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Jurisprudencia

TSJ declaró la constitucionalidad de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal

By septiembre 20, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia número 459 de fecha 20 de septiembre de 2019, con ponencia de Lourdes Benicia Suárez Anderson, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, sancionada en fecha 17 de septiembre  de 2021.

En la motivación de dicha sentencia, la Sala Constitucional expuso que “el texto normativo sub examine, se articuló con una adecuada técnica legislativa un cuerpo legal cuyo articulado fue dividido con meridiana claridad, en los que se plasmó de forma diáfana las connotaciones características del amparo para proteger la libertad y la seguridad personal, pudiendo entonces inferirse que esta Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia material de un derecho constitucional como lo es el derecho a ser amparado jurídicamente para asegurar la libertad y seguridad personal de cualquier individuo, consagrado en el tercer aparte del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Asimismo, advirtió la Sala que “que la presente ley no contempla cualquier regulación del derecho al amparo para asegurar la libertad y la seguridad personal, sino que el mismo contiene elementos básicos y esenciales de dicha regulación en donde además se define un proceso eminentemente célere como factor que garantiza su afectiva materialización a través del necesario marco legislativo que contribuye a la mejor aplicación del precepto constitucional contenido en el tercer aparte del artículo 27, porque incide en aspectos propios de la eficacia del mismo”.

Por último, y en atención al concreto análisis de la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, concluyó  que “la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal ostenta el carácter técnico-formal que la erige en una ley que desarrolla el ejercicio del derecho constitucional a ser amparado por los tribunales para garantizar la libertad y seguridad personal contra detenciones arbitrarias (ex artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), subsumible en la tercera categoría normativa prevista en el artículo 203 constitucional”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 459 de fecha 20 de septiembre de 2019, con ponencia de Lourdes Benicia Suárez Anderson, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, sancionada en fecha 17 de septiembre  de 2021.

En la motivación de dicha sentencia, la Sala Constitucional expuso que “el texto normativo sub examine, se articuló con una adecuada técnica legislativa un cuerpo legal cuyo articulado fue dividido con meridiana claridad, en los que se plasmó de forma diáfana las connotaciones características del amparo para proteger la libertad y la seguridad personal, pudiendo entonces inferirse que esta Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia material de un derecho constitucional como lo es el derecho a ser amparado jurídicamente para asegurar la libertad y seguridad personal de cualquier individuo, consagrado en el tercer aparte del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Asimismo, advirtió la Sala que “que la presente ley no contempla cualquier regulación del derecho al amparo para asegurar la libertad y la seguridad personal, sino que el mismo contiene elementos básicos y esenciales de dicha regulación en donde además se define un proceso eminentemente célere como factor que garantiza su afectiva materialización a través del necesario marco legislativo que contribuye a la mejor aplicación del precepto constitucional contenido en el tercer aparte del artículo 27, porque incide en aspectos propios de la eficacia del mismo”.

Mediante sentencia número 459 de fecha 20 de septiembre de 2019, con ponencia de Lourdes Benicia Suárez Anderson, la Sala Constitucional declaró la constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, sancionada en fecha 17 de septiembre  de 2021.

En la motivación de dicha sentencia, la Sala Constitucional expuso que “el texto normativo sub examine, se articuló con una adecuada técnica legislativa un cuerpo legal cuyo articulado fue dividido con meridiana claridad, en los que se plasmó de forma diáfana las connotaciones características del amparo para proteger la libertad y la seguridad personal, pudiendo entonces inferirse que esta Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, desarrolla los mecanismos para garantizar la eficacia material de un derecho constitucional como lo es el derecho a ser amparado jurídicamente para asegurar la libertad y seguridad personal de cualquier individuo, consagrado en el tercer aparte del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

Asimismo, advirtió la Sala que “que la presente ley no contempla cualquier regulación del derecho al amparo para asegurar la libertad y la seguridad personal, sino que el mismo contiene elementos básicos y esenciales de dicha regulación en donde además se define un proceso eminentemente célere como factor que garantiza su afectiva materialización a través del necesario marco legislativo que contribuye a la mejor aplicación del precepto constitucional contenido en el tercer aparte del artículo 27, porque incide en aspectos propios de la eficacia del mismo”.

Por último, y en atención al concreto análisis de la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, concluyó  que “la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal ostenta el carácter técnico-formal que la erige en una ley que desarrolla el ejercicio del derecho constitucional a ser amparado por los tribunales para garantizar la libertad y seguridad personal contra detenciones arbitrarias (ex artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), subsumible en la tercera categoría normativa prevista en el artículo 203 constitucional”.

​​​Por último, y en atención al concreto análisis de la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, concluyó  que “la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal ostenta el carácter técnico-formal que la erige en una ley que desarrolla el ejercicio del derecho constitucional a ser amparado por los tribunales para garantizar la libertad y seguridad personal contra detenciones arbitrarias (ex artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), subsumible en la tercera categoría normativa prevista en el artículo 203 constitucional”.

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