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Legislación

SUNDECOP estableció que los sujetos que comercialicen productos regulados deben suministrar información acerca de los costos de comercialización correspondientes al período fiscal 2011 y el primer semestre del año 2012

By agosto 8, 2012febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SUNDECOP estableció que los sujetos que comecialicen productos regulados deben suministrar información acerca de los costos de comercialización correspondientes al período fiscal 2011 y el primer semestre del año 2012

En Gaceta Oficial No. 39.981 del 8 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia N° 184 mediante la cual la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) estableció la obligación de los sujetos que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos regulados mediante Providencia Administrativa N° 059 (publicada en GO Nº 39.894 del 29 de marzo de 2012  en la que se fijaron los Precios Máximos de Venta de determinados alimentos, productos de higiene del hogar y para el aseo personal) suministrar a la SUNDECOP a través de dos procesos de carga, la información contable referida a los costos de producción, importación, distribución, y/o comercialización, correspondientes al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre de período fiscal del año 2012.

De acuerdo al Parágrafo único del artículo 1 de la Providencia, “se entiende como “Productos Regulados” mediante Providencia Administrativa No. 059” todos aquellos comprendidos en los artículos 4, 11 y 12 de dicha Providencia Administrativa”. (Gaceta Oficial Providencia Nº059)

El lapso para la notificación de los costos es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la Providencia en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 8 de agosto de 2012.

 La información deberá suministrarse a través del Sistema de Automatizado de Administración de Precios en la página web de la SUNDECOP (www.sundecop.gob.ve)

Los sujetos de aplicación a los cuales hace referencia la Providencia No. 184 deberán brindar a los funcionarios de la SUNDECOP autorizados para la práctica de inspecciones y fiscalizaciones, toda la información y documentación que les sea requerida cuando así se considere necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la referida Providencia.

De conformidad con el artículo 5 de la Providencia 184, “Los sujetos de aplicación (…) que incumplan la obligación de notificar los respectivos costos de producción, importación, distribución y/o comercialización a través del Sistema de Automatizado de Administración de Precios serán sancionados de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos”.  Podrían aplicarse las sanciones previstas en el artículo 44 del Decreto Ley, es decir, sanción de multa  de 15 salarios mínimos urbanos. En caso de reincidencia se impondrá multa de 30 salarios mínimos urbanos.  La reincidencia por una segunda vez acarreará en adición la clausura temporal hasta por 90 días y, por más de dos veces, la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un plazo de 10 años.

(Gaceta Oficial del 8 de agosto)

PUBLICACIÓN RECIENTE

SUNDECOP estableció que los sujetos que comecialicen productos regulados deben suministrar información acerca de los costos de comercialización correspondientes al período fiscal 2011 y el primer semestre del año 2012

En Gaceta Oficial No. 39.981 del 8 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia N° 184 mediante la cual la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) estableció la obligación de los sujetos que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos regulados mediante Providencia Administrativa N° 059 (publicada en GO Nº 39.894 del 29 de marzo de 2012  en la que se fijaron los Precios Máximos de Venta de determinados alimentos, productos de higiene del hogar y para el aseo personal) suministrar a la SUNDECOP a través de dos procesos de carga, la información contable referida a los costos de producción, importación, distribución, y/o comercialización, correspondientes al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre de período fiscal del año 2012.

De acuerdo al Parágrafo único del artículo 1 de la Providencia, “se entiende como “Productos Regulados” mediante Providencia Administrativa No. 059” todos aquellos comprendidos en los artículos 4, 11 y 12 de dicha Providencia Administrativa”. (Gaceta Oficial Providencia Nº059)

El lapso para la notificación de los costos es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la Providencia en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 8 de agosto de 2012.
 
 La información deberá suministrarse a través del Sistema de Automatizado de Administración de Precios en la página web de la SUNDECOP (www.sundecop.gob.ve)
 
Los sujetos de aplicación a los cuales hace referencia la Providencia No. 184 deberán brindar a los funcionarios de la SUNDECOP autorizados para la práctica de inspecciones y fiscalizaciones, toda la información y documentación que les sea requerida cuando así se considere necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la referida Providencia.

SUNDECOP estableció que los sujetos que comecialicen productos regulados deben suministrar información acerca de los costos de comercialización correspondientes al período fiscal 2011 y el primer semestre del año 2012

En Gaceta Oficial No. 39.981 del 8 de agosto de 2012 fue publicada la Providencia N° 184 mediante la cual la Superintendencia Nacional de Costos y Precios (SUNDECOP) estableció la obligación de los sujetos que producen, importan, distribuyen y/o comercializan los productos regulados mediante Providencia Administrativa N° 059 (publicada en GO Nº 39.894 del 29 de marzo de 2012  en la que se fijaron los Precios Máximos de Venta de determinados alimentos, productos de higiene del hogar y para el aseo personal) suministrar a la SUNDECOP a través de dos procesos de carga, la información contable referida a los costos de producción, importación, distribución, y/o comercialización, correspondientes al cierre del último período fiscal del año 2011 y del primer semestre de período fiscal del año 2012.

De acuerdo al Parágrafo único del artículo 1 de la Providencia, “se entiende como “Productos Regulados” mediante Providencia Administrativa No. 059” todos aquellos comprendidos en los artículos 4, 11 y 12 de dicha Providencia Administrativa”. (Gaceta Oficial Providencia Nº059)

El lapso para la notificación de los costos es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de publicación de la Providencia en Gaceta Oficial, es decir, a partir del 8 de agosto de 2012.
 
 La información deberá suministrarse a través del Sistema de Automatizado de Administración de Precios en la página web de la SUNDECOP (www.sundecop.gob.ve)
 
Los sujetos de aplicación a los cuales hace referencia la Providencia No. 184 deberán brindar a los funcionarios de la SUNDECOP autorizados para la práctica de inspecciones y fiscalizaciones, toda la información y documentación que les sea requerida cuando así se considere necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la referida Providencia.

De conformidad con el artículo 5 de la Providencia 184, “Los sujetos de aplicación (…) que incumplan la obligación de notificar los respectivos costos de producción, importación, distribución y/o comercialización a través del Sistema de Automatizado de Administración de Precios serán sancionados de conformidad a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos”.  Podrían aplicarse las sanciones previstas en el artículo 44 del Decreto Ley, es decir, sanción de multa  de 15 salarios mínimos urbanos. En caso de reincidencia se impondrá multa de 30 salarios mínimos urbanos.  La reincidencia por una segunda vez acarreará en adición la clausura temporal hasta por 90 días y, por más de dos veces, la inhabilitación temporal del ejercicio del comercio, actividad o profesión hasta por un plazo de 10 años.

(Gaceta Oficial del 8 de agosto)

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