refiere este Artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario”.

Mediante sentencia número 99 del 02 de marzo del 2023, la Sala Político-Administrativa del TSJ analizó el artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991, aplicable ratione temporis a un caso particular, y estableció que “la disponibilidad es el elemento que determina cuándo o en qué ejercicio fiscal una renta o enriquecimiento resulta gravable, es decir, que el mismo debe encontrarse a disposición del contribuyente para considerarlo sujeto al pago del impuesto sobre la renta”.

El artículo 3° de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 establecía que “Los enriquecimientos provenientes de la cesión del uso o goce de bienes muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalías y demás participaciones análogas y los dividendos de acciones; los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no comerciales, la enajenación de bienes inmuebles y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados. Los enriquecimientos que no estén comprendidos en la enumeración anterior se considerarán disponibles desde que se realizan las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda a cada ejercicio.

En todos los casos a que se refiere este Artículo, los abonos en cuenta se considerarán como pagos, salvo prueba en contrario”.

En ese sentido, el artículo antes transcrito determina cuáles rentas se considerarán disponibles desde el momento en que son percibidas y cuáles lo serán desde la oportunidad en que se realizan las operaciones que las producen.

Ver sentencia 

En ese sentido, el artículo antes transcrito determina cuáles rentas se considerarán disponibles desde el momento en que son percibidas y cuáles lo serán desde la oportunidad en que se realizan las operaciones que las producen. 

      Ver sentencia 

 

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