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Jurisprudencia

Sala de Casación Penal estableció el supuesto de inadmisión por extemporaneidad tardía del recurso de casación penal

By mayo 27, 2022marzo 25th, 2024No Comments
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Mediante sentencia Nro. 146 de fecha 06 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, estableció el supuesto para declarar la inadmisión por extemporaneidad por tardío del recurso de casación penal incoado, ello por no cumplirse con uno de los requisitos de admisibilidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre temporalidad de la acción, cuyo recurso debe interponerse en un lapso de 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.

La Sala, fundamentándose en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que para entrar a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como “i). Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; ii). Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; iii). Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, iv). Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales”.

Específicamente sobre el requisito de temporalidad en este caso, la Sala observó que el recurrente consignó extemporáneamente por tardío el escrito contentivo del recurso de casación, el cual se debe interponer a los 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.

Mediante sentencia Nro. 146 de fecha 06 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, estableció el supuesto para declarar la inadmisión por extemporaneidad por tardío del recurso de casación penal incoado, ello por no cumplirse con uno de los requisitos de admisibilidad que establece el Código Orgánico Procesal Penal sobre temporalidad de la acción, cuyo recurso debe interponerse en un lapso de 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.

La Sala, fundamentándose en los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció que para entrar a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos, tales como “i). Que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; ii). Que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; iii). Que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, iv). Que el recurso esté debidamente fundamentado conforme con los requerimientos legales”.

Específicamente sobre el requisito de temporalidad en este caso, la Sala observó que el recurrente consignó extemporáneamente por tardío el escrito contentivo del recurso de casación, el cual se debe interponer a los 15 días de despacho siguientes luego de dictada la sentencia que declara sin lugar el recurso de apelación.

Al respecto la Sala de Casación Penal sostuvo que “los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes que por ellos se guían, inherentes como son a la seguridad jurídica”.

De esta manera la Sala ratificó el criterio establecido por esta misma Sala en las sentencias Nros. 21 y 166, de fechas 13 de febrero de 2017 y 7 de agosto de 2019, respectivamente.

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