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Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

(Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011)

Decreto Nº 8.096 09 de marzo de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 1º. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la forma siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 2º. Se modifica el artículo 4º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

  1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentren;
  2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
  3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
  4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
  5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea Nacional;
  6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
  7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

     8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  1. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

 

  1. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

 

  1. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;

 

  1. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

 

  1. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

 

  1. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

 

  1. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

 

  1. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

 

  1. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;

 

  1. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;

 

  1. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la ley; y

 

  1. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

 

Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 6

 

Comandante en Jefe

 

El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

 

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

 

Artículo 4º. Se modifica el artículo 9º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 9

 

Organización

 

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

 

Artículo 5º. Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 11

 

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.

 

Artículo 6º. Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 21

 

Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional

 

El o la Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana;

 

  1. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

 

  1. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento Jurídico vigente.

 

Artículo 7º. Se modifica el artículo 27, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 27

 

Comando de Zona Operativa de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 8º. Se modifica el artículo 28, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 28

 

Comandos de Aéreas de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán las operaciones para defensa integral, el cual estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 9º. Se modifica el artículo 53, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 53

 

Inicio de la Carrera

 

La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.

 

La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la Jerarquía.

 

Artículo 10. Se modifica el artículo 58, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 58

 

Acreditación de Grados

 

Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos Especiales de Formación Militar que se dicten en la misma, se acreditarán mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 11. Se modifica el artículo 99, que pasa a ser el artículo 60, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 60

 

Categoría Militar

 

La categoría del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.

 

Artículo 12. Se modifica el artículo 97, que pasa a ser el artículo 61, el cual queda redactado de la siguiente manera,

 

Artículo 61

 

Clasificación

 

El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en:

 

  1. Oficial:

 

  1. De Comando;

 

  1. Técnico;

 

  1. Asimilado

 

  1. De Tropa; y

 

  1. Asimilado Técnico;

 

  1. Tropa Profesional;

 

  1. Cadete;

 

  1. Alumno; y

 

  1. Tropa Alistada.

 

Todos están obligados a desempeñar las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.

 

Artículo 13. Se modifica el artículo 60, que pasa a ser el artículo 62, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 62

 

Otorgamiento de Grados Militares

 

Los grados militares sólo se otorgarán en las categorías de Oficial:

 

  1. Efectivo:

 

  1. Oficial de Comando

 

  1. Oficial Técnico;

 

  1. Oficial de Tropa.

 

  1. Asimilado;

 

  1. Honorario;

 

  1. De Reserva; y

 

  1. De Milicia.

 

Categoría de efectivo:

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Comando, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel, o Capitán de Navío; y

 

  1. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial Técnico, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío.

 

  1. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo,

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Tropa podrá ser otorgada:

 

A los venezolanos y venezolanas por nacimiento hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

 

También podrán ser clasificados a Oficial de Comando u Oficial Técnico, los Oficiales de Tropa con el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Categoría Asimilado:

 

  1. La categoría Oficial Asimilado o Asimilada podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de coronel o capitán de navío, en las mismas condiciones que el Oficial Efectivo.

 

  1. La categoría de Oficial Asimilado o Asimilada Técnico podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, que hayan obtenido el Título de Técnico Superior o Técnico Medio, en las mismas condiciones que el Oficial Técnico.

 

Categoría de Reserva:

 

La categoría de Oficial de Reserva podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad.

 

Categoría de Honorario:

 

La categoría de Oficial Honorario podrá ser otorgada a los oficiales efectivos de las Fuerzas Armadas de otros países, conforme a la Ley que regula la materia.

 

Categoría de milicia:

 

La categoría de milicia podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 14. Se modifica el artículo 100, que pasa a ser el artículo 63, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 63

 

Efectivo

 

Pertenecen a la categoría de efectivo, el y la Oficial de Comando, Oficial Técnico y Oficial de Tropa, egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o de Institutos Extranjeros de Formación Militar o procedentes de los cuerpos de tropa que hayan obtenido el Despacho o Resolución correspondiente y ejercerán la carrera militar de modo permanente, así como la Tropa Profesional que egrese de las diferentes Escuelas de formación de los Componentes Militares.

 

También pertenecen a la categoría efectivo, los asimilados que la adquieran, luego de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Artículo 15. Se modifica el artículo 101, que pasa a ser el artículo 64, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 64

 

Reserva

 

Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo ejercer la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

 

Artículo 16. Se modifica el artículo 102, que pasa a ser el artículo 65, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 65

 

Asimilado

 

Pertenecen a la categoría de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de aprobar el Curso Especial de Formación de Oficiales establecido para tal fin, debiendo ejercer la profesión para la cual fueron incorporados o incorporadas al servicio activo, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

 

Artículo 17. Se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 66, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 66

 

Milicia

 

Pertenecen a la categoría de Milicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo.

 

Artículo 18. Se modifica el artículo 103, que pasa a ser el artículo 67, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 67

 

Honorario

 

La categoría honorario será conferida como especial distinción a Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la República Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en los términos señalados en la normativa aplicable sobre Grados Militares Honorarios.

 

Artículo 19. Se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 68, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 68

 

Otorgamiento de Jerarquías

 

La jerarquía de la Tropa Profesional se otorgará en las categorías de Efectivo y Reserva.

 

Artículo 20. Se modifica el artículo 62, que pasa a ser el artículo 69, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 69

 

De los Oficiales

 

El orden de los grados militares de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, está constituido de la manera siguiente:

 

Ejército Bolivariano Aviación Militar Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana Armada Bolivariana Oficiales Generales y Almirantes

 

General en Jefe Equiv. Almirante en Jefe Mayor General Almirante General de División Vicealmirante General de Brigada Contralmirante Oficiales Superiores

 

Coronel Equiv Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta Oficiales Subalternos

 

Capitán Equiv Teniente de Navío Primer Teniente Teniente de Fragata Teniente Alférez de Navío Artículo 21. Se modifica el artículo 65, que pasa a ser el artículo 72, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 72

 

Conferimiento

 

La jerarquía militar de los y las cadetes, es conferida por los Directores de los Institutos de Formación de Oficiales de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los mismos.»

 

Artículo 22. Se modifica el artículo 68, que pasa a ser el artículo 75, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 75

 

Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional

 

La jerarquía de los alumnos en las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

 

  1. Brigadier Mayor;

 

  1. Primer Brigadier;

 

  1. Brigadier;

 

  1. Distinguido; y

 

  1. Alumno.

 

Artículo 23. Se modifica el artículo 70, que pasa a ser el artículo 77, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 77

 

Grados y Jerarquías de la Milicia Bolivariana

 

Los grados y jerarquías del personal de milicia y alumnos en formación de la Milicia Bolivariana, se otorgarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 24. Se modifica el artículo 71, que pasa a ser el artículo 78, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 78

 

Anulación de Jerarquía

 

La anulación de la jerarquía de los y las cadetes, alumnos y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

 

Artículo 25. Se modifica el artículo 72, que pasa a ser el artículo 79, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 79

 

Empleo

 

Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al militar profesional, para el desempeño de una actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares.

 

Artículo 26. Se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 82, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 82

 

Empleo del Oficial de Tropa

 

El Oficial de Tropa será empleado para comandar y entrenar las tropas alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otras funciones inherentes a su grado.

 

Artículo 27. Se modifica el artículo 79, que pasa a ser el artículo 87, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 87

 

Mando Accidental

 

Corresponderá el mando accidental al o a la oficial de comando de mayor graduación y antigüedad que esté prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mérito, prevalecerá la antigüedad. En este caso se considerará el empleo desempeñado en forma accidental; en las unidades operativas, corresponderá el mando al Oficial de Comando y a falta de éste al Oficial de Tropa, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 28. Se modifica el artículo 80, que pasa a ser el artículo 88, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 88

 

Subordinación

 

El personal militar en todos los grados, jerarquías y antigüedad estarán subordinados al Oficial que ostente el mando.

 

Artículo 29. Se modifica el artículo 91, que pasa a ser el artículo 99, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 99

 

Tiempo Mínimo de Ascenso

 

El tiempo de servicio mínimo de permanencia en cada grado será el siguiente: OFICIALES DE COMANDO AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 General de División o Vicealmirante 3 Mayor General o Almirante General en Jefe o Almirante en Jefe OFICIALES TÉCNICOS AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 OFICIALES DE TROPA AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 1er. Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 TROPA PROFESIONAL AÑOS Sargento Segundo 3 Sargento Primero 5 Sargento Mayor de Tercera 5 Sargento Mayor de Segunda 5 Sargento Mayor de Primera 4 Sargento Ayudante 4 Sargento Supervisor 4″ Artículo 30: Se modifica el artículo 93, que pasa a ser el artículo 101, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 101

 

Proceso de Evaluación

 

El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.

 

Artículo 31. Se modifica el artículo 95, que pasa a ser el artículo 103, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 103

 

Tiempo Límite

 

El tiempo máximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitán de Navío será de treinta años. Los y las Oficiales con el Grado de General de Brigada o Contralmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y tres años de servicio de no haber alcanzado el Grado inmediato superior.

 

Los y las Oficiales con el Grado de General de División o Vicealmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y seis años de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o Almirante. El cómputo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le acredite su condición de profesional.

 

Artículo 32. Se modifica el artículo 96, que pasa a ser el artículo 104, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 104

 

Reincorporación Personal Militar

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado o jerarquía de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.

 

Artículo 33. En el Capítulo VI del Título II, se eliminan la Sección Primera «Principios Generales», así como los artículos en ella contenidos.

 

Artículo 34. Se elimina la Sección Segunda del Capítulo VI del Título II, «Categoría Militar», por la modificación y reubicación de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de conformidad con los artículos 11, 14, 15, 16 y 18, respectivamente, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma.

 

Artículo 35. Se modifica la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo VI del Título II, «De la Situación de Retiro», que pasa a ser Sección Segunda, de la siguiente manera: Sección Segunda

 

De la situación de Retiro y Separación Definitiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 36. Se modifica el artículo 109, que pasa a ser el artículo 111, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 111

 

Pase a Retiro de los Oficiales

 

El pase a la situación de retiro para un o una Oficial se efectuará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En caso de «Invalidez», se requiere de la opinión de la Junta Médica Militar, la recomendación del Comando del Componente Militar y la decisión del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 37. Se modifica el artículo 129, que pasa a ser el artículo 112, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 112

 

Separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

 

  1. Falta de idoneidad y capacidad profesional;

 

  1. Medida disciplinaria;

 

  1. Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un periodo mayor de seis meses.

 

Cuando los Tribunales de la Jurisdicción Penal Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisión por la comisión de un hecho punible, implicará necesariamente la separación inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada será comunicada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.

 

Cuando la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se trate por las causales «Falta de idoneidad y capacidad profesional» o «Medida disciplinaria» se hará con previa opinión del Consejo de Investigación. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 38. Se elimina la Sección Quinta del Capítulo VI del Título II, «Uso del Uniforme», pasando a ser Sección Tercera, modificándose su único artículo numerado 111, en la forma que se indica en el artículo 43 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 39. Se modifica la denominación de la Sección Sexta del Capítulo VI del Título II, «Licencias, Permisos y Restricciones», pasando a ser Sección Tercera, de la siguiente manera:

 

Sección Tercera

 

Licencias y Restricciones

 

Artículo 40. Se modifica el artículo 117, que pasa a ser el artículo 120, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 120

 

Principios de la Educación Militar

 

La educación militar se sustenta en los principios de unidad, interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y productividad, y su organización se fundamenta en una estructura técnico-administrativa en la cual:

 

  1. Se establece, la integración e interrelación de los patrones educativos entre los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su currícula de estudios, de acuerdo a los cambios metodológicos, teóricos y jurídicos que ocurran en el campo del conocimiento a escala universal;

 

  1. Se fijen las normas para la orientación y organización de los procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la calidad de la educación militar;

 

  1. Se definan las regulaciones que promueven la orientación educativa y profesional, para el logro del máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar la aplicación de un enfoque sistémico de la educación militar; y

 

  1. Se facilite la interrelación con las funciones para el fomento de la ciencia y la tecnología, desarrolladas dentro de la organización de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

El producto de estos procesos de investigación será insumo para la educación militar.

 

Artículo 41. Se modifica el artículo 121, que pasa a ser el artículo 124, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 124

 

Perfil Académico

 

El perfil académico de los y las egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente.

 

El perfil académico de los y las egresados del Curso de Oficiales de Tropa, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente, que a los efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 42. Se modifica el artículo 123, que pasa a ser el artículo 126, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 126

 

Consejos de Investigación

 

Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío serán competencia de los Comandos de Componentes Militares y los Consejos de Investigación de los y las Oficiales Generales y Almirantes, serán resueltos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al reglamento respectivo.

 

Artículo 43. Se modifica el artículo 111, que pasa a ser el artículo 135, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 135

 

Uso de Uniforme en Situación de Actividad

 

El o la militar en situación de actividad, está obligado y obligada a usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias que establece el reglamento respectivo. El personal militar profesional en situación de retiro, podrá usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones contenidas en el reglamento respectivo.

 

Artículo 44. Se modifica el artículo 136, que pasa a ser el artículo 139, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 139

 

Formación y Capacitación

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y formadas y capacitados y capacitadas permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 45. Se modifica la redacción de la Disposición Derogatoria «Única», quedando redactado de la siguiente manera:

 

Única

 

Queda derogada la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009 y la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 2 de febrero de 2010 y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 46. Se modifica la Disposición Transitoria «Tercera», quedando redactada de la siguiente manera:

 

Tercera

 

El tiempo máximo de servicio de la Tropa Profesional egresada de los Cursos de Formación de Oficiales de Tropa, dictados por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con más de cuatro años de servicio en situación de actividad como Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regirá, a partir de la fecha de graduación como Oficial de Tropa por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 47. Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria «Séptima», que pasa a ser la «Octava», quedando redactada de la siguiente manera: Octava

 

Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentren en servicio activo, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduación.

 

Artículo 48. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 02 de febrero de 2010, con las reformas aquí previstas; corríjase donde sea necesario la denominación «Ley» por «Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica»; corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, así como la nomenclatura de las Secciones correspondientes; corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

 

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

 

(L.S.)

