Skip to main content
JurisprudenciaProcedimiento Administrativo

Sala Político-Administrativa indicó que las comunicaciones de la Administración son documentos administrativos

By julio 8, 2021febrero 15th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Escrito por: Rafael Badell Madrid

La Sala Político Administrativa del TSJ, por medio de sentencia Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, indicó que las comunicaciones emanadas de la Administración y firmadas por un funcionario autorizado por la ley en el marco de la prestación de un servicio público, que formen parte del expediente administrativo, deben considerarse como un documento administrativo que goza de presunción de legalidad, legitimidad y veracidad. Lo anterior se precisó conforme al criterio jurisprudencial imperante sobre la materia, según el cual el documento administrativo es el que emana de un funcionario competente con arreglo a las formalidades de ley, que contiene una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Dichos documentos, se asimilan, por lo que atañe a su valor probatorio, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos establecidos en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, salvo que se realice prueba en contrario (Vid. Sentencias de esta Sala números 01257 y 00117 del 12 de julio de 2007 y 29 de enero de 2008, respectivamente).

 

(Ver texto íntegro de la sentencia)

PUBLICACIÓN RECIENTE

La Sala Político Administrativa del TSJ, por medio de sentencia Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, indicó que las comunicaciones emanadas de la Administración y firmadas por un funcionario autorizado por la ley en el marco de la prestación de un servicio público, que formen parte del expediente administrativo, deben considerarse como un documento administrativo que goza de presunción de legalidad, legitimidad y veracidad. Lo anterior se precisó conforme al criterio jurisprudencial imperante sobre la materia, según el cual el documento administrativo es el que emana de un funcionario competente con arreglo a las formalidades de ley, que contiene una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Dichos documentos, se asimilan, por lo que atañe a su valor probatorio, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos establecidos en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, salvo que se realice prueba en contrario (Vid. Sentencias de esta Sala números 01257 y 00117 del 12 de julio de 2007 y 29 de enero de 2008, respectivamente).

 

(Ver texto íntegro de la sentencia)

La Sala Político Administrativa del TSJ, por medio de sentencia Nº 503 de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, indicó que las comunicaciones emanadas de la Administración y firmadas por un funcionario autorizado por la ley en el marco de la prestación de un servicio público, que formen parte del expediente administrativo, deben considerarse como un documento administrativo que goza de presunción de legalidad, legitimidad y veracidad. Lo anterior se precisó conforme al criterio jurisprudencial imperante sobre la materia, según el cual el documento administrativo es el que emana de un funcionario competente con arreglo a las formalidades de ley, que contiene una declaración de voluntad destinada a producir efectos jurídicos. Dichos documentos, se asimilan, por lo que atañe a su valor probatorio, a los instrumentos privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, en los términos establecidos en el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que hacen fe del hecho material de las declaraciones en ellos contenidas, salvo que se realice prueba en contrario (Vid. Sentencias de esta Sala números 01257 y 00117 del 12 de julio de 2007 y 29 de enero de 2008, respectivamente).

 

(Ver texto íntegro de la sentencia)

Suscríbete a nuestro reporte legal.

Guardar o Imprimir