Mediante Decreto Presidencial N° 4.171 (El Decreto), publicado en Gaceta Oficial del 2 de abril de 2020, se exoneró del pago del ISLR el enriquecimiento anual de fuente territorial de las personas naturales residentes en el país cuyo salario normal o sus ingresos no superen para el cierre del periodo fiscal del año 2019 el monto equivalente a tres (3) salarios mínimos. En consecuencia:
1. Las personas naturales residentes en el país que hubieren realizado el pago total o parcial de la alícuota a la que se refiere este impuesto antes de la entrada en vigencia del Decreto, serán acreedoras de créditos fiscales los cuales podrán ser aplicados en periodos posteriores hasta la concurrencia del monto pagado.
2. El Ministerio del Poder Popular con competencias en materia de Economía y Finanzas velará por el cumplimiento del Decreto.
3. El Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, es decir, el 2 de abril de 2020.