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Refrendado

 

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

 

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

 

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

 

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

 

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

 

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

 

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

 

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA

 

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

 

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

 

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

 

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

 

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

 

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

 

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

 

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

 

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

 

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

 

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

 

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

 

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍ AZ

 

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Presidente de la República

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

 

DICTA

 

el siguiente,

 

 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1

 

Objeto

 

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar Bolivariana desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen, la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. Artículo 2

 

Ámbito de Aplicación

 

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 3

 

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

 

Artículo 4

 

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

 

  1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentren;

 

  1. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

 

  1. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

 

  1. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

 

  1. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea Nacional;

 

  1. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

 

  1. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

 

  1. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

 

  1. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;

 

  1. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

 

  1. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

 

  1. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

 

  1. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

 

  1. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

 

  1. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;

 

  1. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;

 

  1. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la ley; y

 

  1. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

 

Capítulo II

 

De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Sección Primera

 

Organización y Mando

 

Artículo 5

 

Organización

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.

 

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 6

 

Comandante en Jefe

 

El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

 

Artículo 7

 

Mando Operacional

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un o una militar en servicio activo, expresamente designado o designada para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Sección Segunda

 

Guardia de Honor Presidencial

 

Artículo 8

 

Misión

 

La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.

 

Artículo 9

 

Organización

 

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

 

Artículo 10

 

Funciones

 

La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley;

 

  1. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior; y

 

  1. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros durante sus visitas.

 

Sección Tercera

 

Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 11

 

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.

 

Artículo 12

 

Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.

 

Sección Cuarta

 

De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 13

 

Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará el instrumento jurídico respectivo.

 

Artículo 14

 

Contralor o Contralora General

 

El Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será un o una Oficial General o Almirante en Situación de actividad, seleccionado o seleccionada mediante concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.

 

Artículo 15

 

Designación

 

El Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de oposición efectuado por el Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 16

 

Atribuciones

 

Son atribuciones del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

 

  1. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de la contraloría;

 

  1. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;

 

  1. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;

 

  1. Ordenar la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;

 

  1. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;

 

  1. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y Dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;

 

  1. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa;

 

  1. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función contralora;

 

  1. Determinar el funcionamiento y garantizar, la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;

 

  1. Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal;

 

  1. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y

 

  1. las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

 

Artículo 17

 

Supletoriedad de la Ley

 

Las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicarán supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.

 

Capítulo III

 

Comando Estratégico Operacional

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 18

 

Comando Estratégico Operacional

 

El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República. El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un o una comandante, un Estado Mayor Conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.

 

Artículo 19

 

Funciones

 

Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:

 

  1. Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;

 

  1. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

 

  1. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;

 

  1. Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa Integral;

 

  1. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;

 

  1. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;

 

  1. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes;

 

  1. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;

 

  1. Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Segunda

 

Del Comandante Estratégico Operacional

 

Artículo 20

 

Dependencia Funcional

 

El o la Comandante estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 21

 

Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional

 

El o la Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana;

 

  1. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

 

  1. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento Jurídico vigente.

 

Artículo 22

 

Estado Mayor Conjunto

 

El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional. Depende directamente del o la Comandante Estratégico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.

 

El Estado Mayor Conjunto está integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana; su organización y funciones, se establecerán en el reglamento correspondiente. Sección Tercera

 

Regiones de Defensa Integral

 

Artículo 23

 

Regiones de Defensa Integral

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe o Jefa y su Estado Mayor Conjunto.

 

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y éstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y Plana Mayor.

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe, podrá establecer distritos militares y nombrar su comandante para atender circunstancias especiales, lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el decreto de creación.

 

Artículo 24

 

Región Estratégica de Defensa Integral

 

Es un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.

 

Artículo 25

 

Comando de Región Estratégica de Defensa Integral

 

Los Comandos de Región Estratégica de Defensa Integral, estarán a cargo de un o una oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor Conjunto, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El Jefe o Jefa de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Artículo 26

 

Funciones

 

Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas Operativas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral las funciones siguientes:

 

  1. Realizar el estudio estratégico de la jurisdicción territorial correspondiente;

 

  1. Formular y ejecutar los planes de campaña y operacionales en el ámbito de su competencia;

 

  1. Planificar, conducir y controlar el empleo de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su responsabilidad y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

 

  1. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos en el ámbito de su competencia;

 

  1. Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nación;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la región bajo su responsabilidad;

 

  1. Ejercer en Coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación;

 

  1. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su jurisdicción territorial correspondiente;

 

  1. Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el restablecimiento del orden público en su jurisdicción territorial correspondiente;

 

  1. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la planificación del desarrollo de la región; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente. Artículo 27

 

Comando de Zona Operativa de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 28

 

Comandos de Aéreas de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán las operaciones para defensa integral, el cual estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Capítulo IV

 

De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 29

 

Componentes Militares

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana. Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.

 

Artículo 30

 

Mando del o la Comandante General de Componente Militar

 

Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quien ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

 

Artículo 31

 

Unidades del Ejército Bolivariano

 

Las unidades operativas del Ejército Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la Nación.

 

Artículo 32

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército Bolivariano comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 33

 

Funciones del Ejército Bolivariano

 

El Ejército Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre; mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene además las funciones siguientes:

 

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;

 

  1. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Segunda

 

De la Armada Bolivariana

 

Artículo 34

 

Unidades de la Armada Bolivariana

 

Las unidades operativas de la Armada Bolivariana están integradas por comandos navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales, que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.

 

Artículo 35

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Las edificaciones y establecimientos de la Armada Bolivariana comprenden: zonas navales, bases navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.

 

Artículo 36

 

Funciones de la Armada Bolivariana

 

La Armada Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;

 

  1. En el ámbito acuático; vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país;

 

  1. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;

 

  1. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República;

 

  1. Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares;

 

  1. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;

 

  1. Apoyar la política exterior del Estado en los espacios acuáticos;

 

  1. Cooperar en la protección de centros de producción estratégicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del país;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Tercera

 

De la Aviación Militar Bolivariana

 

Artículo 37

 

Unidades de la Aviación Militar Bolivariana

 

Las unidades operativas de la Aviación Militar Bolivariana son los comandos aéreos, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación. Artículo 38

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Bolivariana comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 39

 

Funciones de la Aviación Militar Nacional Bolivariana

 

La Aviación Militar Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con el análisis; formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

 

  1. Proteger el espacio aéreo de la República;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

 

  1. Cooperar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;

 

  1. Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales;

 

  1. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;

 

  1. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás Componentes Militares y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Cuarta

 

De la Guardia Nacional Bolivariana

 

Artículo 40

 

Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana

 

Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.

 

Artículo 41

 

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

 

Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 42

 

Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana

 

La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del país, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción específica, conjunta y combinada;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas específicas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;

 

  1. Cooperar en las funciones de resguardo nacional, el resguardo minero, y la guardería del ambiente y de los recursos naturales;

 

  1. Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás Componentes y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Ejercer acciones de planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación con los organismos competentes;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Capítulo V

 

Del Comando General de la Milicia Bolivariana

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 43

 

Concepto

 

La Milicia Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo. La Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 44

 

Misión

 

La Milicia Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

 

Artículo 45

 

Organización

 

La Milicia Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

 

Artículo 46

 

Funciones

 

Son funciones de la Milicia Bolivariana:

 

  1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformada;

 

  1. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;

 

  1. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y a los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;

 

  1. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y movilización nacional;

 

  1. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República y las leyes;

 

  1. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los consejos comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;

 

  1. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los comités de defensa integral de los consejos comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;

 

  1. Recabar, procesar y difundir la información de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de desarrollo integral de la Nación y movilización nacional;

 

  1. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa integral de la Nación; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Bolivariana; y

 

  1. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

 

Artículo 47

 

Comando General

 

El Comando General es el máximo órgano de planificación, ejecución y control de las actividades de la Milicia Bolivariana; será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

 

Artículo 48

 

Atribuciones del Comandante General de la Milicia Bolivariana

 

Él o la Comandante General de la Milicia Bolivariana tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; sobre la organización, equipamiento y empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Milicia Nacional Bolivariana;

 

  1. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación, así como también de la movilización nacional;

 

  1. Dirigir y controlar las actividades del Estado Mayor de la Milicia Bolivariana y de los demás órganos subordinados; y

 

  1. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes. Sección Segunda

 

Situación de Movilización

 

Artículo 49

 

Situación de movilización

 

La Milicia Bolivariana ejecutará acciones de defensa integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación conforme a lo previsto en esta Ley, se considerará movilizada en las siguientes situaciones:

 

  1. Períodos de instrucción

 

Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana para el personal que integra la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes. Dicha situación se materializará mediante el listado correspondiente refrendado por él o la Comandante General de la Milicia Bolivariana.

 

  1. Estados de excepción

 

En los estados de excepción declarados conforme a lo previsto en la Constitución de la República, el personal deberá presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del o la Comandante General de la Milicia Bolivariana y podrán ser destinados para cumplir tarea bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente o Presidenta de la República.

 

  1. Empleo temporal

 

Estará en situación de empleo temporal el personal de la Milicia Territorial, que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia.

 

Sección Tercera

 

Cuerpos Combatientes y Milicia Territorial

 

Artículo 50

 

Cuerpos Combatientes

 

Los Cuerpos Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados o registradas, organizados u organizadas y adiestrados y adiestradas por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, asegurando la integridad y operatividad de las instituciones a las que pertenecen. Artículo 51

 

Milicia Territorial

 

La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.

 

 

TÍTULO II

DE LA CARRERA MILITAR

 

Capítulo I

 

Disposiciones Fundamentales

 

Artículo 52

 

Definición

 

La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: El ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación.

 

Artículo 53

 

Inicio de la Carrera

 

La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la Jerarquía.

 

Artículo 54

 

Juramento de Fidelidad

 

Todo ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prestará el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberanía e integridad Nacional.

 

Capítulo II

 

De los Grados, Jerarquías y Reglas de Subordinación

 

Sección Primera

 

De los Grados y Jerarquías

 

Artículo 55

 

Grados y Jerarquías Militares

 

Los grados y jerarquías militares se otorgarán por rigurosa escala ascendente, en las condiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos. Artículo 56

 

Grados de Oficiales

 

Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 57

 

Promoción de Grados

 

Los grados de Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana, serán promovidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.

 

Artículo 58

 

Acreditación de Grados

 

Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos Especiales de Formación Militar que se dicten en la misma, se acreditarán mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 59

 

Jerarquía de tropa profesional

 

La jerarquía en la tropa profesional se otorga mediante Orden del Comando General del Componente Militar.

 

Artículo 60

 

Categoría Militar

 

La categoría del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.

 

Artículo 61

 

Clasificación

 

El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en:

 

  1. Oficial:

 

  1. De Comando;

 

  1. Técnico;

 

  1. Asimilado;

 

  1. De Tropa; y

 

  1. Asimilado Técnico;

 

  1. Tropa Profesional;

 

  1. Cadete;

 

  1. Alumno; y

 

  1. Tropa Alistada.

 

Todos están obligados a desempeñar las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos. Artículo 62

 

Otorgamiento de Grados Militares

 

Los grados militares sólo se otorgarán en las categorías de Oficial:

 

  1. Efectivo:

 

  1. Oficial de Comando;

 

  1. Oficial Técnico;

 

  1. Oficial de Tropa.

 

  1. Asimilado;

 

  1. Honorario;

 

  1. De Reserva; y

 

  1. De Milicia.

 

Categoría de efectivo:

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Comando, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel, o Capitán de Navío; y

 

  1. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial Técnico, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío.

 

  1. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Tropa podrá ser otorgada:

 

A los venezolanos y venezolanas por nacimiento hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

 

También podrán ser clasificados a Oficial de Comando u Oficial Técnico, los Oficiales de Tropa con el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Categoría Asimilado:

 

  1. La categoría Oficial Asimilado o Asimilada podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de coronel o capitán de navío, en las mismas condiciones que el Oficial Efectivo.

 

  1. La categoría de Oficial Asimilado o Asimilada Técnico podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, que hayan obtenido el Título de Técnico Superior o Técnico Medio, en las mismas condiciones que el Oficial Técnico.

 

Categoría de Reserva:

 

La categoría de Oficial de Reserva podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad.

 

Categoría de Honorario:

 

La categoría de Oficial Honorario podrá ser otorgada a los oficiales efectivos de las Fuerzas Armadas de otros países, conforme a la Ley que regula la materia.

 

Categoría de milicia:

 

La categoría de milicia podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 63

 

Efectivo

 

Pertenecen a la categoría de efectivo, el y la Oficial de Comando, Oficial Técnico y Oficial de Tropa, egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o de Institutos Extranjeros de Formación Militar o procedentes de los cuerpos de tropa que hayan obtenido el Despacho o Resolución correspondiente y ejercerán la carrera militar de modo permanente, así como la Tropa Profesional que egrese de las diferentes Escuelas de formación de los Componentes Militares.

 

También pertenecen a la categoría efectivo, los asimilados que la adquieran, luego de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Artículo 64

 

Reserva

 

Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo ejercer la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa. Artículo 65

 

Asimilado

 

Pertenecen a la categoría de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de aprobar el Curso Especial de Formación de Oficiales establecido para tal fin, debiendo ejercer la profesión para la cual fueron incorporados o incorporadas al servicio activo, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

 

Artículo 66

 

Milicia

 

Pertenecen a la categoría de Milicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo.

 

Artículo 67

 

Honorario

 

La categoría honorario será conferida como especial distinción a Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la República Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en los términos señalados en la normativa aplicable sobre Grados Militares Honorarios.

 

Artículo 68

 

Otorgamiento de Jerarquías

 

La jerarquía de la Tropa Profesional se otorgará en las categorías de Efectivo y Reserva.

 

Sección Segunda

 

De los Grados de los Oficiales

 

Artículo 69

 

De los Oficiales

 

El orden de los grados militares de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, está constituido de la manera siguiente:

 

Ejército Bolivariano Aviación Militar Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana Armada Bolivariana Oficiales Generales y Almirantes

 

General en Jefe Equiv. Almirante en Jefe Mayor General Almirante General de División Vicealmirante General de Brigada Contralmirante Oficiales Superiores

 

Coronel Equiv Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta Oficiales Subalternos

 

Capitán Equiv Teniente de Navío Primer Teniente Teniente de Fragata Teniente Alférez de Navío Artículo 70

 

Jerarquía de la tropa Profesional

 

La jerarquía militar de la tropa profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

 

Sargento Supervisor

 

Sargento Ayudante

 

Sargento Mayor de Primera

 

Sargento Mayor de Segunda

 

Sargento Mayor de Tercera

 

Sargento Primero

 

Sargento Segundo

 

Artículo 71

 

Pérdida de Grado o Jerarquía

 

El carácter que se adquiere con un grado o jerarquía es permanente y sólo se perderá por sentencia condenatoria definitivamente firme que conlleve pena accesoria de degradación o expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictada por los Tribunales Penales Militares, en la forma determinada en el Código Orgánico de Justicia Militar.

