Skip to main content
Jurisprudencia

Amparo constitucional sobrevenido es admisible si no existen otros medios judiciales

By mayo 27, 2022marzo 25th, 2024No Comments
Guardar o Imprimir

Mediante sentencia número 37 de fecha 25 de abril de 2022, la Sala Electoral, con ponencia de la Magistrada Indira Alfonzo Izaguirre, decretó medida cautelar de suspensión de un acto de votación de la Caja de Ahorro y Préstamo de Trabajadores Activos y Jubilados Petroleros (CATRAJUP) contra la Convocatoria emitida por la Comisión Electoral Ad Hoc de esa mencionada Caja de Ahorro, con la finalidad de celebrar el Proceso Electoral de nuevas autoridades el día 26 de abril de 2022, al verificar que se llenaron los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil.

La sentencia analizó los requisitos establecidos en artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ratificándose el criterio de “la procedencia de este tipo de medidas requiere la verificación concurrente de los siguientes requisitos: i) presunción del buen derecho que se reclama (fumus boni iuris); ii) presunción de riesgo de ilusoriedad del fallo definitivo (periculum in mora); iii) fundado temor que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación a la otra (periculum in damni) y; iv) prueba de los requisitos anteriores”.

La Sala Electoral concluyó “PROCEDENTE la Medida Cautelar, y ORDENA la suspensión del acto de votación de fecha 26 de abril de 2022, o en cualquier otra fecha posterior, a los fines de la elegir las nuevas autoridades”.

Disponible en

Guardar o Imprimir