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Jurisprudencia

Sala Constitucional reiteró que el poder penal de la víctima debe ser especial y su falta constituye formalidad esencial insubsanable

By marzo 27, 2026No Comments
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En sentencia N° 110 del 2 de marzo de 2026, la Sala Constitucional declaró con lugar in limine litis una acción de amparo constitucional y anuló la decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había decretado de oficio la nulidad absoluta del sobreseimiento dictado a favor de dos médicos acusados por presunta mala praxis.

La Sala determinó que la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre un alegato de orden público relativo a la falta de cualidad de las apoderadas judiciales de la víctima para presentar acusación particular propia. Constató que dichas apoderadas actuaban con un poder general que no cumplía los requisitos del artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual exige expresamente un poder especial que contenga todos los datos de identificación de los imputados y el hecho punible de que se trata.

La Sala reiteró que la legitimación constituye una formalidad esencial y requisito sine qua non para la válida intervención de las partes en el proceso, por lo que su inobservancia vulnera el orden público y acarrea la nulidad de las actuaciones realizadas sin la representación válida. Al haber silenciado este alegato y decretado la nulidad por supuesta inmotivación, la Corte de Apelaciones transgredió los derechos constitucionales de los accionantes.

En consecuencia, la Sala anuló la decisión accionada, declaró definitivamente firme el sobreseimiento dictado en primera instancia y ordenó su ejecución con autoridad de cosa juzgada.

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