 

Sección Tercera

 

De la Jerarquía de los Cadetes y Alumnos de Institutos de Formación Militar y de la Tropa Alistada

 

Artículo 72

 

Conferimiento

 

La jerarquía militar de los y las cadetes, es conferida por los Directores de los Institutos de Formación de Oficiales de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los mismos.

 

Artículo 73

 

Jerarquía de cadetes

 

La jerarquía de los y las cadetes en los institutos de formación de oficiales de comando y oficiales técnicos, es la siguiente: EJÉRCITO BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA Alférez Mayor EQUIV Guardiamarina Mayor Alférez Auxiliar Guardiamarina Auxiliar Alférez Guardiamarina Brigadier Mayor Brigadier Mayor Primer Brigadier Brigadier Primero Brigadier Brigadier Sub Brigadier Sub Brigadier Distinguido Distinguido Cadete Cadete Artículo 74

 

Conferimiento de la Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional

 

La jerarquía militar de los alumnos y las alumnas de las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será conferida por los Directores de los mismos, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los Institutos de Formación de Tropa Profesional.

 

Artículo 75

 

Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional

 

La jerarquía de los alumnos en las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

 

6.(Sic) Brigadier Mayor;

 

  1. Primer Brigadier;

 

  1. Brigadier;

 

  1. Distinguido; y

 

  1. Alumno.

 

Artículo 76

 

Jerarquía de la Tropa Alistada

 

Las jerarquías de la Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son las siguientes:

 

EJÉRCITO BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Equiv ARMADA BOLIVARIANA Cabo Primero Cabo Primero Cabo Segundo Cabo Segundo Distinguido Distinguido Soldado Infante de Marina, Marinero

 

Artículo 77

 

Grados y Jerarquías de la Milicia Bolivariana

 

Los grados y jerarquías del personal de milicia y alumnos en formación de la Milicia Bolivariana, se otorgarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 78

 

Anulación de Jerarquía

 

La anulación de la jerarquía de los y las cadetes, alumnos y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente. Capítulo III

 

De los Empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Sección Primera

 

Definición, Conferimiento y Clases

 

Artículo 79

 

Empleo

 

Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al militar profesional, para el desempeño de una actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares.

 

Artículo 80

 

Conferimiento de Empleo

 

Para conferir un empleo, debe considerarse el o la militar profesional el grado o jerarquía, la competencia y la antigüedad, con relación al resto de los militares que presten servicio en la Unidad o Dependencia Militar para la cual va a ser designado o designada.

 

Artículo 81

 

Clases de Empleos

 

Los empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son de tres clases:

 

  1. Titular: Concederá al o la militar el mando, las atribuciones, los derechos, la responsabilidad y las remuneraciones que le son inherentes, de acuerdo con la normativa que rige la materia;

 

  1. Interino: Implica la posesión efectiva del empleo por un tiempo determinado y faculta a quien lo desempeña para ejercer las atribuciones y responsabilidades en las mismas condiciones inherentes al titular. Esto se hará, si el o la militar profesional indistintamente del grado, cumple con los requisitos exigidos. El empleo interino no podrá otorgarse por más de seis meses; si esto ocurriera, el empleo será asumido como titular; y

 

  1. Accidental: Constituye el reemplazo momentáneo por ausencia o impedimento del titular o del interino y sólo da derecho al mando, y a las atribuciones y beneficios inherentes al cargo, durante el tiempo en que se ejerza. El empleo accidental quedará limitado a tres meses de duración y en caso de exceder este lapso, el empleo será asumido como interino.

 

Artículo 82

 

Empleo del Oficial de Tropa

 

El Oficial de Tropa será empleado para comandar y entrenar las tropas alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otras funciones inherentes a su grado. Sección Segunda

 

Nombramiento y Cargo en la Administración Pública

 

Artículo 83

 

Nombramiento

 

Él o la militar profesional para desempeñar empleo como titular o interino en una dependencia de la Administración Pública, deberá ser designado o designada, nombrado o nombrada por disposición del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 84

 

Comisión de Servicio en la Administración Pública

 

Es potestativo del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizar en comisión de servicio al personal militar para ejercer cargos en la Administración Pública, según las necesidades del servicio.

 

Capítulo IV

 

Mando, Subordinación y Superioridad

 

Artículo 85

 

Responsabilidad del Mando

 

Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no podrán permanecer en ninguna circunstancia sin un jefe o una jefa a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando.

 

Artículo 86

 

Conferimiento de mando

 

Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conferir el mando efectivo al o la oficial de comando por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 87

 

Mando Accidental

 

Corresponderá el mando accidental al o a la oficial de comando de mayor graduación y antigüedad que esté prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mérito, prevalecerá la antigüedad. En este caso se considerará el empleo desempeñado en forma accidental; en las unidades operativas, corresponderá el mando al Oficial de Comando y a falta de éste al Oficial de Tropa, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 88

 

Subordinación

 

El personal militar en todos los grados, jerarquías y antigüedad estarán subordinados al Oficial que ostente el mando. Artículo 89

 

Superioridad

 

La Superioridad en el grado o empleo será permanente o temporal; las relaciones jerárquicas y de subordinación serán establecidas en el reglamento respectivo.

 

Capítulo V

 

Carrera del Personal Militar

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 90

 

Patrón de Carrera

 

El o la militar a lo largo de su carrera, una vez egresado de los institutos de formación y capacitación militar, se regirá por el Patrón de Carrera Militar conforme al perfil profesional y especialidades de su Componente, a los fines de garantizar su empleo, ascenso, y mejoramiento profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 91

 

Regulación del patrón de carrera

 

Los comandos de Componentes Militares elaborarán el patrón de carrera militar tomando en consideración las necesidades del servicio, el recurso humano existente, el que se requiere y las diferentes especialidades; grado o jerarquía, para la asignación de los cargos y establecer las responsabilidades en el área de su competencia.

 

Artículo 92

 

Historial Personal

 

El militar profesional tendrá un Historial Personal contentivo de la documentación relacionada con la carrera, concerniente a la persona a quien se refiere y que permitirá un conocimiento cabal del mismo, así como de su evaluación integral y continua. Este Historial permanecerá en la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar.

 

Artículo 93

 

Conformación del Historial Personal

 

La documentación que contendrá el historial, se formará con las hojas de calificación de servicio; con los informes rendidos en el proceso de calificación para ascensos y condecoraciones; con los documentos de filiación e identificación propios del grupo familiar con las certificaciones del estado de salud con los documentos oficiales atinentes a la carrera militar y con los demás documentos emitidos por superiores, entes, órganos o dependencias, que debidamente procesados puedan ofrecer elementos de juicio para la evaluación integral del militar. Artículo 94

 

Acceso al Historial Personal

 

El historial personal será de manejo confidencial, al cual sólo tiene acceso el militar a quien se refiere y las autoridades competentes, en la forma y condiciones que establece el Reglamento respectivo.

 

Sección Segunda

 

De los Ascensos

 

Artículo 95

 

Ascenso

 

El ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene como resultado de un proceso transparente y objetivo de la evaluación integral continua y permanente de los méritos acumulados, que en igualdad de condiciones le permite al militar ocupar un puesto de precedencia en el escalafón, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu militar, dar cumplimiento al principio de jerarquización en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cubrir las plazas vacantes que se generen. Los ascensos se efectuarán de conformidad con el régimen establecido en el reglamento respectivo.

 

Artículo 96

 

Ascenso Post-Mortem

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá conceder ascenso Post-mortem al personal militar fallecido, a objeto de exaltar el espíritu de sacrificio y valores demostrados, sin tomar en consideración el tiempo de servicio establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 97

 

Tiempo de Servicio

 

Se considera como tiempo de servicio prestado en el grado o jerarquía; el que transcurra en el desempeño, de cualquier cargo o empleo, por disposición de la superioridad.

 

Artículo 98

 

Graduados en el Exterior

 

El tiempo de servicio para el o la militar profesional que se gradúe en el exterior, se computará a partir de la fecha de graduación de la promoción a la cual pertenezca. La antigüedad será otorgada mediante resolución ministerial.

 

Artículo 99

 

Tiempo Mínimo de Ascenso

 

El tiempo de servicio mínimo de permanencia en cada grado será el siguiente: OFICIALES DE COMANDO AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 General de División o Vicealmirante 3 Mayor General o Almirante General en Jefe o Almirante en Jefe OFICIALES TÉCNICOS AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 OFICIALES DE TROPA AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 1er. Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 TROPA PROFESIONAL AÑOS Sargento Segundo 3 Sargento Primero 5 Sargento Mayor de Tercera 5 Sargento Mayor de Segunda 5 Sargento Mayor de Primera 4 Sargento Ayudante 4 Sargento Supervisor 4″ Artículo 100

 

Permanencia Máxima en el Grado o Jerarquía

 

Cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido este lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasará a la situación de retiro.

 

Artículo 101

 

Proceso de Evaluación

 

El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.

 

Artículo 102

 

Edad límite para el Servicio

 

El límite de edad máxima en servicio para el o la militar profesional, será de sesenta años. Será potestad del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en situación de actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los términos y condiciones serán definidos por el reglamento respectivo.

 

Artículo 103

 

Tiempo Límite

 

El tiempo máximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitán de Navío será de treinta años. Los y las Oficiales con el Grado de General de Brigada o Contralmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y tres años de servicio de no haber alcanzado el Grado inmediato superior.

 

Los y las Oficiales con el Grado de General de División o Vicealmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y seis años de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o Almirante. El cómputo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le acredite su condición de profesional.

 

Artículo 104

 

Reincorporación Personal Militar

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado o jerarquía de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.

 

Capítulo VI

 

De la Situación Militar

 

Sección Primera

 

De la Situación de Actividad

 

Artículo 105

 

Situación de Actividad

 

Están en situación de actividad los y las militares que:

 

  1. Ocupen un empleo en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se encuentren en comisión del servicio en el país o en el exterior;

 

  1. Se encuentren ocupando un cargo en otro órgano o ente de la Administración Pública;

 

  1. Se encuentren en comisión del servicio en organismos internacionales;

 

  1. Los prisioneros de guerra; y

 

  1. El personal de la Milicia Bolivariana movilizada.

 

Artículo 106

 

Situación de la Tropa Alistada

 

La Tropa Alistada estará en situación de actividad durante su permanencia en el servicio. Una vez cumplido éste, será licenciada de acuerdo con la ley respectiva y quedará registrada como Reserva Militar.

 

Artículo 107

 

Limitación en la Actividad

 

El o la militar profesional que por enfermedad permanezca un año recluido o recluida en centros de salud o de reposo domiciliario, será sometido o sometida a Junta Médica Militar, designada por los Comandantes de los Componentes Militares mediante Orden General, cuyos resultados serán presentados al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa para su consideración.

 

Artículo 108

 

Servicio Prestado

 

El tiempo de servicio prestado en la situación de actividad, será considerado para el cálculo de las remuneraciones, pensiones y demás prerrogativas y beneficios, conforme lo previsto en la ley respectiva.

 

Sección Segunda

 

De la situación de Retiro y Separación Definitiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 109

 

Retiro

 

El retiro es la situación a la que pasa el o la militar profesional que deje de prestar servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

 

  1. tiempo de servicio cumplido;

 

  1. Límite de edad en la carrera;

 

  1. Haber alcanzado la permanencia máxima en el grado o jerarquía;

 

  1. Propia solicitud;

 

  1. Invalidez;

 

Artículo 110

 

Solicitud de Retiro

 

El o la militar profesional en tiempo de paz podrá solicitar su retiro de la situación de actividad, después de cumplir tres años de servicio.

 

Artículo 111

 

Pase a Retiro de los Oficiales

 

El pase a la situación de retiro para un o una Oficial se efectuará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En caso de «Invalidez», se requiere de la opinión de la Junta Médica Militar, la recomendación del Comando del Componente Militar y la decisión del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 112

 

Separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

 

4.(Sic) Falta de idoneidad y capacidad profesional;

 

  1. Medida disciplinaria;

 

  1. Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un periodo mayor de seis meses.

 

Cuando los Tribunales de la Jurisdicción Penal Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisión por la comisión de un hecho punible, implicará necesariamente la separación inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada será comunicada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.

 

Cuando la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se trate por las causales «Falta de idoneidad y capacidad profesional» o «Medida disciplinaria» se hará con previa opinión del Consejo de Investigación. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 113

 

Pase a Retiro de la Tropa Profesional

 

El pase a la situación de retiro de la Tropa Profesional se efectuará por Orden del o la Comandante General del Componente Militar. Cuando se trate de las causales «Falta de Idoneidad y capacidad profesional» o «Medida disciplinaria», se hará con previa opinión del Consejo Disciplinario. En Caso de «Invalidez», se requiere de la opinión y recomendación que emane de una Junta Médica Militar y la decisión del Comandante General del Componente Militar. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo Disciplinario. Artículo 114

 

Educación Militar

 

La modalidad de la educación militar en el Sistema Educativo Nacional, es un conjunto orgánico, integrador de funciones, estructuras docentes y administrativas, que garantizan la unidad de las políticas en la ejecución del proceso educativo de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Sección Tercera

 

Licencias y Restricciones

 

Artículo 115

 

Licencia

 

Los y las Oficiales y la Tropa Profesional podrán solicitar licencia por asuntos particulares por tiempo máximo de seis meses y por una sola vez durante la carrera. En caso de no reintegrarse a su empleo, serán pasados a la situación de retiro.

 

Artículo 116

 

Prohibición de Matrimonio de Cadetes y Alumnos y Alumnas

 

Los y las cadetes y alumnos y alumnas de los Institutos de Formación Militar no podrán contraer matrimonio. De materializarse acarreará la baja por medida disciplinaria.

 

Artículo 117

 

Declaraciones

 

Los y las militares en situación de actividad no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social sobre asuntos militares ni políticos, sin la debida autorización del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

 

TÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN MILITAR

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 118

 

Educación Militar

 

La modalidad de la educación militar en el Sistema Educativo Nacional, es un conjunto orgánico, integrador de funciones, estructuras docentes y administrativas, que garantizan la unidad de las políticas en la ejecución del proceso educativo de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 119

 

Fundamento de la Educación Militar

 

La educación militar se fundamenta en el desarrollo permanente de las capacidades físicas y psíquicas de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales, dentro de los parámetros que forman el conocimiento y la praxis profesional. Artículo 120

 

Principios de la Educación Militar

 

La educación militar se sustenta en los principios de unidad, interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y productividad, y su organización se fundamenta en una estructura técnico-administrativa en la cual:

 

  1. Se establece, la integración e interrelación de los patrones educativos entre los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su currícula de estudios, de acuerdo a los cambios metodológicos, teóricos y jurídicos que ocurran en el campo del conocimiento a escala universal;

 

  1. Se fijen las normas para la orientación y organización de los procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la calidad de la educación militar;

 

  1. Se definan las regulaciones que promueven la orientación educativa y profesional, para el logro del máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar la aplicación de un enfoque sistémico de la educación militar; y

 

  1. Se facilite la interrelación con las funciones para el fomento de la ciencia y la tecnología, desarrolladas dentro de la organización de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

El producto de estos procesos de investigación será insumo para la educación militar.

