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LegislaciónOrganización Administrativa

Comentarios al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Comentarios al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Bolivariana

La Fuerza Armada Nacional pasa a denominarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como una institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. (Arts. 1 ss).

En las funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se establece: Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; así como contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente (Art. 4, num. 3 y 7).

Se incorpora la Milicia Nacional Bolivariana, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Depende directamente del Presidente en todo lo relativo a los aspectos operacionales. Para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Art. 43).

La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación. Deberán registrarse ante la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción. (Art. 51).

El Presidente, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado de reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Art. 96)

Se prohíben las solicitudes o quejas colectivas. El superior que reciba las solicitudes o queja colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará el correctivo disciplinario correspondiente. (Art. 132)

Regula lo relativo a la carrera militar, incluyendo educación, ascensos, actividad y retiro. El tiempo máximo de servicio es de 36 años (Art. 95).

Contiene disposiciones relativas al Sistema de Justicia Militar (art. 125), Seguridad Social (art. 137) y Derechos Humanos de los Conflictos Armados (Art. 133).

(Ver texto íntegro de la Ley)

PUBLICACIÓN RECIENTE

La Fuerza Armada Nacional pasa a denominarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como una institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. (Arts. 1 ss).

En las funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se establece: Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; así como contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente (Art. 4, num. 3 y 7).

Se incorpora la Milicia Nacional Bolivariana, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Depende directamente del Presidente en todo lo relativo a los aspectos operacionales. Para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Art. 43).

La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación. Deberán registrarse ante la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción. (Art. 51).

La Fuerza Armada Nacional pasa a denominarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana, como una institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. (Arts. 1 ss).

En las funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se establece: Preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación; así como contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente (Art. 4, num. 3 y 7).

Se incorpora la Milicia Nacional Bolivariana, integrado por la Reserva Militar y la Milicia Territorial destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Depende directamente del Presidente en todo lo relativo a los aspectos operacionales. Para los asuntos administrativos dependerá del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (Art. 43).

La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación. Deberán registrarse ante la Comandancia General de la Milicia Nacional Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción. (Art. 51).

El Presidente, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado de reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Art. 96)

Se prohíben las solicitudes o quejas colectivas. El superior que reciba las solicitudes o queja colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará el correctivo disciplinario correspondiente. (Art. 132)

Regula lo relativo a la carrera militar, incluyendo educación, ascensos, actividad y retiro. El tiempo máximo de servicio es de 36 años (Art. 95).

Contiene disposiciones relativas al Sistema de Justicia Militar (art. 125), Seguridad Social (art. 137) y Derechos Humanos de los Conflictos Armados (Art. 133).

(Ver texto íntegro de la Ley)

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