Escrito por: Rafael Badell Madrid
Corresponde a la Sala Politico Administrativa, conocer de los actos dictados por el director de la Comision Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL)
Mediante decisión Nº 136 de fecha 30 de enero de 2008, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, se ratificó la competencia de esa Sala para el conocimiento de los Recursos intentados contra los actos emanados del Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que expresamente dispone que:
“(…) Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán recurribles directamente ante el Ministro de Infraestructura o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto”
Ver texto íntegro de la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/00136-30108-2008-2007-1133.HTML
PUBLICACIÓN RECIENTE
Mediante decisión Nº 136 de fecha 30 de enero de 2008, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, se ratificó la competencia de esa Sala para el conocimiento de los Recursos intentados contra los actos emanados del Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que expresamente dispone que:
“(…) Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán recurribles directamente ante el Ministro de Infraestructura o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto”
Ver texto íntegro de la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/00136-30108-2008-2007-1133.HTML
Mediante decisión Nº 136 de fecha 30 de enero de 2008, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, se ratificó la competencia de esa Sala para el conocimiento de los Recursos intentados contra los actos emanados del Director de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que expresamente dispone que:
“(…) Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán recurribles directamente ante el Ministro de Infraestructura o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto”
Ver texto íntegro de la sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/enero/00136-30108-2008-2007-1133.HTML