 

Artículo 121

 

Promoción y Difusión

 

La educación militar deberá promover y difundir las ideologías de nuestros precursores, emancipadores y próceres venezolanos, en especial las del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, para el estudio e interpretación de la historia patria y su aplicación en los ámbitos: militar, social, político, cultural, geográfico, ambiental y económico. Artículo 122

 

Dimensiones de la Educación Militar

 

La educación en el Sistema Educativo Militar incluye las dimensiones siguientes:

 

Dimensión Militar: Exclusiva para los y las integrantes activos y activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que comprende la educación en la conceptualización avanzada de las ciencias y artes militares y en otras disciplinas científicas y tecnológicas, aplicadas a la defensa integral de la Nación; en función de la misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y

 

Dimensión Cívico-Militar: Dirigida al personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual comprenderá todos los centros educativos, de formación no militar en sus diferentes niveles y modalidades.

 

Artículo 123

 

Coordinación

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en coordinación con los Comandos de Educación de los Componentes Militares, planifica, organiza, dirige, controla, evalúa y dicta las políticas educativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyo basamento legal, contenidos filosóficos; estructura y aspectos operativos serán establecidos en la ley respectiva.

 

Artículo 124

 

Perfil Académico

 

El perfil académico de los y las egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente.

 

El perfil académico de los y las egresados del Curso de Oficiales de Tropa, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente, que a los efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

 

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Capítulo I

 

De la Disciplina Militar

 

Artículo 125

 

Conducta

 

La conducta de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La disciplina militar se regirá por el instrumento jurídico correspondiente. Artículo 126

 

Consejos de Investigación

 

Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío serán competencia de los Comandos de Componentes Militares y los Consejos de Investigación de los y las Oficiales Generales y Almirantes, serán resueltos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al reglamento respectivo.

 

Artículo 127

 

Consejos Disciplinarios

 

Los Consejos Disciplinarios son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre la Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias; será competencia de los y las Comandantes de Componentes Militares la resolución de los mismos. La composición y funcionamiento son definidos por el reglamento que rige la materia.

 

Capítulo II

 

Del Sistema de Justicia Militar

 

Artículo 128

 

Organización

 

El Sistema de Justicia Militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está organizado por:

 

  1. El Circuito Judicial Penal Militar, integrado por la Corte Marcial, los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia;

 

  1. La Fiscalía Militar;

 

  1. La Defensoría Militar; y

 

  1. Los Órganos Auxiliares y de Investigación.

 

Artículo 129

 

Funcionamiento

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa proporcionará los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para su correcto funcionamiento. Asimismo, procurará la autonomía funcional de cada uno de los integrantes del Sistema de Justicia Militar.

 

Artículo 130

 

Jurisdicción Penal Militar

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, estarán sometidos o sometidas a la jurisdicción penal militar, cuando incurran en delitos de naturaleza militar, en los términos que establece la ley. Artículo 131

 

Observación sobre Procesos Penales

 

La Dirección o Comando de Personal de cada Componente Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mantendrá un registro y permanente observación sobre los casos de militares profesionales que se encuentren en proceso penal. De producirse una sentencia condenatoria definitivamente firme, la Dirección o Comando de Personal solicitará ante el Tribunal de Ejecución una copia certificada del fallo correspondiente e informará al Comando General del Componente Militar, para que inicie el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.

 

Capítulo III

 

De las Solicitudes y Uso de Uniformes

 

Artículo 132

 

Solicitudes

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrán dirigir solicitudes a todas las instancias militares superiores hasta el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en términos respetuosos y por el órgano regular.

 

Artículo 133

 

Obligación de Informar y Opinar

 

El o la superior por cuya autoridad pase una solicitud, tendrá la obligación de informar y opinar al respecto, con toda imparcialidad, en forma clara y precisa, sin poder retenerla por mayor tiempo que el absolutamente necesario para su tramitación, el cual no podrá exceder en ningún caso de quince días hábiles, lapso dentro del cual la hará llegar a la autoridad que debe decidir. Ésta a su vez decidirá en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

 

Artículo 134

 

Queja Colectiva

 

Quedan prohibidas las solicitudes o quejas colectivas. El o la superior que reciba una solicitud o queja colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará dentro de los términos legales, el correctivo disciplinario pertinente.

 

Artículo 135

 

Uso de Uniforme en Situación de Actividad

 

El o la militar en situación de actividad, está obligado y obligada a usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias que establece el reglamento respectivo.

 

El personal militar profesional en situación de retiro, podrá usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones contenidas en el reglamento respectivo. Capítulo IV

 

De los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados

 

Artículo 136

 

Ente Rector

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el ente rector del Sector Defensa en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y establece la estructura organizativa y reglamentaria necesaria para la promoción, vigilancia y defensa de estos derechos, mediante la adopción de políticas y doctrinas.

 

Artículo 137

 

Respeto al Derecho Internacional Humanitario

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales Nacionales y los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano, en materia de Derecho Internacional Humanitario.

 

Respeto a los Derechos Humanos

 

Artículo 138

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales Nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos.

 

Artículo 139

 

Formación y Capacitación

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y formadas y capacitados y capacitadas permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Capítulo V

 

Régimen de Seguridad Social

 

Artículo 140

 

Derecho a la Seguridad Social

 

El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud. Artículo 141

 

Discapacitados y Discapacitadas

 

La tropa alistada y los y las integrantes de la Milicia Bolivariana en servicio activo, que como consecuencia de su participación en actos del servicio o con ocasión de ello resulten discapacitados, tiene derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía la misma se extenderá a los familiares directos en caso de fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.

 

Disposiciones Derogatorias

 

Única

 

Queda derogada la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009 y la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 2 de febrero de 2010 y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica.

 

Disposiciones Transitorias

 

Primera

 

Hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Segunda

 

El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Tercera

 

El tiempo máximo de servicio de la Tropa Profesional egresada de los Cursos de Formación de Oficiales de Tropa, dictados por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con más de cuatro años de servicio en situación de actividad como Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regirá, a partir de la fecha de graduación como Oficial de Tropa por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Cuarta

 

Se establece el plazo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para la elaboración de los reglamentos respectivos y efectúen los ajustes organizacionales correspondientes.

 

Quinta

 

El proceso de transición de los Suboficiales profesionales de carrera a oficiales técnicos ya iniciado, no podrá exceder de tres años contados a partir de la publicación de el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Sexta

 

Los tiempos de servicio especificados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, comenzarán a regir a partir de las promociones de Oficiales que egresen de los Institutos de Formación de Oficiales en el mes de diciembre de 2008.

 

Séptima

 

El Tiempo de Servicio para el Oficial de Tropa, especificados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica, comenzará a regir a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Octava

 

Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentren en servicio activo, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduación. Novena

 

Los Servicios de Guarnición serán asumidos por los y las Comandantes de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, de Zonas Operativas de Defensa Integral y de Áreas de Defensa Integral, en cada una de las áreas geográficas bajo su responsabilidad.

 

Disposición Final

 

Única

 

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

 

(L.S.)

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Refrendado

 

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

 

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

 

El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, JORGE GIORDANI

 

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

 

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

 

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

 

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

 

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA

 

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

 

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

 

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

 

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

 

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

 

La Ministra del oder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

 

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

 

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

 

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

 

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

 

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

 

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

 

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

 

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

PUBLICACIÓN RECIENTE

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

(Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011)

Decreto Nº 8.096 09 de marzo de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

(Gaceta Oficial Nº 6.020 Extraordinario del 21 de marzo de 2011)

Decreto Nº 8.096 09 de marzo de 2011

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

DICTA

el siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 1º. Se modifica la denominación de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la forma siguiente:

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 2º. Se modifica el artículo 4º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 4

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

  1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentren;
  2. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;
  3. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;
  4. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;
  5. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea Nacional;
  6. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;
  7. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
  8. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

  1. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

 

  1. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

 

  1. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;

 

  1. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

 

  1. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

 

  1. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

 

  1. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

 

  1. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

 

  1. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;

 

  1. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;

 

  1. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la ley; y

 

  1. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

 

Artículo 3º. Se modifica el artículo 6º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 6

 

Comandante en Jefe

 

El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

 

Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

 

Artículo 4º. Se modifica el artículo 9º, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 9

 

Organización

 

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

 

Artículo 5º. Se modifica el artículo 11, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 11

 

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.

 

Artículo 6º. Se modifica el artículo 21, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 21

 

Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional

 

El o la Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana;

 

  1. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

 

  1. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento Jurídico vigente.

 

Artículo 7º. Se modifica el artículo 27, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 27

 

Comando de Zona Operativa de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 8º. Se modifica el artículo 28, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 28

 

Comandos de Aéreas de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán las operaciones para defensa integral, el cual estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 9º. Se modifica el artículo 53, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 53

 

Inicio de la Carrera

 

La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en esta Ley Orgánica.

 

La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la Jerarquía.

 

Artículo 10. Se modifica el artículo 58, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 58

 

Acreditación de Grados

 

Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos Especiales de Formación Militar que se dicten en la misma, se acreditarán mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 11. Se modifica el artículo 99, que pasa a ser el artículo 60, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 60

 

Categoría Militar

 

La categoría del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.

 

Artículo 12. Se modifica el artículo 97, que pasa a ser el artículo 61, el cual queda redactado de la siguiente manera,

 

Artículo 61

 

Clasificación

 

El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en:

 

  1. Oficial:

 

  1. De Comando;

 

  1. Técnico;

 

  1. Asimilado

 

  1. De Tropa; y

 

  1. Asimilado Técnico;

 

  1. Tropa Profesional;

 

  1. Cadete;

 

  1. Alumno; y

 

  1. Tropa Alistada.

 

Todos están obligados a desempeñar las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos.

 

Artículo 13. Se modifica el artículo 60, que pasa a ser el artículo 62, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 62

 

Otorgamiento de Grados Militares

 

Los grados militares sólo se otorgarán en las categorías de Oficial:

 

  1. Efectivo:

 

  1. Oficial de Comando

 

  1. Oficial Técnico;

 

  1. Oficial de Tropa.

 

  1. Asimilado;

 

  1. Honorario;

 

  1. De Reserva; y

 

  1. De Milicia.

 

Categoría de efectivo:

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Comando, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel, o Capitán de Navío; y

 

  1. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial Técnico, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío.

 

  1. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo,

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Tropa podrá ser otorgada:

 

A los venezolanos y venezolanas por nacimiento hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

 

También podrán ser clasificados a Oficial de Comando u Oficial Técnico, los Oficiales de Tropa con el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Categoría Asimilado:

 

  1. La categoría Oficial Asimilado o Asimilada podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de coronel o capitán de navío, en las mismas condiciones que el Oficial Efectivo.

 

  1. La categoría de Oficial Asimilado o Asimilada Técnico podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, que hayan obtenido el Título de Técnico Superior o Técnico Medio, en las mismas condiciones que el Oficial Técnico.

 

Categoría de Reserva:

 

La categoría de Oficial de Reserva podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad.

 

Categoría de Honorario:

 

La categoría de Oficial Honorario podrá ser otorgada a los oficiales efectivos de las Fuerzas Armadas de otros países, conforme a la Ley que regula la materia.

 

Categoría de milicia:

 

La categoría de milicia podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 14. Se modifica el artículo 100, que pasa a ser el artículo 63, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 63

 

Efectivo

 

Pertenecen a la categoría de efectivo, el y la Oficial de Comando, Oficial Técnico y Oficial de Tropa, egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o de Institutos Extranjeros de Formación Militar o procedentes de los cuerpos de tropa que hayan obtenido el Despacho o Resolución correspondiente y ejercerán la carrera militar de modo permanente, así como la Tropa Profesional que egrese de las diferentes Escuelas de formación de los Componentes Militares.

 

También pertenecen a la categoría efectivo, los asimilados que la adquieran, luego de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Artículo 15. Se modifica el artículo 101, que pasa a ser el artículo 64, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 64

 

Reserva

 

Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo ejercer la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

 

Artículo 16. Se modifica el artículo 102, que pasa a ser el artículo 65, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 65

 

Asimilado

 

Pertenecen a la categoría de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de aprobar el Curso Especial de Formación de Oficiales establecido para tal fin, debiendo ejercer la profesión para la cual fueron incorporados o incorporadas al servicio activo, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

 

Artículo 17. Se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 66, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 66

 

Milicia

 

Pertenecen a la categoría de Milicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo.

 

Artículo 18. Se modifica el artículo 103, que pasa a ser el artículo 67, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 67

 

Honorario

 

La categoría honorario será conferida como especial distinción a Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la República Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en los términos señalados en la normativa aplicable sobre Grados Militares Honorarios.

 

Artículo 19. Se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 68, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 68

 

Otorgamiento de Jerarquías

 

La jerarquía de la Tropa Profesional se otorgará en las categorías de Efectivo y Reserva.

 

Artículo 20. Se modifica el artículo 62, que pasa a ser el artículo 69, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 69

 

De los Oficiales

 

El orden de los grados militares de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, está constituido de la manera siguiente:

 

Ejército Bolivariano Aviación Militar Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana Armada Bolivariana Oficiales Generales y Almirantes

 

General en Jefe Equiv. Almirante en Jefe Mayor General Almirante General de División Vicealmirante General de Brigada Contralmirante Oficiales Superiores

 

Coronel Equiv Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta Oficiales Subalternos

 

Capitán Equiv Teniente de Navío Primer Teniente Teniente de Fragata Teniente Alférez de Navío Artículo 21. Se modifica el artículo 65, que pasa a ser el artículo 72, el cual queda redactado de la siguiente manera: Artículo 72

 

Conferimiento

 

La jerarquía militar de los y las cadetes, es conferida por los Directores de los Institutos de Formación de Oficiales de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los mismos.»

 

Artículo 22. Se modifica el artículo 68, que pasa a ser el artículo 75, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 75

 

Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional

 

La jerarquía de los alumnos en las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

 

  1. Brigadier Mayor;

 

  1. Primer Brigadier;

 

  1. Brigadier;

 

  1. Distinguido; y

 

  1. Alumno.

 

Artículo 23. Se modifica el artículo 70, que pasa a ser el artículo 77, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 77

 

Grados y Jerarquías de la Milicia Bolivariana

 

Los grados y jerarquías del personal de milicia y alumnos en formación de la Milicia Bolivariana, se otorgarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 24. Se modifica el artículo 71, que pasa a ser el artículo 78, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 78

 

Anulación de Jerarquía

 

La anulación de la jerarquía de los y las cadetes, alumnos y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente.

