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BCV autoriza a Venezolana de Teleféricos y al transporte marítimo por ferry a recibir el pago de sus servicios en divisas

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

BCV autoriza a Venezolana de Teleféricos y al transporte marítimo por ferry a recibir el pago de sus servicios en divisas

En Gaceta Oficial 41.045 de fecha 5 de diciembre de 2016, se publicó el Aviso Oficial del el Banco Central de Venezuela que en coordinación con el Ejecutivo Nacional, informó al público en general que el prestador de servicios turísticos del sector público VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS, C.A., queda habilitado para recibir el pago de los servicios que presta en divisas en efectivo, únicamente en las taquillas oficiales. Las divisas que se obtengan por dicho concepto deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio flotante de mercado vigente para la fecha de la operación.

De igual modo,  se autorizó a los prestadores de  transportes marítimos a través de ferry a recibir el pago de sus servicios en divisas en efectivo, siempre en cuando se realicen en las taquillas oficiales.

Los prestadores de servicios a los que se refiere este aviso se encuentran regulados por las leyes que rigen la materia, las obligaciones tributarias y las normativas dictadas por la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Ver Integro

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/diciembre/5122016/5122016-4768.pdf#page=4

PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial 41.045 de fecha 5 de diciembre de 2016, se publicó el Aviso Oficial del el Banco Central de Venezuela que en coordinación con el Ejecutivo Nacional, informó al público en general que el prestador de servicios turísticos del sector público VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS, C.A., queda habilitado para recibir el pago de los servicios que presta en divisas en efectivo, únicamente en las taquillas oficiales. Las divisas que se obtengan por dicho concepto deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio flotante de mercado vigente para la fecha de la operación.

De igual modo,  se autorizó a los prestadores de  transportes marítimos a través de ferry a recibir el pago de sus servicios en divisas en efectivo, siempre en cuando se realicen en las taquillas oficiales.

Los prestadores de servicios a los que se refiere este aviso se encuentran regulados por las leyes que rigen la materia, las obligaciones tributarias y las normativas dictadas por la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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En Gaceta Oficial 41.045 de fecha 5 de diciembre de 2016, se publicó el Aviso Oficial del el Banco Central de Venezuela que en coordinación con el Ejecutivo Nacional, informó al público en general que el prestador de servicios turísticos del sector público VENEZOLANA DE TELEFÉRICOS, C.A., queda habilitado para recibir el pago de los servicios que presta en divisas en efectivo, únicamente en las taquillas oficiales. Las divisas que se obtengan por dicho concepto deberán ser vendidas al Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio flotante de mercado vigente para la fecha de la operación.

De igual modo,  se autorizó a los prestadores de  transportes marítimos a través de ferry a recibir el pago de sus servicios en divisas en efectivo, siempre en cuando se realicen en las taquillas oficiales.

Los prestadores de servicios a los que se refiere este aviso se encuentran regulados por las leyes que rigen la materia, las obligaciones tributarias y las normativas dictadas por la Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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