Escrito por: Rafael Badell Madrid
Mediante sentencia número 106 de fecha 29 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio según el cual las obligaciones en divisas son válidas y pueden ser cumplidas en dicha moneda, siempre que la misma sea además de la moneda de cuenta, la moneda de pago, quedando a salvo el derecho a liberarse de la obligación al cambio en bolívares.
Con ponencia de Marisela Valentina Godoy Estaba, la Sala conoció de un caso de cumplimiento de contrato en el cual las obligaciones fueron pactadas en divisas. Una vez casado el fallo, la Sala entró al conocimiento del fondo a través de la figura de la “casación total, y al momento de analizar las obligaciones, hizo repaso por su doctrina inveterada sobre las obligaciones en moneda extranjera.
Luego de hacer un inventario sobre su doctrina, la Sala de Casación Civil concluyó que “La Sala reitera, a propósito de la anterior normativa, que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario” y que “En este sentido, la Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y declara que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes es conforme a derecho y no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares, y así se decide”.
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Mediante sentencia número 106 de fecha 29 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio según el cual las obligaciones en divisas son válidas y pueden ser cumplidas en dicha moneda, siempre que la misma sea además de la moneda de cuenta, la moneda de pago, quedando a salvo el derecho a liberarse de la obligación al cambio en bolívares.
Con ponencia de Marisela Valentina Godoy Estaba, la Sala conoció de un caso de cumplimiento de contrato en el cual las obligaciones fueron pactadas en divisas. Una vez casado el fallo, la Sala entró al conocimiento del fondo a través de la figura de la “casación total, y al momento de analizar las obligaciones, hizo repaso por su doctrina inveterada sobre las obligaciones en moneda extranjera.
Luego de hacer un inventario sobre su doctrina, la Sala de Casación Civil concluyó que “La Sala reitera, a propósito de la anterior normativa, que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario” y que “En este sentido, la Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y declara que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes es conforme a derecho y no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares, y así se decide”.
Mediante sentencia número 106 de fecha 29 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil ratificó su criterio según el cual las obligaciones en divisas son válidas y pueden ser cumplidas en dicha moneda, siempre que la misma sea además de la moneda de cuenta, la moneda de pago, quedando a salvo el derecho a liberarse de la obligación al cambio en bolívares.
Con ponencia de Marisela Valentina Godoy Estaba, la Sala conoció de un caso de cumplimiento de contrato en el cual las obligaciones fueron pactadas en divisas. Una vez casado el fallo, la Sala entró al conocimiento del fondo a través de la figura de la “casación total, y al momento de analizar las obligaciones, hizo repaso por su doctrina inveterada sobre las obligaciones en moneda extranjera.
Luego de hacer un inventario sobre su doctrina, la Sala de Casación Civil concluyó que “La Sala reitera, a propósito de la anterior normativa, que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se ha estipulado como moneda de cuenta, lo importante es que tal convenio de las partes se adapte al vigente marco cambiario” y que “En este sentido, la Sala reitera los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y declara que el contrato de opción de compra venta suscrito por las partes es conforme a derecho y no es ilegal por establecer el monto del precio en dólares, y así se decide”.