 

Artículo 25. Se modifica el artículo 72, que pasa a ser el artículo 79, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 79

 

Empleo

 

Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al militar profesional, para el desempeño de una actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares.

 

Artículo 26. Se incluye un nuevo artículo que pasa a ser el artículo 82, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 82

 

Empleo del Oficial de Tropa

 

El Oficial de Tropa será empleado para comandar y entrenar las tropas alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otras funciones inherentes a su grado.

 

Artículo 27. Se modifica el artículo 79, que pasa a ser el artículo 87, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 87

 

Mando Accidental

 

Corresponderá el mando accidental al o a la oficial de comando de mayor graduación y antigüedad que esté prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mérito, prevalecerá la antigüedad. En este caso se considerará el empleo desempeñado en forma accidental; en las unidades operativas, corresponderá el mando al Oficial de Comando y a falta de éste al Oficial de Tropa, conforme a lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 28. Se modifica el artículo 80, que pasa a ser el artículo 88, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 88

 

Subordinación

 

El personal militar en todos los grados, jerarquías y antigüedad estarán subordinados al Oficial que ostente el mando.

 

Artículo 29. Se modifica el artículo 91, que pasa a ser el artículo 99, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 99

 

Tiempo Mínimo de Ascenso

 

El tiempo de servicio mínimo de permanencia en cada grado será el siguiente: OFICIALES DE COMANDO AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 General de División o Vicealmirante 3 Mayor General o Almirante General en Jefe o Almirante en Jefe OFICIALES TÉCNICOS AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 OFICIALES DE TROPA AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 1er. Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 TROPA PROFESIONAL AÑOS Sargento Segundo 3 Sargento Primero 5 Sargento Mayor de Tercera 5 Sargento Mayor de Segunda 5 Sargento Mayor de Primera 4 Sargento Ayudante 4 Sargento Supervisor 4″ Artículo 30: Se modifica el artículo 93, que pasa a ser el artículo 101, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 101

 

Proceso de Evaluación

 

El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.

 

Artículo 31. Se modifica el artículo 95, que pasa a ser el artículo 103, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 103

 

Tiempo Límite

 

El tiempo máximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitán de Navío será de treinta años. Los y las Oficiales con el Grado de General de Brigada o Contralmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y tres años de servicio de no haber alcanzado el Grado inmediato superior.

 

Los y las Oficiales con el Grado de General de División o Vicealmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y seis años de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o Almirante. El cómputo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le acredite su condición de profesional.

 

Artículo 32. Se modifica el artículo 96, que pasa a ser el artículo 104, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 104

 

Reincorporación Personal Militar

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado o jerarquía de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.

 

Artículo 33. En el Capítulo VI del Título II, se eliminan la Sección Primera «Principios Generales», así como los artículos en ella contenidos.

 

Artículo 34. Se elimina la Sección Segunda del Capítulo VI del Título II, «Categoría Militar», por la modificación y reubicación de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de conformidad con los artículos 11, 14, 15, 16 y 18, respectivamente, del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma.

 

Artículo 35. Se modifica la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo VI del Título II, «De la Situación de Retiro», que pasa a ser Sección Segunda, de la siguiente manera: Sección Segunda

 

De la situación de Retiro y Separación Definitiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 36. Se modifica el artículo 109, que pasa a ser el artículo 111, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 111

 

Pase a Retiro de los Oficiales

 

El pase a la situación de retiro para un o una Oficial se efectuará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En caso de «Invalidez», se requiere de la opinión de la Junta Médica Militar, la recomendación del Comando del Componente Militar y la decisión del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 37. Se modifica el artículo 129, que pasa a ser el artículo 112, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 112

 

Separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

 

  1. Falta de idoneidad y capacidad profesional;

 

  1. Medida disciplinaria;

 

  1. Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un periodo mayor de seis meses.

 

Cuando los Tribunales de la Jurisdicción Penal Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisión por la comisión de un hecho punible, implicará necesariamente la separación inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada será comunicada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.

 

Cuando la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se trate por las causales «Falta de idoneidad y capacidad profesional» o «Medida disciplinaria» se hará con previa opinión del Consejo de Investigación. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 38. Se elimina la Sección Quinta del Capítulo VI del Título II, «Uso del Uniforme», pasando a ser Sección Tercera, modificándose su único artículo numerado 111, en la forma que se indica en el artículo 43 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 39. Se modifica la denominación de la Sección Sexta del Capítulo VI del Título II, «Licencias, Permisos y Restricciones», pasando a ser Sección Tercera, de la siguiente manera:

 

Sección Tercera

 

Licencias y Restricciones

 

Artículo 40. Se modifica el artículo 117, que pasa a ser el artículo 120, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 120

 

Principios de la Educación Militar

 

La educación militar se sustenta en los principios de unidad, interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y productividad, y su organización se fundamenta en una estructura técnico-administrativa en la cual:

 

  1. Se establece, la integración e interrelación de los patrones educativos entre los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su currícula de estudios, de acuerdo a los cambios metodológicos, teóricos y jurídicos que ocurran en el campo del conocimiento a escala universal;

 

  1. Se fijen las normas para la orientación y organización de los procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la calidad de la educación militar;

 

  1. Se definan las regulaciones que promueven la orientación educativa y profesional, para el logro del máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar la aplicación de un enfoque sistémico de la educación militar; y

 

  1. Se facilite la interrelación con las funciones para el fomento de la ciencia y la tecnología, desarrolladas dentro de la organización de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

El producto de estos procesos de investigación será insumo para la educación militar.

 

Artículo 41. Se modifica el artículo 121, que pasa a ser el artículo 124, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 124

 

Perfil Académico

 

El perfil académico de los y las egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente.

 

El perfil académico de los y las egresados del Curso de Oficiales de Tropa, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente, que a los efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 42. Se modifica el artículo 123, que pasa a ser el artículo 126, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 126

 

Consejos de Investigación

 

Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío serán competencia de los Comandos de Componentes Militares y los Consejos de Investigación de los y las Oficiales Generales y Almirantes, serán resueltos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al reglamento respectivo.

 

Artículo 43. Se modifica el artículo 111, que pasa a ser el artículo 135, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 135

 

Uso de Uniforme en Situación de Actividad

 

El o la militar en situación de actividad, está obligado y obligada a usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias que establece el reglamento respectivo. El personal militar profesional en situación de retiro, podrá usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones contenidas en el reglamento respectivo.

 

Artículo 44. Se modifica el artículo 136, que pasa a ser el artículo 139, el cual queda redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 139

 

Formación y Capacitación

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y formadas y capacitados y capacitadas permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Artículo 45. Se modifica la redacción de la Disposición Derogatoria «Única», quedando redactado de la siguiente manera:

 

Única

 

Queda derogada la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009 y la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 2 de febrero de 2010 y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 46. Se modifica la Disposición Transitoria «Tercera», quedando redactada de la siguiente manera:

 

Tercera

 

El tiempo máximo de servicio de la Tropa Profesional egresada de los Cursos de Formación de Oficiales de Tropa, dictados por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con más de cuatro años de servicio en situación de actividad como Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regirá, a partir de la fecha de graduación como Oficial de Tropa por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 47. Se modifica la redacción de la Disposición Transitoria «Séptima», que pasa a ser la «Octava», quedando redactada de la siguiente manera: Octava

 

Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentren en servicio activo, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduación.

 

Artículo 48. De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 02 de febrero de 2010, con las reformas aquí previstas; corríjase donde sea necesario la denominación «Ley» por «Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica»; corríjase donde sea necesario la nomenclatura del articulado correspondiente, así como la nomenclatura de las Secciones correspondientes; corríjase e incorpórese donde sea necesario el lenguaje de género, y sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y promulgación.

 

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia, 152° de la Federación y 12° de la Revolución Bolivariana. Ejecútese,

 

(L.S.)

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Refrendado

 

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

 

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

 

El Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI

 

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

 

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMÉE BETANCOURT DE GARCÍA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

 

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

 

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

 

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA

 

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

 

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

 

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

 

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

 

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

 

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

 

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

 

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

 

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

 

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

 

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

 

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

 

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍ AZ

 

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASÍS SESTO NOVAS

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Presidente de la República

 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7, del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros,

 

DICTA

 

el siguiente,

 

 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA

 

TÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 1

 

Objeto

 

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en reconocimiento de la realidad histórica de la institución militar Bolivariana desde la gesta revolucionaria independentista y el mandato constitucional que instituye la doctrina de Simón Bolívar el Libertador, como fuente inspiradora de los valores éticos y morales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen, la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado. Artículo 2

 

Ámbito de Aplicación

 

Las disposiciones del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, se aplican a las personas al servicio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 3

 

Misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana tiene como misión fundamental, garantizar la independencia y soberanía de la nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional.

 

Artículo 4

 

Funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Son funciones de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, las siguientes:

 

  1. Asegurar la soberanía plena y jurisdicción de la República en los espacios continentales, áreas marinas y submarinas, insulares, lacustres, fluviales, áreas marinas limítrofes históricas y vitales, las comprendidas dentro de líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo; y los recursos que en ellos se encuentren;

 

  1. Defender los puntos estratégicos que garantizan el desenvolvimiento de las actividades de los diferentes ámbitos: social, político, cultural, geográfico, ambiental militar y económico y tomar las previsiones para evitar su uso por cualquier potencial invasor;

 

  1. Preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el propósito de coadyuvar a la independencia soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación;

 

  1. Participar en alianzas o coaliciones con las Fuerzas Armadas de otros países para los fines de la integración, dentro de las condiciones que se establezcan en los tratados, pactos o convenios internacionales, previa aprobación de la Asamblea Nacional;

 

  1. Formar parte de misiones de paz, constituidas dentro de las disposiciones contenidas en los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República previa aprobación de la Asamblea Nacional;

 

  1. Apoyar a los distintos niveles y ramas del Poder Público en la ejecución de tareas vinculadas a los ámbitos social, político, cultural, geográfico, ambiental, económico y en operaciones de protección civil en situaciones de desastres en el marco de los planes correspondientes;

 

  1. Contribuir en preservar o restituir el orden interno, frente a graves perturbaciones sociales, previa decisión del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Organizar, planificar, dirigir y controlar el Sistema de Inteligencia Militar y Contrainteligencia Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo, que contribuyan al progreso científico y tecnológico de la Nación, dirigidas a coadyuvar a la independencia tecnológica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Analizar, formular, estudiar y difundir el pensamiento militar venezolano;

 

  1. Participar en el desarrollo de centros de producción de bienes y prestación de servicios integrados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Formular y ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de acuerdo con las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación;

 

  1. Participar y cooperar en las actividades de búsqueda y salvamento de conformidad con la ley y en ejecución de los tratados válidamente suscritos y ratificados por la República;

 

  1. La función meteorológica que se lleve a cabo con fines de seguridad y defensa de la Nación, así como la consolidación y operación de su red;

 

  1. Prestar apoyo a las comunidades en caso de catástrofes, calamidades públicas y otros acontecimientos similares;

 

  1. La posesión y el uso exclusivo de armas de guerra, así como, regular, supervisar y controlar la fabricación, importación, exportación, almacenamiento, tránsito, registro, porte, tenencia, control, inspección, comercio, y posesión de otras armas, partes, accesorios, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y sustancias precursoras de explosivos, conforme a la ley respectiva;

 

  1. Participar en la protección del patrimonio público en cualquiera de sus formas de manifestación;

 

  1. Fomentar y participar en las políticas y planes relativos a la geografía, cartografía, hidrografía, navegación y desarrollo aeroespacial, que involucren la seguridad, defensa militar y desarrollo integral de la Nación;

 

  1. Participar en las operaciones que se originen como consecuencia de los estados de excepción, que sean decretados de conformidad, con la Constitución de la República y la ley;

 

  1. Ejercer las competencias en materia de servicio civil o militar, de conformidad con la ley;

 

  1. Ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal, de conformidad con la ley; y

 

  1. Las demás que le atribuyan la Constitución de la República y la ley.

 

Capítulo II

 

De la Organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Sección Primera

 

Organización y Mando

 

Artículo 5

 

Organización

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana está organizada de la siguiente manera: la Comandancia en Jefe, el Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares; la Milicia Bolivariana destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación y las Regiones Militares, como organización operacional.

 

El Comando Estratégico Operacional, los Componentes Militares, la Milicia Bolivariana y las Regiones Militares, dependen administrativamente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 6

 

Comandante en Jefe

 

El Presidente o Presidenta de la República tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y reglones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo.

 

Artículo 7

 

Mando Operacional

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ejerce la línea de mando operacional en forma directa o a través de un o una militar en servicio activo, expresamente designado o designada para todas las actividades relacionadas con la conducción de operaciones o empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Sección Segunda

 

Guardia de Honor Presidencial

 

Artículo 8

 

Misión

 

La Guardia de Honor Presidencial tiene como misión prestarle al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a sus familiares inmediatos, la seguridad, custodia, protección y demás garantías necesarias para su libre desenvolvimiento. Esta unidad depende funcional y organizativamente de la Comandancia en Jefe.

 

Artículo 9

 

Organización

 

La Guardia de Honor Presidencial está integrada por personal militar de los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de la Milicia Nacional Bolivariana y miembros de los órganos de Seguridad Ciudadana, comandada por un o una Oficial General o Almirante u Oficial Superior en el grado de Coronel o Capitán de Navío. Esta unidad contará con el material y equipos idóneos necesarios para cumplir sus funciones.

 

Artículo 10

 

Funciones

 

La Guardia de Honor Presidencial tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Garantizar la integridad física del Jefe de Estado y sus familiares inmediatos, desplegando para ello todas las acciones necesarias en el marco de la ley;

 

  1. Brindar protección en todas las actividades públicas y privadas al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a su cónyuge, a sus descendientes, a sus familiares en línea ascendente y a aquellas personas expresamente señaladas por el Jefe de Estado, en el país y en el exterior; y

 

  1. Cumplir las mismas funciones estipuladas en los numerales anteriores, a los Jefes de Estado y de gobiernos extranjeros durante sus visitas.

 

Sección Tercera

 

Del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 11

 

Ministerio del Poder Popular para la Defensa

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el máximo órgano administrativo en materia de defensa militar de la Nación, encargado de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del Sector Defensa, sobre los cuales ejerce su rectoría de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; y su estructura interna será establecida por el Reglamento respectivo.

