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Jurisprudencia

Sala Político Administrativa reconoce jurisdicción del Poder Judicial en materia de inamovilidad laboral

By febrero 25, 2022marzo 14th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 24 de fecha 16 de febrero de 2022, con ponencia de la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, la Sala Político Administrativa reconoció la jurisdicción del Poder Judicial en materia de inamovilidad laboral.

La Sala conoció la causa vista la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil dado el planteamiento de la presunta falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

En fecha 5 de noviembre de 2021 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del “Recurso Administrativo Funcionarial”, en virtud de considerar que “que dicho asunto debería ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, al encontrarse amparado en aludido trabajador por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional”.

Remitidas las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Político Administrativa conoció la consulta de regulación de jurisdicción conforme a lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma en Gaceta Oficial Nro. 6.684 de fecha 19 de enero de 2022, del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de decidir, la Sala analizó lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral Nro. 4.414 del 31 de diciembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.611 Extraordinario, las cuales establecen la imposibilidad de despedir a un trabajador investido del fuero de inamovilidad “salvo que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

Sin embargo, al analizar los argumentos expuestos por la solicitante, los cuales configuraban una imprecisión en torno a la forma en que se terminó la relación laboral, “estim[ó] la Sala necesario que sea el Juez o Jueza del Trabajo, quien determine, a través de una articulación probatoria, la forma de terminación de la relación laboral (despido o renuncia), para luego emitir el pronunciamiento correspondiente”.

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