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Derecho BancarioLegislación

SUDEBAN aumentó monto máximo de financiamiento de tarjetas de crédito

By junio 23, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

SUDEBAN aumentó monto máximo de financiamiento de tarjetas de crédito

Mediante Resolución N°112.17 de fecha 10 de noviembre de 2017, la SUDEBAN dictó las “Normas relativas al límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito otorgado por las instituciones bancarias” (en lo sucesivo “La Resolución”), a través de las cuales se aumentó el límite máximo de financiamiento de tarjetas de crédito desde 15.500 UT (establecido en numeral 2 del artículo 58 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario) a 30.000 UT (Bs. 9.000.000,00).

Las nuevas Normas de la SUDEBAN establecen los parámetros que las instituciones bancarias deben considerar al momento de otorgar a sus clientes financiamiento a través tarjetas de crédito (artículo 2 de la Resolución), en los siguientes términos:

  1. Ámbito de aplicación de la Resolución:

Las normas dictadas en la Resolución están dirigidas únicamente a las instituciones bancarias que se encuentran sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, control y regulación de la SUDEBAN y se aplican al sistema de tarjetas de crédito (artículo 1 de la Resolución).

El sistema de tarjetas de crédito comprende, a los efectos de la Resolución, el “financiamiento rotativo en corto plazo, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, por un monto recuperable a través del pago de cuotas consecutivas que contengan pagos de intereses y capital” (artículo 3 de la Resolución).

  1. Términos para el otorgamiento de financiamiento mediante tarjetas de crédito

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución, las instituciones bancarias podrán otorgar a sus clientes financiamiento de tarjetas de crédito, en los siguientes términos:

2.1 Dentro del límite máximo de 30.000 UT (Bs. 9.000.000,00);

2.2 En función del perfil financiero, historial crediticio, capacidad de pago, cumplimiento de las obligaciones que contraiga y riesgo que cada cliente posea; y

2.3 Atendiendo a la prohibición de otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo por cantidades que exceden el 20% del total de su cartera de crédito (numeral 1 del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario).

El monto máximo al que se refiere la Resolución (30.000 U.T.) aplicará para cada tarjeta de crédito, en forma individual, independientemente del número de tarjetas poseídas por el cliente en la Institución Bancaria.

  1. Retroactividad de la Resolución

La Resolución dispone, en su artículo 6, que en caso de que una institución bancaria hubiere otorgado tarjetas de crédito que superen el límite fijado (30.000 U.T.), dicha institución deberá:

3.1 Informarlo ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; y

3.2 Remitir en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la Resolución, un plan de adecuación cuya ejecución no podrá superar un lapso de 6 meses para ajustarse a los parámetros de la Resolución.

  1. Deber de control de las tarjetas de crédito por las instituciones bancarias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución, las instituciones bancarias deberán llevar un control detallado donde se incluya cada una de las tarjetas de crédito otorgadas; así como las otorgadas con antelación y a las cuales se les incremente el límite, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.

El control a que se refiere la Resolución estará a disposición de la SUDEBAN (cuando así esta lo requiera) y deberá contener la siguiente información:

4.1 Nombre o razón social

4.2 Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal

4.3 Marca de la tarjeta de crédito

4.4 Límite aprobado

4.5 Fecha de otorgamiento

4.6 Incremento del límite

4.7 Fecha en la cual se incrementó el límite

4.8 Montos utilizados facturados y pendiente por facturar (diferenciado por tipo de moneda)

4.9 Crédito disponible

4.10     Demás conceptos que a su consideración deba discriminar que sean necesarios para su revisión y seguimiento.

  1. Ajuste del límite establecido en la Resolución

La SUDEBAN podrá ajustar, cuando así lo considere y en atención a consideraciones económicas y financieras, los límites establecidos en la Resolución, “por un monto que se encuentre de acuerdo con las necesidades”. Todo ello atendiendo a la capacidad del Sistema Bancario y previa evaluación y aprobación por parte del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) (artículo 8 de la Resolución).

  1. Sanción por incumplimiento de la Resolución

La infracción de las normas a las que se refiere la Resolución será sancionada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que la SUDEBAN pueda imponer en atención a sus competencias (artículo 10 de la Resolución).

  1. Derogación expresa

Con la entrada en vigencia de la Resolución, queda derogada la Circular signada con la nomenclatura SIB-II-GGR-GNP-22289 del 24 de octubre de 2017 (artículo 9 de la Resolución).

  1. Entrada en vigencia

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2017.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante Resolución N°112.17 de fecha 10 de noviembre de 2017, la SUDEBAN dictó las “Normas relativas al límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito otorgado por las instituciones bancarias” (en lo sucesivo “La Resolución”), a través de las cuales se aumentó el límite máximo de financiamiento de tarjetas de crédito desde 15.500 UT (establecido en numeral 2 del artículo 58 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario) a 30.000 UT (Bs. 9.000.000,00).
Las nuevas Normas de la SUDEBAN establecen los parámetros que las instituciones bancarias deben considerar al momento de otorgar a sus clientes financiamiento a través tarjetas de crédito (artículo 2 de la Resolución), en los siguientes términos:

1. Ámbito de aplicación de la Resolución:
Las normas dictadas en la Resolución están dirigidas únicamente a las instituciones bancarias que se encuentran sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, control y regulación de la SUDEBAN y se aplican al sistema de tarjetas de crédito (artículo 1 de la Resolución).