 

Artículo 12

 

Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

La Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es el máximo órgano militar de inspección, supervisión y control de las actividades del Sector Defensa y depende directamente del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el Reglamento respectivo.

 

Sección Cuarta

 

De la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 13

 

Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana es parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal. Tiene a su cargo la vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos, entes y demás dependencias adscritas, sin menoscabo del alcance y competencia de la Contraloría General de la República. Su organización y funcionamiento lo determinará el instrumento jurídico respectivo.

 

Artículo 14

 

Contralor o Contralora General

 

El Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será un o una Oficial General o Almirante en Situación de actividad, seleccionado o seleccionada mediante concurso de oposición. Permanecerá en el desempeño de su cargo por un período de dos años, pudiendo optar a su reelección en nuevo concurso.

 

Artículo 15

 

Designación

 

El Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa realización del concurso de oposición efectuado por el Comité de Evaluación designado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 16

 

Atribuciones

 

Son atribuciones del Contralor o Contralora General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana:

 

  1. Dirigir la Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Dictar los instrumentos jurídicos sobre la estructura, organización, competencia y funcionamiento de las dependencias de la contraloría;

 

  1. Presentar cada año el proyecto de presupuesto de gastos al Ministro del Poder Popular para la Defensa;

 

  1. Dictar los actos administrativos que le correspondan dentro del ámbito de sus atribuciones;

 

  1. Ordenar la realización de auditorías, inspecciones, fiscalizaciones y demás controles cuando lo considere pertinente;

 

  1. Ordenar la apertura de las averiguaciones administrativas y decidir sobre los resultados de las mismas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y la normativa jurídica respectiva;

 

  1. Colaborar con todas las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, sus órganos y Dependencias adscritas, a fin de coadyuvar al logro de sus objetivos generales;

 

  1. Ejercer de conformidad con las leyes y reglamentos, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos afectos al Ministerio del Poder Popular para la Defensa;

 

  1. Controlar, vigilar y fiscalizar las operaciones relativas al Sector Defensa sin menoscabo de las atribuciones que sobre el control externo confiere las leyes y reglamentos a los órganos de la función contralora;

 

  1. Determinar el funcionamiento y garantizar, la salvaguarda de los recursos, la exactitud y veracidad de información y administración;

 

  1. Promover la eficiencia, eficacia, economía y calidad de las operaciones de control fiscal;

 

  1. Incentivar la observancia de los requisitos legales y reglamentarios y el logro del cumplimiento de los objetivos y metas programadas; y

 

  1. las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

 

Artículo 17

 

Supletoriedad de la Ley

 

Las disposiciones de la ley orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se aplicarán supletoriamente en esta materia, en los casos no previstos.

 

Capítulo III

 

Comando Estratégico Operacional

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 18

 

Comando Estratégico Operacional

 

El Comando Estratégico Operacional es el máximo órgano de planificación, programación, dirección, ejecución y control estratégico operacional específico, conjunto y combinado de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con ámbito de actuación en el espacio geográfico y aeroespacial de la Nación conforme a los acuerdos o tratados suscritos y ratificados por la República. El Comando Estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa y estará conformado por un o una comandante, un Estado Mayor Conjunto, los elementos de apoyo necesarios para el cumplimiento efectivo de su misión.

 

Artículo 19

 

Funciones

 

Corresponde al Comando Estratégico Operacional las siguientes funciones:

 

  1. Formular y ejecutar los planes de campaña y los planes operacionales;

 

  1. Planificar, conducir y controlar el empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

 

  1. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos de su competencia;

 

  1. Desarrollar la acción conjunta y unificada mediante la integración operacional de los componentes militares y la Milicia Nacional Bolivariana, conforme al concepto de la defensa Integral;

 

  1. Enfrentar contingencias en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la Seguridad de la Nación;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo y participación activa en el desarrollo nacional, regional y municipal;

 

  1. Participar en la formulación de especificaciones y requerimientos tecnológicos para el desarrollo del material bélico;

 

  1. Ejercer en coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación, de conformidad con la Constitución de la República y las leyes;

 

  1. Planificar, conducir y dirigir las operaciones militares internacionales referidas a la asistencia social humanitaria;

 

  1. Las competencias establecidas en los numerales 6 y 9 serán ejercidas por todas las organizaciones encuadradas dentro de este comando, en ejercicio del principio constitucional de corresponsabilidad; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Segunda

 

Del Comandante Estratégico Operacional

 

Artículo 20

 

Dependencia Funcional

 

El o la Comandante estratégico Operacional depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá transmitir órdenes de carácter operacional por intermedio del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 21

 

Atribuciones del Comandante Estratégico Operacional

 

El o la Comandante Estratégico Operacional tiene las siguientes atribuciones:

 

  1. Asesorar al o la Comandante en Jefe, sobre el empleo operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Dirigir y controlar las actividades de su Estado Mayor Conjunto, de las Regiones Estratégicas, los Componentes Militares y de la Milicia Bolivariana;

 

  1. Supervisar y aprobar los planes operacionales para la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

 

  1. Planificar, conducir y dirigir el empleo de las fuerzas militares en apoyo al desarrollo integral de la Nación, la asistencia social y la asistencia humanitaria; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento Jurídico vigente.

 

Artículo 22

 

Estado Mayor Conjunto

 

El Estado Mayor Conjunto es el órgano de planificación y asesoramiento estratégico operacional. Depende directamente del o la Comandante Estratégico Operacional y se encarga de coordinar y supervisar las operaciones que ejecutan los diferentes comandos subordinados.

 

El Estado Mayor Conjunto está integrado por el personal militar de los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Bolivariana; su organización y funciones, se establecerán en el reglamento correspondiente. Sección Tercera

 

Regiones de Defensa Integral

 

Artículo 23

 

Regiones de Defensa Integral

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana establecerá las Regiones Estratégicas de Defensa Integral, las cuales contarán con un Jefe o Jefa y su Estado Mayor Conjunto.

 

Las Regiones Estratégicas de Defensa Integral estarán organizadas en Zonas Operativas de Defensa Integral con su Comando y Estado Mayor y éstas a su vez, en Áreas de Defensa Integral con su Comando y Plana Mayor.

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe, podrá establecer distritos militares y nombrar su comandante para atender circunstancias especiales, lo conducente a su organización y funcionamiento se establecerá en el decreto de creación.

 

Artículo 24

 

Región Estratégica de Defensa Integral

 

Es un espacio del territorio nacional con características geoestratégicas, establecido por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana sobre la base de la concepción estratégica defensiva nacional para planificar, conducir y ejecutar operaciones de defensa integral, a fin de garantizar la independencia, la soberanía, la seguridad, la integridad del espacio geográfico y el desarrollo nacional.

 

Artículo 25

 

Comando de Región Estratégica de Defensa Integral

 

Los Comandos de Región Estratégica de Defensa Integral, estarán a cargo de un o una oficial general o almirante y tendrá un Estado Mayor Conjunto, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El Jefe o Jefa de la Región Estratégica de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Región Estratégica de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Artículo 26

 

Funciones

 

Corresponde a los Comandos de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, a las Zonas Operativas de Defensa Integral y a las Áreas de Defensa Integral las funciones siguientes:

 

  1. Realizar el estudio estratégico de la jurisdicción territorial correspondiente;

 

  1. Formular y ejecutar los planes de campaña y operacionales en el ámbito de su competencia;

 

  1. Planificar, conducir y controlar el empleo de las unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana bajo su responsabilidad y las operaciones militares a nivel estratégico operacional;

 

  1. Planificar, ejecutar y controlar los ejercicios, maniobras, demostraciones y juegos bélicos en el ámbito de su competencia;

 

  1. Ejecutar los planes de contingencia en casos de emergencia por estado de alarma, catástrofes y calamidades públicas, que ponga en peligro la seguridad de la Nación;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres;

 

  1. Planificar, organizar, coordinar y supervisar el apoyo a las autoridades civiles y participación activa en el desarrollo de la región bajo su responsabilidad;

 

  1. Ejercer en Coordinación con la autoridad civil correspondiente, el control de los medios y recursos para su empleo, en los casos de estado de excepción o cuando sea necesario, en interés de la seguridad y defensa de la Nación;

 

  1. Ejecutar las tareas derivadas del plan de movilización militar en su jurisdicción territorial correspondiente;

 

  1. Coordinar el apoyo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para el restablecimiento del orden público en su jurisdicción territorial correspondiente;

 

  1. Coordinar con las instituciones del sector público y privado, la participación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la planificación del desarrollo de la región; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente. Artículo 27

 

Comando de Zona Operativa de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Región Estratégica de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios Estados donde se conducirán las operaciones para defensa integral y la misma estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas a la Zona Operativa de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 28

 

Comandos de Aéreas de Defensa Integral

 

Es un espacio geográfico contenido en una Zona Operativa de Defensa Integral, que puede coincidir con uno o varios municipios, donde se conducirán las operaciones para defensa integral, el cual estará a cargo de un o una Oficial y tendrá un Estado Mayor o Plana Mayor, así como los elementos operativos y de apoyo necesarios para el cumplimiento de su misión.

 

El o la Comandante del Área de Defensa Integral ejercerá el mando directo sobre todas las unidades asignadas al Área de Defensa Integral y demás órganos operativos y administrativos funcionales, que le sean asignados para el cumplimiento de su misión. Será designado o designada por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Capítulo IV

 

De los Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 29

 

Componentes Militares

 

La Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está integrada por cuatro Componentes Militares: el Ejército Bolivariano, la Armada Bolivariana, la Aviación Militar Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana. Los Componentes Militares dependen del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mando que ejerce directamente o por intermedio del o la Comandante Estratégico Operacional. Administrativamente dependen del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Cada Componente Militar cuenta con su organización operacional, administrativa y funcional adecuada a la misión y funciones respectivas; y tienen su respectiva Comandancia General.

 

Artículo 30

 

Mando del o la Comandante General de Componente Militar

 

Los Componentes Militares están bajo las órdenes de su respectivo Comandante General, quien ejerce el mando y será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

 

Artículo 31

 

Unidades del Ejército Bolivariano

 

Las unidades operativas del Ejército Bolivariano están integradas por armas y servicios, organizadas en grandes unidades de combate, unidades superiores, tácticas, fundamentales, básicas y elementales necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que se le asignen o correspondan, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo, social, científico, tecnológico y económico de la Nación.

 

Artículo 32

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Las edificaciones y establecimientos de apoyo del Ejército Bolivariano comprenden: los fuertes, cuarteles, las bases logísticas, construcciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y las demás infraestructuras e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 33

 

Funciones del Ejército Bolivariano

 

El Ejército Bolivariano podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa terrestre; mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene además las funciones siguientes:

 

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares terrestres;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares terrestres y aerotransportadas para la acción específica, conjunta y combinada;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios terrestres, navales y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Realizar operaciones aéreas en apoyo de combate y de servicio a las unidades terrestres;

 

  1. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Segunda

 

De la Armada Bolivariana

 

Artículo 34

 

Unidades de la Armada Bolivariana

 

Las unidades operativas de la Armada Bolivariana están integradas por comandos navales, comandos operativos, unidades y servicios navales, aeronavales, de guardacostas, fluviales y de infantería de marina necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales, que le correspondan o se le asignen, así como también, las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.

 

Artículo 35

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Las edificaciones y establecimientos de la Armada Bolivariana comprenden: zonas navales, bases navales y aeronavales, estaciones y apostaderos, puestos navales y fluviales, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos, servicios navales y demás dependencias e instalaciones para su funcionamiento.

 

Artículo 36

 

Funciones de la Armada Bolivariana

 

La Armada Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa naval, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento naval militar venezolano;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones navales;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de las operaciones militares navales para la acción específica, conjunta y combinada;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios navales, terrestres y aéreos del Componente Militar en tareas específicas rutinarias;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte acuático a los demás componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y la Milicia Nacional Bolivariana;

 

  1. En el ámbito acuático; vigilar, proteger y defender las comunicaciones, el transporte, así como los canales estratégicos, litorales y riberas del país;

 

  1. Garantizar la segura navegación en los espacios acuáticos, coordinar, supervisar y ejecutar la instalación y el mantenimiento del Sistema Nacional de Señalización Marítima y otras ayudas a la navegación;

 

  1. Coordinar, autorizar, desarrollar, ejecutar y supervisar las actividades científicas e hidrográficas en los espacios acuáticos e insulares de la República;

 

  1. Prevenir la violación de las leyes nacionales e internacionales en los espacios acuáticos e insulares;

 

  1. Prestar apoyo de transporte aéreo a los demás componentes y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Ejercer la autoridad marítima en los espacios acuáticos e insulares, que le atribuyan las leyes;

 

  1. Apoyar la política exterior del Estado en los espacios acuáticos;

 

  1. Cooperar en la protección de centros de producción estratégicos ubicados en riberas, costas y costa afuera del país;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Tercera

 

De la Aviación Militar Bolivariana

 

Artículo 37

 

Unidades de la Aviación Militar Bolivariana

 

Las unidades operativas de la Aviación Militar Bolivariana son los comandos aéreos, grupos aéreos, escuadrones, escuadrillas y patrullas, los servicios y las unidades necesarias para el cumplimiento de las misiones y operaciones que le correspondan o se les asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación. Artículo 38

 

Instalaciones y establecimientos de apoyo

 

Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Aviación Militar Bolivariana comprenden: las bases aéreas, las edificaciones logísticas, las instalaciones fijas para los institutos, centros educativos y de adiestramiento, talleres, depósitos y demás infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 39

 

Funciones de la Aviación Militar Nacional Bolivariana

 

La Aviación Militar Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa aérea, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con el análisis; formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

 

  1. Proteger el espacio aéreo de la República;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina para la planificación y conducción de las operaciones militares aéreas de carácter estratégico y de apoyo aerotáctico a las fuerzas de superficie;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares aéreas para la acción específica, conjunta y combinadas;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios aéreos y terrestres del componente en tareas específicas rutinarias;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo del ámbito militar;

 

  1. Cooperar con la Autoridad Aeronáutica Nacional en la regulación y control de la navegación aérea y todos aquellos elementos que integren el Sistema Aeronáutico Nacional;

 

  1. Cooperar con las autoridades nacionales para garantizar el cumplimiento de la normativa legal nacional e internacional sobre la navegación y las de aplicación en los espacios aeroespaciales;

 

  1. Participar con la autoridad civil aeronáutica en el estudio de los proyectos de construcción y desarrollo de instalaciones aeroespaciales, aeronáuticas y aeroportuarias;

 

  1. Formular y hacer cumplir, en coordinación con la autoridad civil competente, las directrices que regulen la construcción de obras y edificaciones en las cercanías de las bases aéreas;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte aéreo a los demás Componentes Militares y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Sección Cuarta

 

De la Guardia Nacional Bolivariana

 

Artículo 40

 

Unidades de la Guardia Nacional Bolivariana

 

Las unidades operativas de la Guardia Nacional Bolivariana están constituidas por comandos regionales, destacamentos, unidades fundamentales y básicas, funcionales de servicios generales, especializados y de apoyo necesarias para el cumplimiento de las misiones operacionales que le correspondan o se le asignen, así como también las unidades destinadas a la participación activa en planes para el desarrollo social, científico, tecnológico y económico de la Nación.

