Escrito por: Rafael Badell Madrid
En Gaceta Oficial Nro. 42.151 del 17 de junio de 2021 se publicó en la Resolución Nro. 001.21 por medio de la cual se dictaron las «Normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)» en cualquiera de sus modalidades a las instituciones financieras del Sector Bancario, así como su organización y funcionamiento.
La Resolución somete a la obtención de una autorización por parte de la SUDEBAN, previa opinión del órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN), el funcionamiento y operación de las Instituciones de Tecnología Financiera. En los términos de la Resolución, dichas Instituciones de Tecnología Financiera podrán desarrollar las actividades previstas en el artículo 16.
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En Gaceta Oficial Nro. 42.151 del 17 de junio de 2021 se publicó en la Resolución Nro. 001.21 por medio de la cual se dictaron las «Normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)» en cualquiera de sus modalidades a las instituciones financieras del Sector Bancario, así como su organización y funcionamiento.
La Resolución somete a la obtención de una autorización por parte de la SUDEBAN, previa opinión del órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN), el funcionamiento y operación de las Instituciones de Tecnología Financiera. En los términos de la Resolución, dichas Instituciones de Tecnología Financiera podrán desarrollar las actividades previstas en el artículo 16.
En Gaceta Oficial Nro. 42.151 del 17 de junio de 2021 se publicó en la Resolución Nro. 001.21 por medio de la cual se dictaron las «Normas que regulan los Servicios de Tecnología Financiera (FINTECH)» en cualquiera de sus modalidades a las instituciones financieras del Sector Bancario, así como su organización y funcionamiento.
La Resolución somete a la obtención de una autorización por parte de la SUDEBAN, previa opinión del órgano superior del sistema financiero nacional (OSFIN), el funcionamiento y operación de las Instituciones de Tecnología Financiera. En los términos de la Resolución, dichas Instituciones de Tecnología Financiera podrán desarrollar las actividades previstas en el artículo 16.