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Jurisprudencia

TSJ estableció que obligaciones dinerarias no reguladas en contrato deben pagarse en bolívares

By enero 11, 2022marzo 14th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia número 464 de fecha 29 de septiembre de 2021, con ponencia del magistrado Francisco Ramon Velázquez Estévez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y determinó que el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no reguladas en un contrato, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal.

En este sentido, la Sala, amparada en el criterio jurisprudencial manifestado en la decisión N° 180 del 13 de abril de 2015, determinó que está justificada la inadmisibilidad de la pretensión de cobro de honorarios profesionales en dólares americanos, por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro de dicha moneda. Asimismo, la Sala interpreta el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela estableciendo que “ el ámbito de aplicación del referido artículo está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual  debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación , y en consecuencia no resulta aplicable este artículo a las obligaciones no contractuales donde el nacimiento de la obligación deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia jurídica. Esto debido a que a tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria”.

En definitiva, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no reguladas en un contrato que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 464 de fecha 29 de septiembre de 2021, con ponencia del magistrado Francisco Ramon Velázquez Estévez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y determinó que el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no reguladas en un contrato, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal.

En este sentido, la Sala, amparada en el criterio jurisprudencial manifestado en la decisión N° 180 del 13 de abril de 2015, determinó que está justificada la inadmisibilidad de la pretensión de cobro de honorarios profesionales en dólares americanos, por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro de dicha moneda. Asimismo, la Sala interpreta el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela estableciendo que “ el ámbito de aplicación del referido artículo está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual  debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación , y en consecuencia no resulta aplicable este artículo a las obligaciones no contractuales donde el nacimiento de la obligación deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia jurídica. Esto debido a que a tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria”.

Mediante sentencia número 464 de fecha 29 de septiembre de 2021, con ponencia del magistrado Francisco Ramon Velázquez Estévez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela y determinó que el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no reguladas en un contrato, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal.

En este sentido, la Sala, amparada en el criterio jurisprudencial manifestado en la decisión N° 180 del 13 de abril de 2015, determinó que está justificada la inadmisibilidad de la pretensión de cobro de honorarios profesionales en dólares americanos, por cuanto no hubo pacto expreso entre las partes sobre el cobro de dicha moneda. Asimismo, la Sala interpreta el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela estableciendo que “ el ámbito de aplicación del referido artículo está restringido a las obligaciones nacidas de un acto jurídico en que se incluya una estipulación por virtud de la cual el obligado previamente acepte la modalidad de pago en una moneda extranjera y además es indispensable que se determine cuál será la divisa utilizada, todo lo cual  debe ser pactado por las partes antes o en el momento del nacimiento de la obligación , y en consecuencia no resulta aplicable este artículo a las obligaciones no contractuales donde el nacimiento de la obligación deriva de un hecho jurídico al que la ley asigna directamente esta consecuencia jurídica. Esto debido a que a tal género de obligaciones, el deudor queda obligado al pago de una cantidad de dinero por disposición de la ley una vez que se ha verificado el hecho jurídico, sin que haya estipulación especial que modifique el régimen jurídico de la obligación dineraria”.

En definitiva, el cumplimiento de las obligaciones dinerarias no reguladas en un contrato que se ajuste a lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se rigen por las normas que regulan el cumplimiento de las obligaciones dinerarias en moneda de curso legal.

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