 

Artículo 41

 

Instalaciones y Establecimientos de Apoyo

 

Las instalaciones y establecimientos de apoyo de la Guardia Nacional Bolivariana comprenden los cuarteles, puestos, puntos de control, las bases logísticas, instalaciones fijas para los institutos, centros educativos, unidades de adiestramiento, talleres, depósitos y demás dependencias e instalaciones necesarias para su funcionamiento.

 

Artículo 42

 

Funciones de la Guardia Nacional Bolivariana

 

La Guardia Nacional Bolivariana podrá conducir operaciones militares requeridas para la defensa y el mantenimiento del orden interno del país, mediante operaciones específicas, conjuntas o combinadas. Tiene las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con el análisis, formulación, estudio y difusión del pensamiento militar venezolano;

 

  1. Formular y desarrollar la doctrina que permita conducir las operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, en especial las relacionadas con el apoyo a las autoridades civiles en lo referente a la conservación de la seguridad y orden público, y participar en las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa integral de la Nación;

 

  1. Organizar, equipar, adiestrar y conducir las unidades para la planificación y ejecución de operaciones militares exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, así como las requeridas para la participación en el desarrollo de las operaciones militares para la acción específica, conjunta y combinada;

 

  1. Ejecutar actividades de empleo de los medios de orden interno y policial del componente en tareas específicas rutinarias, de conformidad con la ley respectiva;

 

  1. Cooperar en las funciones de resguardo nacional, el resguardo minero, y la guardería del ambiente y de los recursos naturales;

 

  1. Cooperar en la prevención e investigación de los delitos previstos en la legislación sobre la materia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, contra el secuestro y la extorsión, la seguridad fronteriza y rural, la seguridad vial, la vigilancia a industrias de carácter estratégico, puertos y aeropuertos, control migratorio, orden público, seguridad ciudadana, investigación penal, apoyo, custodia y vigilancia de las instalaciones y del patrimonio del Poder Legislativo, Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral, y apoyo a órganos de Protección Civil y Administración de Desastres;

 

  1. Participar en la ejecución de los planes de empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Prestar apoyo operacional y de transporte terrestre, naval y aéreo a los demás Componentes y a la Milicia Bolivariana;

 

  1. Ejercer acciones de planificación y ejecución de las operaciones técnicas y materiales de policía administrativa general, especial y de investigación penal conforme a la ley, en cooperación con los organismos competentes;

 

  1. Conducir el entrenamiento de la Reserva; y

 

  1. Las demás que señalen las leyes, los reglamentos y otros instrumentos del ordenamiento jurídico vigente.

 

Capítulo V

 

Del Comando General de la Milicia Bolivariana

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 43

 

Concepto

 

La Milicia Bolivariana es un cuerpo especial organizado por el Estado Venezolano, integrado por la Milicia Territorial y Cuerpos Combatientes, destinada a complementar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, para contribuir en garantizar su independencia y soberanía. Los aspectos inherentes a la organización, funcionamiento y demás aspectos administrativos y operacionales serán determinados por el reglamento respectivo. La Milicia Bolivariana depende directamente del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo lo relativo a los aspectos operacionales a través del Comando Estratégico Operacional y para los asuntos administrativos dependerá del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 44

 

Misión

 

La Milicia Bolivariana tiene como misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la Defensa Integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la nación, con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación.

 

Artículo 45

 

Organización

 

La Milicia Bolivariana está organizada por un Comando General, Segundo Comando y Jefatura de Estado Mayor, Agrupamientos, Unidades de Milicia Territorial, Cuerpos Combatientes y los órganos operativos y administrativos funcionales necesarios para coadyuvar en la ejecución de acciones de seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación.

 

Artículo 46

 

Funciones

 

Son funciones de la Milicia Bolivariana:

 

  1. Alistar, organizar, equipar, instruir, entrenar y reentrenar las unidades de la Milicia Bolivariana conformada;

 

  1. Establecer vínculos permanentes entre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y el pueblo venezolano, para contribuir en garantizar la defensa integral de la Nación;

 

  1. Organizar y entrenar a la Milicia Territorial y a los Cuerpos Combatientes, para ejecutar las operaciones de defensa integral destinadas a garantizar la soberanía e independencia nacional;

 

  1. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación y movilización nacional;

 

  1. Participar y contribuir en el desarrollo de la tecnología e industria militar, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República y las leyes;

 

  1. Orientar, coordinar y apoyar en las áreas de su competencia a los consejos comunales, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de las políticas públicas;

 

  1. Contribuir y asesorar en la conformación y consolidación de los comités de defensa integral de los consejos comunales, a fin de fortalecer la unidad cívico-militar;

 

  1. Recabar, procesar y difundir la información de los consejos comunales, instituciones del sector público y privado, necesaria para la elaboración de los planes, programas, proyectos de desarrollo integral de la Nación y movilización nacional;

 

  1. Coordinar con los órganos, entes y dependencias del sector público y privado, la conformación y organización de los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán administrativamente de los mismos, con la finalidad de contribuir a la defensa integral de la Nación; supervisar y adiestrar los Cuerpos Combatientes, los cuales dependerán operacionalmente del Comando General Nacional de la Milicia Bolivariana; y

 

  1. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

 

Artículo 47

 

Comando General

 

El Comando General es el máximo órgano de planificación, ejecución y control de las actividades de la Milicia Bolivariana; será responsable de la organización, adiestramiento, dotación, apresto operacional, funcionamiento, administración y ejecución de los recursos asignados.

 

Artículo 48

 

Atribuciones del Comandante General de la Milicia Bolivariana

 

Él o la Comandante General de la Milicia Bolivariana tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Asesorar al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; sobre la organización, equipamiento y empleo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y a la Milicia Nacional Bolivariana;

 

  1. Contribuir con el Comando Estratégico Operacional, en la elaboración y ejecución de los planes de defensa integral de la Nación, así como también de la movilización nacional;

 

  1. Dirigir y controlar las actividades del Estado Mayor de la Milicia Bolivariana y de los demás órganos subordinados; y

 

  1. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos vigentes. Sección Segunda

 

Situación de Movilización

 

Artículo 49

 

Situación de movilización

 

La Milicia Bolivariana ejecutará acciones de defensa integral en los diferentes ámbitos de interés de la Nación conforme a lo previsto en esta Ley, se considerará movilizada en las siguientes situaciones:

 

  1. Períodos de instrucción

 

Jornadas de entrenamiento y reentrenamiento programadas por el Comando General de la Milicia Bolivariana para el personal que integra la Milicia Territorial y los Cuerpos Combatientes. Dicha situación se materializará mediante el listado correspondiente refrendado por él o la Comandante General de la Milicia Bolivariana.

 

  1. Estados de excepción

 

En los estados de excepción declarados conforme a lo previsto en la Constitución de la República, el personal deberá presentarse en la unidad de la Milicia Bolivariana más cercana a su domicilio, quedando a disposición del o la Comandante General de la Milicia Bolivariana y podrán ser destinados para cumplir tarea bajo el control y dirección de la autoridad designada por el Presidente o Presidenta de la República.

 

  1. Empleo temporal

 

Estará en situación de empleo temporal el personal de la Milicia Territorial, que sea designado para ocupar un cargo de naturaleza militar por un tiempo determinado por el Comando General de la Milicia.

 

Sección Tercera

 

Cuerpos Combatientes y Milicia Territorial

 

Artículo 50

 

Cuerpos Combatientes

 

Los Cuerpos Combatientes son unidades conformadas por ciudadanos y ciudadanas que laboran en instituciones públicas o privadas, que de manera voluntaria son registrados o registradas, organizados u organizadas y adiestrados y adiestradas por el Comando General de la Milicia Bolivariana, con el fin de coadyuvar con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en la defensa integral de la Nación, asegurando la integridad y operatividad de las instituciones a las que pertenecen. Artículo 51

 

Milicia Territorial

 

La Milicia Territorial está constituida por los ciudadanos y ciudadanas que voluntariamente se organicen para cumplir funciones de Defensa Integral de la Nación, en concordancia con el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil; y deberán estar registrados por la Comandancia General de la Milicia Bolivariana, quedando bajo su mando y conducción.

 

 

TÍTULO II

DE LA CARRERA MILITAR

 

Capítulo I

 

Disposiciones Fundamentales

 

Artículo 52

 

Definición

 

La carrera militar es el ejercicio de la profesión de las armas dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, teniendo como fundamentos doctrinarios: El ideario de nuestros Libertadores, el desarrollo intelectual integral y el respeto a los más sublimes principios y valores expresados en la Constitución de la República, siendo sus pilares fundamentales la disciplina, la obediencia y la subordinación.

 

Artículo 53

 

Inicio de la Carrera

 

La carrera militar del Oficial se inicia con el otorgamiento del primer grado, por disposición del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, una vez cumplidos los requisitos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

La Tropa Profesional inicia la carrera militar, una vez que el Comandante General del Componente Militar respectivo, emita la Orden General para el otorgamiento de la Jerarquía.

 

Artículo 54

 

Juramento de Fidelidad

 

Todo ciudadano o ciudadana que ingrese a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, prestará el juramento de fidelidad a la Bandera Nacional, el cual constituye un acto solemne de la vida militar y significa para quien lo preste, el compromiso de cumplir el sagrado deber de defender la Patria, proteger la soberanía e integridad Nacional.

 

Capítulo II

 

De los Grados, Jerarquías y Reglas de Subordinación

 

Sección Primera

 

De los Grados y Jerarquías

 

Artículo 55

 

Grados y Jerarquías Militares

 

Los grados y jerarquías militares se otorgarán por rigurosa escala ascendente, en las condiciones previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y sus reglamentos. Artículo 56

 

Grados de Oficiales

 

Los grados de los oficiales son: Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana y serán conferidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 57

 

Promoción de Grados

 

Los grados de Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Bolivariana, serán promovidos por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la Constitución de la República y las leyes.

 

Artículo 58

 

Acreditación de Grados

 

Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela y de los Cursos Especiales de Formación Militar que se dicten en la misma, se acreditarán mediante Despacho firmado por el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 59

 

Jerarquía de tropa profesional

 

La jerarquía en la tropa profesional se otorga mediante Orden del Comando General del Componente Militar.

 

Artículo 60

 

Categoría Militar

 

La categoría del personal militar profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la condición que identifica la naturaleza en que se encuentra el militar para el ejercicio de la actividad castrense.

 

Artículo 61

 

Clasificación

 

El personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se clasifica en:

 

  1. Oficial:

 

  1. De Comando;

 

  1. Técnico;

 

  1. Asimilado;

 

  1. De Tropa; y

 

  1. Asimilado Técnico;

 

  1. Tropa Profesional;

 

  1. Cadete;

 

  1. Alumno; y

 

  1. Tropa Alistada.

 

Todos están obligados a desempeñar las funciones para las cuales se nombren, no pudiendo renunciar ni excusarse de servir en un empleo sino en los casos excepcionales previstos en las leyes y reglamentos. Artículo 62

 

Otorgamiento de Grados Militares

 

Los grados militares sólo se otorgarán en las categorías de Oficial:

 

  1. Efectivo:

 

  1. Oficial de Comando;

 

  1. Oficial Técnico;

 

  1. Oficial de Tropa.

 

  1. Asimilado;

 

  1. Honorario;

 

  1. De Reserva; y

 

  1. De Milicia.

 

Categoría de efectivo:

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Comando, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, en todos los grados;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel, o Capitán de Navío; y

 

  1. A los extranjeros y extranjeras, que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial Técnico, podrá ser otorgada:

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por nacimiento, hasta el grado de General de Brigada o Contralmirante;

 

  1. A los venezolanos y venezolanas por naturalización, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío.

 

  1. A los extranjeros o extranjeras, hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío que hayan efectuado estudios en los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el reglamento respectivo.

 

  1. La categoría de efectivo para el o la Oficial de Tropa podrá ser otorgada:

 

A los venezolanos y venezolanas por nacimiento hasta el grado de Teniente Coronel o Capitán de Fragata.

 

También podrán ser clasificados a Oficial de Comando u Oficial Técnico, los Oficiales de Tropa con el grado de Teniente Coronel, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Categoría Asimilado:

 

  1. La categoría Oficial Asimilado o Asimilada podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de coronel o capitán de navío, en las mismas condiciones que el Oficial Efectivo.

 

  1. La categoría de Oficial Asimilado o Asimilada Técnico podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, que hayan obtenido el Título de Técnico Superior o Técnico Medio, en las mismas condiciones que el Oficial Técnico.

 

Categoría de Reserva:

 

La categoría de Oficial de Reserva podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad.

 

Categoría de Honorario:

 

La categoría de Oficial Honorario podrá ser otorgada a los oficiales efectivos de las Fuerzas Armadas de otros países, conforme a la Ley que regula la materia.

 

Categoría de milicia:

 

La categoría de milicia podrá ser otorgada a los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido mayoría de edad, de conformidad con lo establecido en el Reglamento respectivo, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 63

 

Efectivo

 

Pertenecen a la categoría de efectivo, el y la Oficial de Comando, Oficial Técnico y Oficial de Tropa, egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela o de Institutos Extranjeros de Formación Militar o procedentes de los cuerpos de tropa que hayan obtenido el Despacho o Resolución correspondiente y ejercerán la carrera militar de modo permanente, así como la Tropa Profesional que egrese de las diferentes Escuelas de formación de los Componentes Militares.

 

También pertenecen a la categoría efectivo, los asimilados que la adquieran, luego de cumplir los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.

 

Artículo 64

 

Reserva

 

Pertenecen a la categoría de Reserva, los venezolanos y venezolanas que aprueben los cursos especiales de formación de Oficiales o Tropa Profesional establecidos para tal fin, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, debiendo ejercer la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa. Artículo 65

 

Asimilado

 

Pertenecen a la categoría de Asimilado, los venezolanos y venezolanas que reciban un empleo dentro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana luego de aprobar el Curso Especial de Formación de Oficiales establecido para tal fin, debiendo ejercer la profesión para la cual fueron incorporados o incorporadas al servicio activo, acreditados mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa y la carrera militar de acuerdo al reglamento que dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en Defensa.

