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Jurisprudencia

Sala Civil ratificó la tasa de cambio aplicable para el equivalente en bolívares

By marzo 2, 2022febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia número 31 del 10 de febrero de 2022 con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio sobre la tasa de cambio aplicable en las obligaciones contractuales asumidas es la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela.

La Sala conoció una causa que versaba cobre un juicio por oferta real de pago y depósito, y analizó el denunciado vicio sobre una errónea interpretación del artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto, según el recurrente “el a quo consideró que la tasa de cambio que debía tomarse en cuenta era la vigente el día en que fue practicado el ofrecimiento real.

En ese sentido, y analizando la disposición contenida en el citado artículo 1.307, la Sala Civil ratificó el criterio sentado en la decisión número 219 del 18 de junio de 2019, caso: Vicente Emilio Capriles Silvan contra Desarrollos Valle Arriba Athletic Club, C.A, ratificada por la Sala Constitucional en sentencia número 455 del 29 de noviembre de 2019, expediente N° 19-0517, en la cual indicó “la tasa de cambio que debe tomarse en cuenta para el equivalente en bolívares de la deuda pactada en moneda extranjera si aún para la fecha no se ha hecho efectivo el pago, será “…a la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela…”, practicado el ofrecimiento real, a saber, para el día 27 de marzo de 2017”.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 31 del 10 de febrero de 2022 con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio sobre la tasa de cambio aplicable en las obligaciones contractuales asumidas es la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela.

La Sala conoció una causa que versaba cobre un juicio por oferta real de pago y depósito, y analizó el denunciado vicio sobre una errónea interpretación del artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto, según el recurrente “el a quo consideró que la tasa de cambio que debía tomarse en cuenta era la vigente el día en que fue practicado el ofrecimiento real.

En ese sentido, y analizando la disposición contenida en el citado artículo 1.307, la Sala Civil ratificó el criterio sentado en la decisión número 219 del 18 de junio de 2019, caso: Vicente Emilio Capriles Silvan contra Desarrollos Valle Arriba Athletic Club, C.A, ratificada por la Sala Constitucional en sentencia número 455 del 29 de noviembre de 2019, expediente N° 19-0517, en la cual indicó “la tasa de cambio que debe tomarse en cuenta para el equivalente en bolívares de la deuda pactada en moneda extranjera si aún para la fecha no se ha hecho efectivo el pago, será “…a la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela…”, practicado el ofrecimiento real, a saber, para el día 27 de marzo de 2017”.

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Mediante sentencia número 31 del 10 de febrero de 2022 con ponencia del Magistrado Yván Darío Bastardo Flores, la Sala de Casación Civil ratificó el criterio sobre la tasa de cambio aplicable en las obligaciones contractuales asumidas es la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela.

La Sala conoció una causa que versaba cobre un juicio por oferta real de pago y depósito, y analizó el denunciado vicio sobre una errónea interpretación del artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto, según el recurrente “el a quo consideró que la tasa de cambio que debía tomarse en cuenta era la vigente el día en que fue practicado el ofrecimiento real.

En ese sentido, y analizando la disposición contenida en el citado artículo 1.307, la Sala Civil ratificó el criterio sentado en la decisión número 219 del 18 de junio de 2019, caso: Vicente Emilio Capriles Silvan contra Desarrollos Valle Arriba Athletic Club, C.A, ratificada por la Sala Constitucional en sentencia número 455 del 29 de noviembre de 2019, expediente N° 19-0517, en la cual indicó “la tasa de cambio que debe tomarse en cuenta para el equivalente en bolívares de la deuda pactada en moneda extranjera si aún para la fecha no se ha hecho efectivo el pago, será “…a la tasa actual establecida por el Banco Central de Venezuela…”, practicado el ofrecimiento real, a saber, para el día 27 de marzo de 2017”.

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