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Derecho AdministrativoJurisprudencia

Sala Político-Administrativa revocó medida de ocupación en juicio de expropiación

By junio 21, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Sala Politico-Administrativa revoco medida de ocupacion en juicio de expropiacion

Mediante sentencia número 18 de fecha 3 de marzo de 2021, la Sala Político-Administrativa revocó una “medida cautelar anticipada de Ocupación, Posesión y Uso” acordada en favor de la República en el marco de un proceso expropiatorio.

En la referida decisión, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, conoció un recurso de apelación ejercido contra la decisión número 2012-2030 del 11 de octubre de 2012, de la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se confirmó la medida de ocupación, posesión y uso de un bien inmueble requerido para la ejecución de la obra “Nueva Terminal de Contenedores de Puerto Cabello”.

Los recurrentes argumentaron la existencia de un vicio de errónea interpretación de la Constitución y de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en la citada decisión cautelar, por cuanto se había otorgado la medida en cuestión, de manera anticipada y anterior al juicio de expropiación, sin seguir los parámetros establecidos en la ley especial.

En la motivación del fallo, la Sala Político-Administrativa analizó la figura de la tutela cautelar anticipada, determinando que “el juez en sede cautelar y, en particular, el juez contencioso administrativo solo puede decretar tales medidas pero de forma restrictiva, lo que implica que no frente a cualquier petición puede aplicar su potestad sino solo en aquellas situaciones que ha sido permitida y determinada por el legislador”.

La Sala concluyó que cuando la entonces Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo otorgó la ocupación, posesión y uso del bien, de manera cautelar anticipativa, “no solo constituy[ó] una transgresión al espíritu del artículo 115 del Texto Constitucional, sino que además sobrepas[ó] el límite natural de una tutela cautelar y vaciaría de contenido a la sentencia que deba resolver el fondo del asunto; se concluye que en efecto el tribunal a quo incurrió en un claro error de juzgamiento por la errónea subsunción de los hechos en el derecho”.

Como consecuencia de dicho razonamiento, la Sala declaró con lugar la apelación ejercida y revoco la “medida cautelar anticipada de Ocupación, Posesión y Uso” decretada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en favor de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la sentencia Nro. 2012-1000 de fecha 4 de junio de 2012.

Ver

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311366-00018-3321-2021-2013-0572.HTML

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 18 de fecha 3 de marzo de 2021, la Sala Político-Administrativa revocó una “medida cautelar anticipada de Ocupación, Posesión y Uso” acordada en favor de la República en el marco de un proceso expropiatorio.

En la referida decisión, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, conoció un recurso de apelación ejercido contra la decisión número 2012-2030 del 11 de octubre de 2012, de la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se confirmó la medida de ocupación, posesión y uso de un bien inmueble requerido para la ejecución de la obra “Nueva Terminal de Contenedores de Puerto Cabello”.

Mediante sentencia número 18 de fecha 3 de marzo de 2021, la Sala Político-Administrativa revocó una “medida cautelar anticipada de Ocupación, Posesión y Uso” acordada en favor de la República en el marco de un proceso expropiatorio.

En la referida decisión, con ponencia de la magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, conoció un recurso de apelación ejercido contra la decisión número 2012-2030 del 11 de octubre de 2012, de la entonces Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la cual se confirmó la medida de ocupación, posesión y uso de un bien inmueble requerido para la ejecución de la obra “Nueva Terminal de Contenedores de Puerto Cabello”.

Los recurrentes argumentaron la existencia de un vicio de errónea interpretación de la Constitución y de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social en la citada decisión cautelar, por cuanto se había otorgado la medida en cuestión, de manera anticipada y anterior al juicio de expropiación, sin seguir los parámetros establecidos en la ley especial.

En la motivación del fallo, la Sala Político-Administrativa analizó la figura de la tutela cautelar anticipada, determinando que “el juez en sede cautelar y, en particular, el juez contencioso administrativo solo puede decretar tales medidas pero de forma restrictiva, lo que implica que no frente a cualquier petición puede aplicar su potestad sino solo en aquellas situaciones que ha sido permitida y determinada por el legislador”.

La Sala concluyó que cuando la entonces Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo otorgó la ocupación, posesión y uso del bien, de manera cautelar anticipativa, “no solo constituy[ó] una transgresión al espíritu del artículo 115 del Texto Constitucional, sino que además sobrepas[ó] el límite natural de una tutela cautelar y vaciaría de contenido a la sentencia que deba resolver el fondo del asunto; se concluye que en efecto el tribunal a quo incurrió en un claro error de juzgamiento por la errónea subsunción de los hechos en el derecho”.

Como consecuencia de dicho razonamiento, la Sala declaró con lugar la apelación ejercida y revoco la “medida cautelar anticipada de Ocupación, Posesión y Uso” decretada por la antigua Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en favor de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la sentencia Nro. 2012-1000 de fecha 4 de junio de 2012.

Ver

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/311366-00018-3321-2021-2013-0572.HTML

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