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BCV autoriza transferencia entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en instituciones bancarias del país

By junio 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

BCV autoriza transferencia entre cuentas en moneda extranjera mantenidas en instituciones bancarias del país

En Gaceta Oficial Nro. 41.174 del 16 de junio de 2017 se publicó el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se  autorizaron las operaciones de movilización de cuentas entre divisas mantenidas en diferentes instituciones bancarias en el país.

De conformidad con el Aviso Oficial, las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, quedan informadas de lo siguiente:

a)Los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre otras cuentas.

b)Podrán hacerse transferencias entre cuentas en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trata de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.

De esa forma, las operaciones a las que se refiere el Aviso Oficial, reguladas en los mencionados artículos 6 y 7, consisten en lo siguiente:

1. Movilización de las cuentas en divisas mantenidas en los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario por las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, (reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012).  (artículo 6)

2. Esas cuentas podrán ser movilizadas por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, transferencias hacia cuentas en el exterior, cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior;

3. Los titulares de dichas cuentas podrán optar por ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos denominados en moneda extranjera.

4. Los titulares de más de una cuenta en divisas reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012 y en la presente Resolución podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas libremente.

5. El artículo 7 prevé que podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera (reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012 y en la presente Resolución), cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia, en los términos que se determine en la normativa cambiaria especialmente dictada al efecto.

Ver texto íntegro del Aviso Oficial:

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/junio/1662017/1662017-4931.pdf#page=2

Ver texto íntegro de la Resolución del Banco Central de Venezuela

N° 13-03-01 del 21 de marzo de 201:

http://www.bcv.org.ve/ley/reso130301.pdf

PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial Nro. 41.174 del 16 de junio de 2017 se publicó el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se  autorizaron las operaciones de movilización de cuentas entre divisas mantenidas en diferentes instituciones bancarias en el país.

De conformidad con el Aviso Oficial, las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, quedan informadas de lo siguiente:

a)Los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre otras cuentas.

b)Podrán hacerse transferencias entre cuentas en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trata de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.

De esa forma, las operaciones a las que se refiere el Aviso Oficial, reguladas en los mencionados artículos 6 y 7, consisten en lo siguiente:

En Gaceta Oficial Nro. 41.174 del 16 de junio de 2017 se publicó el Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se  autorizaron las operaciones de movilización de cuentas entre divisas mantenidas en diferentes instituciones bancarias en el país.

De conformidad con el Aviso Oficial, las instituciones bancarias autorizadas para recibir depósitos en moneda extranjera conforme a lo dispuesto en los Convenios Cambiarios Números 20 y 31, de fechas 14 de junio de 2012 y 20 de noviembre de 2014, respectivamente, en concordancia con la normativa cambiaria que rige el Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), que atendiendo a lo previsto en los Artículos 6 y 7 de la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-03-01 del 21 de marzo de 2013, quedan informadas de lo siguiente:

a)Los titulares de más de una cuenta en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional podrán efectuar transferencias entre otras cuentas.

b)Podrán hacerse transferencias entre cuentas en divisas mantenidas en el Sistema Financiero Nacional, cuando se trata de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia.

De esa forma, las operaciones a las que se refiere el Aviso Oficial, reguladas en los mencionados artículos 6 y 7, consisten en lo siguiente:

1. Movilización de las cuentas en divisas mantenidas en los bancos universales regidos por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario por las personas naturales mayores de edad residenciadas en el territorio nacional y las personas jurídicas domiciliadas en el país, (reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012).  (artículo 6)

2. Esas cuentas podrán ser movilizadas por sus titulares mediante retiros totales o parciales en moneda de curso legal en el país, al tipo de cambio vigente, transferencias hacia cuentas en el exterior, cheques del banco depositario girados contra sus corresponsales en el exterior, o mediante instrucciones de débito para pagos de gastos de consumo y retiros efectuados con tarjetas de débito en el exterior;

3. Los titulares de dichas cuentas podrán optar por ordenar a las instituciones depositarias a adquirir, por su cuenta, en los mercados financieros internacionales, títulos denominados en moneda extranjera.

4. Los titulares de más de una cuenta en divisas reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012 y en la presente Resolución podrán efectuar transferencias entre dichas cuentas libremente.

5. El artículo 7 prevé que podrán hacerse transferencias entre cuentas en moneda extranjera (reguladas en la Resolución N° 12-09-01 del 04 de septiembre de 2012 y en la presente Resolución), cuando se trate de cuentas pertenecientes a distintos titulares de aquel de cuya cuenta se origina la orden de transferencia, en los términos que se determine en la normativa cambiaria especialmente dictada al efecto.

Ver texto íntegro del Aviso Oficial:

http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/junio/1662017/1662017-4931.pdf#page=2

Ver texto íntegro de la Resolución del Banco Central de Venezuela

N° 13-03-01 del 21 de marzo de 201:

http://www.bcv.org.ve/ley/reso130301.pdf

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