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Jurisprudencia

Sala Político Administrativa estableció que venezolanos y extranjeros pueden divorciarse en Venezuela

By julio 11, 2022marzo 27th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 233 del 07 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa del TSJ estableció que los venezolanos y los extranjeros pueden divorciarse en Venezuela, siempre que exista mutuo acuerdo y demuestren tener una vinculación efectiva con el territorio.

En tal sentido el artículo 42 de la Ley de Derecho Internacional Privado, indica que los tribunales venezolanos tendrán jurisdicción para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones sobre las relaciones familiares (como lo es el divorcio) : 1) Cuando el derecho venezolano sea aplicable, de acuerdo con las disposiciones de dicha Ley, para regir el fondo del litigio; y 2) Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una vinculación efectiva con el territorio de la República, lo que constituye circunstancias fácticas que realmente vinculen a los litigantes con el territorio nacional.

En su motivación, la Sala Político Administrativa señaló que “la sumisión tácita como criterio atributivo de jurisdicción, se configura respecto al o la demandante por la interposición de la demanda y, en cuanto al demandado o la demandada, cuando al contestar la demanda no alega la falta de jurisdicción del tribunal o no se opone a una medida preventiva, conforme lo dispone el artículo 45 de la Ley de Derecho Internacional Privado”, por el contrario “la sumisión expresa debe constar por escrito, lo cual significa que los interesados y las interesadas deben renunciar de manera clara, terminante y tajante a su fuero propio, debiendo designar con precisión el Juez a quien desean someterse”.

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