El sistema de tarjetas de crédito comprende, a los efectos de la Resolución, el “financiamiento rotativo en corto plazo, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, por un monto recuperable a través del pago de cuotas consecutivas que contengan pagos de intereses y capital” (artículo 3 de la Resolución).

Mediante Resolución N°112.17 de fecha 10 de noviembre de 2017, la SUDEBAN dictó las “Normas relativas al límite para el financiamiento mediante tarjetas de crédito otorgado por las instituciones bancarias” (en lo sucesivo “La Resolución”), a través de las cuales se aumentó el límite máximo de financiamiento de tarjetas de crédito desde 15.500 UT (establecido en numeral 2 del artículo 58 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario) a 30.000 UT (Bs. 9.000.000,00).
Las nuevas Normas de la SUDEBAN establecen los parámetros que las instituciones bancarias deben considerar al momento de otorgar a sus clientes financiamiento a través tarjetas de crédito (artículo 2 de la Resolución), en los siguientes términos:

1. Ámbito de aplicación de la Resolución:
Las normas dictadas en la Resolución están dirigidas únicamente a las instituciones bancarias que se encuentran sujetas a la inspección, supervisión, vigilancia, control y regulación de la SUDEBAN y se aplican al sistema de tarjetas de crédito (artículo 1 de la Resolución).

El sistema de tarjetas de crédito comprende, a los efectos de la Resolución, el “financiamiento rotativo en corto plazo, para efectuar de manera directa operaciones de compra en establecimientos comerciales o pago de servicios, dentro y fuera del territorio nacional, por un monto recuperable a través del pago de cuotas consecutivas que contengan pagos de intereses y capital” (artículo 3 de la Resolución).

2. Términos para el otorgamiento de financiamiento mediante tarjetas de crédito

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución, las instituciones bancarias podrán otorgar a sus clientes financiamiento de tarjetas de crédito, en los siguientes términos:
2.1 Dentro del límite máximo de 30.000 UT (Bs. 9.000.000,00);
2.2 En función del perfil financiero, historial crediticio, capacidad de pago, cumplimiento de las obligaciones que contraiga y riesgo que cada cliente posea; y
2.3 Atendiendo a la prohibición de otorgar préstamos para el financiamiento de servicios o bienes de consumo por cantidades que exceden el 20% del total de su cartera de crédito (numeral 1 del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario).
El monto máximo al que se refiere la Resolución (30.000 U.T.) aplicará para cada tarjeta de crédito, en forma individual, independientemente del número de tarjetas poseídas por el cliente en la Institución Bancaria.

3. Retroactividad de la Resolución

La Resolución dispone, en su artículo 6, que en caso de que una institución bancaria hubiere otorgado tarjetas de crédito que superen el límite fijado (30.000 U.T.), dicha institución deberá:
3.1 Informarlo ante la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; y
3.2 Remitir en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la Resolución, un plan de adecuación cuya ejecución no podrá superar un lapso de 6 meses para ajustarse a los parámetros de la Resolución.

4. Deber de control de las tarjetas de crédito por las instituciones bancarias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución, las instituciones bancarias deberán llevar un control detallado donde se incluya cada una de las tarjetas de crédito otorgadas; así como las otorgadas con antelación y a las cuales se les incremente el límite, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución.
El control a que se refiere la Resolución estará a disposición de la SUDEBAN (cuando así esta lo requiera) y deberá contener la siguiente información:
4.1 Nombre o razón social
4.2 Cédula de Identidad o Registro de Información Fiscal
4.3 Marca de la tarjeta de crédito
4.4 Límite aprobado
4.5 Fecha de otorgamiento
4.6 Incremento del límite
4.7 Fecha en la cual se incrementó el límite
4.8 Montos utilizados facturados y pendiente por facturar (diferenciado por tipo de moneda)
4.9 Crédito disponible
4.10 Demás conceptos que a su consideración deba discriminar que sean necesarios para su revisión y seguimiento.

5. Ajuste del límite establecido en la Resolución

La SUDEBAN podrá ajustar, cuando así lo considere y en atención a consideraciones económicas y financieras, los límites establecidos en la Resolución, “por un monto que se encuentre de acuerdo con las necesidades”. Todo ello atendiendo a la capacidad del Sistema Bancario y previa evaluación y aprobación por parte del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) (artículo 8 de la Resolución).

6. Sanción por incumplimiento de la Resolución

La infracción de las normas a las que se refiere la Resolución será sancionada de conformidad con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin perjuicio de las medidas administrativas e instrucciones que la SUDEBAN pueda imponer en atención a sus competencias (artículo 10 de la Resolución).

7. Derogación expresa

Con la entrada en vigencia de la Resolución, queda derogada la Circular signada con la nomenclatura SIB-II-GGR-GNP-22289 del 24 de octubre de 2017 (artículo 9 de la Resolución).

8. Entrada en vigencia

La Resolución entró en vigencia a partir de la fecha de su emisión, es decir, a partir del 10 de noviembre de 2017.

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