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Registro y Notariado

Servicio Autónomo de Registros y Notarias estableció parámetros para las “actuaciones fuera del recinto

By noviembre 24, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante circular del 18 de noviembre de 2022, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias estableció los parámetros para las “actuaciones fuera del recinto” contempladas en el artículo 87 de la Ley de Registros y Notarías, que se ejecutan mediante el traslado de la Notaría y se materializan a través del acta notarial, con la finalidad de comprobar, a solicitud de la parte interesada, hechos o situaciones que ocurran en su presencia.  

  1. 1. Limitación territorial:

En primer lugar, la circular hace referencia al artículo 20, literal K, del Reglamento de Notarías Públicas, según el cual el Notario Público tiene prohibido “ejercer las funciones de su cargo fuera de la jurisdicción estadal (o municipal) que le haya sido atribuida”, es decir, el traslado sólo podrá efectuarse dentro del territorio en el cual le ha sido asignada su competencia.

 

  1. 2. La circular establece que se deberá cumplir los siguientes requisitos según el acto:
  2. 2.1. En cuanto a la inspección extrajudicial:
  • -Presentación del escrito de solicitud con fundamento legal y poseer cualidad para ello.
  • -No podrán ser utilizadas para dejar constancia de destrucción de fármacos, armamentos o alimentos; certificación del contenido de actas de asambleas, documentos de carácter privado o aquellos que sean de carácter público o auténtico; acreditar condiciones de dominio, posesión o disposición sobre una propiedad; circunstancias, sucesos o hechos pasados.

Mediante circular del 18 de noviembre de 2022, el Servicio Autónomo de Registros y Notarias estableció los parámetros para las “actuaciones fuera del recinto” contempladas en el artículo 87 de la Ley de Registros y Notarías, que se ejecutan mediante el traslado de la Notaría y se materializan a través del acta notarial, con la finalidad de comprobar, a solicitud de la parte interesada, hechos o situaciones que ocurran en su presencia.  

  1. 1. Limitación territorial:

En primer lugar, la circular hace referencia al artículo 20, literal K, del Reglamento de Notarías Públicas, según el cual el Notario Público tiene prohibido “ejercer las funciones de su cargo fuera de la jurisdicción estadal (o municipal) que le haya sido atribuida”, es decir, el traslado sólo podrá efectuarse dentro del territorio en el cual le ha sido asignada su competencia.

  1. 2. La circular establece que se deberá cumplir los siguientes requisitos según el acto:
  • 2.1. En cuanto a la inspección extrajudicial:
  • -Presentación del escrito de solicitud con fundamento legal y poseer cualidad para ello.
  • -No podrán ser utilizadas para dejar constancia de destrucción de fármacos, armamentos o alimentos; certificación del contenido de actas de asambleas, documentos de carácter privado o aquellos que sean de carácter público o auténtico; acreditar condiciones de dominio, posesión o disposición sobre una propiedad; circunstancias, sucesos o hechos pasados.
  • 2.2. Para notificaciones personales:
  • -Presentación del escrito de solicitud con fundamento legal y poseer cualidad para ello.
  • -Notificación formal y cierta dirigida a la persona a notificar.
  • -No se podrá efectuar la notificación producto de un contrato privado por cuanto este tipo de documentos no es oponible a terceros, sólo tiene efectos entre las partes que lo suscriben, por lo cual sería incorrecto convalidar su apariencia de legalidad a través del acta notarial.
  • 2.3. En cuanto a la realización de sorteos:
  • -Presentación del escrito de solicitud del sorteo.
  • -Documento de propiedad del bien objeto de sorteo.
  • -Acta constitutiva de la persona jurídica que se trate y su última modificación.
  • -Autorización del órgano competente en materia de protección de derechos socioeconómicos.
  • 2.4. Para sorteos de lotería:
  • -Acta constitutiva de la persona jurídica que se trate y su última modificación.
  • -Autorización del órgano competente en la materia.
  • -Inscripción ante el Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado.
  • -Certificación del software o las esféricas por parte del SENCAMER.
  1. 3. Traslado para la celebración de actas de asamblea.

Respecto a las actas de asamblea la circular establece que la función del Notario Público o funcionario delegado es la de presenciar la celebración de la asamblea previa verificación de las convocatorias y cualidades de los solicitantes, dejando constancia en el acta notarial de las circunstancias personales, gráficas o sonoras del caso. El funcionario delegado no podrá certificar o autenticar el contenido del acta, ya que para ello se requiere la inscripción o protocolización en el registro competente.

  1. 4. Necesidad de autorización por la Dirección del Notariado.

Finalmente, la circular estableció que se debe realizar la revisión a las solicitudes de traslado con el fin de determinar que las pretensiones no sean contrarias a las buenas costumbres y se encuentren ajustadas al marco normativo vigente. En ese sentido, no podrá ser procesado ningún trámite relacionado con actas notariales sin que haya sido autorizado por la Dirección del Notariado.

Ver circular 

 

  • 2.2. Para notificaciones personales:
  • Presentación del escrito de solicitud con fundamento legal y poseer cualidad para ello.
  • Notificación formal y cierta dirigida a la persona a notificar.
  • No se podrá efectuar la notificación producto de un contrato privado por cuanto este tipo de documentos no es oponible a terceros, sólo tiene efectos entre las partes que lo suscriben, por lo cual sería incorrecto convalidar su apariencia de legalidad a través del acta notarial.
  • 2.3. En cuanto a la realización de sorteos:
  • Presentación del escrito de solicitud del sorteo.
  • Documento de propiedad del bien objeto de sorteo.
  • Acta constitutiva de la persona jurídica que se trate y su última modificación.
  • Autorización del órgano competente en materia de protección de derechos socioeconómicos.
  • 2.4. Para sorteos de lotería:
  • Acta constitutiva de la persona jurídica que se trate y su última modificación.
  • Autorización del órgano competente en la materia.
  • Inscripción ante el Instituto Autónomo de Beneficencia Pública y Asistencia Social del Estado.
  • Certificación del software o las esféricas por parte del SENCAMER.

 3. Traslado para la celebración de actas de asamblea.

Respecto a las actas de asamblea la circular establece que la función del Notario Público o funcionario delegado es la de presenciar la celebración de la asamblea previa verificación de las convocatorias y cualidades de los solicitantes, dejando constancia en el acta notarial de las circunstancias personales, gráficas o sonoras del caso. El funcionario delegado no podrá certificar o autenticar el contenido del acta, ya que para ello se requiere la inscripción o protocolización en el registro competente.

  1. 4. Necesidad de autorización por la Dirección del Notariado.

Finalmente, la circular estableció que se debe realizar la revisión a las solicitudes de traslado con el fin de determinar que las pretensiones no sean contrarias a las buenas costumbres y se encuentren ajustadas al marco normativo vigente. En ese sentido, no podrá ser procesado ningún trámite relacionado con actas notariales sin que haya sido autorizado por la Dirección del Notariado.

Ver circular:

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