 

Artículo 66

 

Milicia

 

Pertenecen a la categoría de Milicia quienes sin ejercer la profesión militar manifiesten voluntariamente ingresar a la Milicia Bolivariana; y al ser movilizadas cumplan funciones a la Seguridad y Defensa Integral de la Nación, como militares en la condición de: Oficiales de Milicia, Sargentos de Milicia y miliciano, conforme a las disposiciones previstas en el reglamento respectivo.

 

Artículo 67

 

Honorario

 

La categoría honorario será conferida como especial distinción a Oficiales Efectivos de las Fuerzas Armadas de países amigos de la República Bolivariana de Venezuela, en los grados que establece el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y en los términos señalados en la normativa aplicable sobre Grados Militares Honorarios.

 

Artículo 68

 

Otorgamiento de Jerarquías

 

La jerarquía de la Tropa Profesional se otorgará en las categorías de Efectivo y Reserva.

 

Sección Segunda

 

De los Grados de los Oficiales

 

Artículo 69

 

De los Oficiales

 

El orden de los grados militares de los Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con sus respectivas equivalencias, está constituido de la manera siguiente:

 

Ejército Bolivariano Aviación Militar Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana Armada Bolivariana Oficiales Generales y Almirantes

 

General en Jefe Equiv. Almirante en Jefe Mayor General Almirante General de División Vicealmirante General de Brigada Contralmirante Oficiales Superiores

 

Coronel Equiv Capitán de Navío Teniente Coronel Capitán de Fragata Mayor Capitán de Corbeta Oficiales Subalternos

 

Capitán Equiv Teniente de Navío Primer Teniente Teniente de Fragata Teniente Alférez de Navío Artículo 70

 

Jerarquía de la tropa Profesional

 

La jerarquía militar de la tropa profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

 

Sargento Supervisor

 

Sargento Ayudante

 

Sargento Mayor de Primera

 

Sargento Mayor de Segunda

 

Sargento Mayor de Tercera

 

Sargento Primero

 

Sargento Segundo

 

Artículo 71

 

Pérdida de Grado o Jerarquía

 

El carácter que se adquiere con un grado o jerarquía es permanente y sólo se perderá por sentencia condenatoria definitivamente firme que conlleve pena accesoria de degradación o expulsión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictada por los Tribunales Penales Militares, en la forma determinada en el Código Orgánico de Justicia Militar.

 

Sección Tercera

 

De la Jerarquía de los Cadetes y Alumnos de Institutos de Formación Militar y de la Tropa Alistada

 

Artículo 72

 

Conferimiento

 

La jerarquía militar de los y las cadetes, es conferida por los Directores de los Institutos de Formación de Oficiales de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los mismos.

 

Artículo 73

 

Jerarquía de cadetes

 

La jerarquía de los y las cadetes en los institutos de formación de oficiales de comando y oficiales técnicos, es la siguiente: EJÉRCITO BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA ARMADA BOLIVARIANA Alférez Mayor EQUIV Guardiamarina Mayor Alférez Auxiliar Guardiamarina Auxiliar Alférez Guardiamarina Brigadier Mayor Brigadier Mayor Primer Brigadier Brigadier Primero Brigadier Brigadier Sub Brigadier Sub Brigadier Distinguido Distinguido Cadete Cadete Artículo 74

 

Conferimiento de la Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional

 

La jerarquía militar de los alumnos y las alumnas de las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será conferida por los Directores de los mismos, según lo previsto en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y el reglamento interno de los Institutos de Formación de Tropa Profesional.

 

Artículo 75

 

Jerarquía en los Institutos de Formación de Tropa Profesional

 

La jerarquía de los alumnos en las Escuelas de Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es la siguiente:

 

6.(Sic) Brigadier Mayor;

 

  1. Primer Brigadier;

 

  1. Brigadier;

 

  1. Distinguido; y

 

  1. Alumno.

 

Artículo 76

 

Jerarquía de la Tropa Alistada

 

Las jerarquías de la Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son las siguientes:

 

EJÉRCITO BOLIVARIANO, AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA Equiv ARMADA BOLIVARIANA Cabo Primero Cabo Primero Cabo Segundo Cabo Segundo Distinguido Distinguido Soldado Infante de Marina, Marinero

 

Artículo 77

 

Grados y Jerarquías de la Milicia Bolivariana

 

Los grados y jerarquías del personal de milicia y alumnos en formación de la Milicia Bolivariana, se otorgarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente, que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 78

 

Anulación de Jerarquía

 

La anulación de la jerarquía de los y las cadetes, alumnos y Tropa Alistada de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se hará conforme a lo dispuesto en el reglamento correspondiente. Capítulo III

 

De los Empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Sección Primera

 

Definición, Conferimiento y Clases

 

Artículo 79

 

Empleo

 

Se entiende por empleo, la facultad y responsabilidad que se atribuye al militar profesional, para el desempeño de una actividad; así como el ejercicio de determinadas atribuciones y el cumplimiento de funciones establecidas en las leyes y reglamentos militares.

 

Artículo 80

 

Conferimiento de Empleo

 

Para conferir un empleo, debe considerarse el o la militar profesional el grado o jerarquía, la competencia y la antigüedad, con relación al resto de los militares que presten servicio en la Unidad o Dependencia Militar para la cual va a ser designado o designada.

 

Artículo 81

 

Clases de Empleos

 

Los empleos en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, son de tres clases:

 

  1. Titular: Concederá al o la militar el mando, las atribuciones, los derechos, la responsabilidad y las remuneraciones que le son inherentes, de acuerdo con la normativa que rige la materia;

 

  1. Interino: Implica la posesión efectiva del empleo por un tiempo determinado y faculta a quien lo desempeña para ejercer las atribuciones y responsabilidades en las mismas condiciones inherentes al titular. Esto se hará, si el o la militar profesional indistintamente del grado, cumple con los requisitos exigidos. El empleo interino no podrá otorgarse por más de seis meses; si esto ocurriera, el empleo será asumido como titular; y

 

  1. Accidental: Constituye el reemplazo momentáneo por ausencia o impedimento del titular o del interino y sólo da derecho al mando, y a las atribuciones y beneficios inherentes al cargo, durante el tiempo en que se ejerza. El empleo accidental quedará limitado a tres meses de duración y en caso de exceder este lapso, el empleo será asumido como interino.

 

Artículo 82

 

Empleo del Oficial de Tropa

 

El Oficial de Tropa será empleado para comandar y entrenar las tropas alistadas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, y otras funciones inherentes a su grado. Sección Segunda

 

Nombramiento y Cargo en la Administración Pública

 

Artículo 83

 

Nombramiento

 

Él o la militar profesional para desempeñar empleo como titular o interino en una dependencia de la Administración Pública, deberá ser designado o designada, nombrado o nombrada por disposición del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 84

 

Comisión de Servicio en la Administración Pública

 

Es potestativo del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana autorizar en comisión de servicio al personal militar para ejercer cargos en la Administración Pública, según las necesidades del servicio.

 

Capítulo IV

 

Mando, Subordinación y Superioridad

 

Artículo 85

 

Responsabilidad del Mando

 

Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no podrán permanecer en ninguna circunstancia sin un jefe o una jefa a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando.

 

Artículo 86

 

Conferimiento de mando

 

Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conferir el mando efectivo al o la oficial de comando por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

Artículo 87

 

Mando Accidental

 

Corresponderá el mando accidental al o a la oficial de comando de mayor graduación y antigüedad que esté prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y mérito, prevalecerá la antigüedad. En este caso se considerará el empleo desempeñado en forma accidental; en las unidades operativas, corresponderá el mando al Oficial de Comando y a falta de éste al Oficial de Tropa, conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 88

 

Subordinación

 

El personal militar en todos los grados, jerarquías y antigüedad estarán subordinados al Oficial que ostente el mando. Artículo 89

 

Superioridad

 

La Superioridad en el grado o empleo será permanente o temporal; las relaciones jerárquicas y de subordinación serán establecidas en el reglamento respectivo.

 

Capítulo V

 

Carrera del Personal Militar

 

Sección Primera

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 90

 

Patrón de Carrera

 

El o la militar a lo largo de su carrera, una vez egresado de los institutos de formación y capacitación militar, se regirá por el Patrón de Carrera Militar conforme al perfil profesional y especialidades de su Componente, a los fines de garantizar su empleo, ascenso, y mejoramiento profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 91

 

Regulación del patrón de carrera

 

Los comandos de Componentes Militares elaborarán el patrón de carrera militar tomando en consideración las necesidades del servicio, el recurso humano existente, el que se requiere y las diferentes especialidades; grado o jerarquía, para la asignación de los cargos y establecer las responsabilidades en el área de su competencia.

 

Artículo 92

 

Historial Personal

 

El militar profesional tendrá un Historial Personal contentivo de la documentación relacionada con la carrera, concerniente a la persona a quien se refiere y que permitirá un conocimiento cabal del mismo, así como de su evaluación integral y continua. Este Historial permanecerá en la Junta Permanente de Evaluación del Componente Militar.

 

Artículo 93

 

Conformación del Historial Personal

 

La documentación que contendrá el historial, se formará con las hojas de calificación de servicio; con los informes rendidos en el proceso de calificación para ascensos y condecoraciones; con los documentos de filiación e identificación propios del grupo familiar con las certificaciones del estado de salud con los documentos oficiales atinentes a la carrera militar y con los demás documentos emitidos por superiores, entes, órganos o dependencias, que debidamente procesados puedan ofrecer elementos de juicio para la evaluación integral del militar. Artículo 94

 

Acceso al Historial Personal

 

El historial personal será de manejo confidencial, al cual sólo tiene acceso el militar a quien se refiere y las autoridades competentes, en la forma y condiciones que establece el Reglamento respectivo.

 

Sección Segunda

 

De los Ascensos

 

Artículo 95

 

Ascenso

 

El ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene como resultado de un proceso transparente y objetivo de la evaluación integral continua y permanente de los méritos acumulados, que en igualdad de condiciones le permite al militar ocupar un puesto de precedencia en el escalafón, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu militar, dar cumplimiento al principio de jerarquización en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cubrir las plazas vacantes que se generen. Los ascensos se efectuarán de conformidad con el régimen establecido en el reglamento respectivo.

 

Artículo 96

 

Ascenso Post-Mortem

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrá conceder ascenso Post-mortem al personal militar fallecido, a objeto de exaltar el espíritu de sacrificio y valores demostrados, sin tomar en consideración el tiempo de servicio establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Artículo 97

 

Tiempo de Servicio

 

Se considera como tiempo de servicio prestado en el grado o jerarquía; el que transcurra en el desempeño, de cualquier cargo o empleo, por disposición de la superioridad.

 

Artículo 98

 

Graduados en el Exterior

 

El tiempo de servicio para el o la militar profesional que se gradúe en el exterior, se computará a partir de la fecha de graduación de la promoción a la cual pertenezca. La antigüedad será otorgada mediante resolución ministerial.

 

Artículo 99

 

Tiempo Mínimo de Ascenso

 

El tiempo de servicio mínimo de permanencia en cada grado será el siguiente: OFICIALES DE COMANDO AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 General de División o Vicealmirante 3 Mayor General o Almirante General en Jefe o Almirante en Jefe OFICIALES TÉCNICOS AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 Primer Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 Coronel o Capitán de Navío 5 General de Brigada o Contralmirante 3 OFICIALES DE TROPA AÑOS Teniente o Alférez de Navío 3 1er. Teniente o Teniente de Fragata 5 Capitán o Teniente de Navío 5 Mayor o Capitán de Corbeta 5 Teniente Coronel o Capitán de Fragata 5 TROPA PROFESIONAL AÑOS Sargento Segundo 3 Sargento Primero 5 Sargento Mayor de Tercera 5 Sargento Mayor de Segunda 5 Sargento Mayor de Primera 4 Sargento Ayudante 4 Sargento Supervisor 4″ Artículo 100

 

Permanencia Máxima en el Grado o Jerarquía

 

Cumplido el tiempo de servicio mínimo en cada grado o jerarquía, el o la militar profesional que no sea ascendido o ascendida al grado o jerarquía inmediata superior, podrá permanecer en el mismo por un lapso de dos años. Cumplido este lapso y no obtenidos los méritos o no existir la vacante para ascender, pasará a la situación de retiro.

 

Artículo 101

 

Proceso de Evaluación

 

El proceso de evaluación será continuo e integral y servirá de base para los ascensos y sus procedimientos se regirán por lo establecido en el reglamento respectivo.

 

Artículo 102

 

Edad límite para el Servicio

 

El límite de edad máxima en servicio para el o la militar profesional, será de sesenta años. Será potestad del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana prorrogar el tiempo de servicio del personal militar en situación de actividad cuando las necesidades del servicio así lo requieran, los términos y condiciones serán definidos por el reglamento respectivo.

 

Artículo 103

 

Tiempo Límite

 

El tiempo máximo de servicio para el personal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, hasta con el Grado de Coronel o Capitán de Navío será de treinta años. Los y las Oficiales con el Grado de General de Brigada o Contralmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y tres años de servicio de no haber alcanzado el Grado inmediato superior.

 

Los y las Oficiales con el Grado de General de División o Vicealmirante podrán permanecer en servicio activo hasta los treinta y seis años de servicio de no haber alcanzado el Grado de Mayor General o Almirante. El cómputo de este tiempo se iniciará en la fecha en la cual se le acredite su condición de profesional.

 

Artículo 104

 

Reincorporación Personal Militar

 

El Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, tiene potestad para reincorporar al personal militar que se encuentre en situación de retiro, por necesidades del servicio. El grado o jerarquía de la reincorporación será el mismo con el cual egresó de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedando bajo facultad del Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana otorgarle el ascenso a los grados superiores, una vez reincorporado.

 

Capítulo VI

 

De la Situación Militar

 

Sección Primera

 

De la Situación de Actividad

 

Artículo 105

 

Situación de Actividad

 

Están en situación de actividad los y las militares que:

 

  1. Ocupen un empleo en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se encuentren en comisión del servicio en el país o en el exterior;

 

  1. Se encuentren ocupando un cargo en otro órgano o ente de la Administración Pública;

 

  1. Se encuentren en comisión del servicio en organismos internacionales;

 

  1. Los prisioneros de guerra; y

 

  1. El personal de la Milicia Bolivariana movilizada.

 

Artículo 106

 

Situación de la Tropa Alistada

 

La Tropa Alistada estará en situación de actividad durante su permanencia en el servicio. Una vez cumplido éste, será licenciada de acuerdo con la ley respectiva y quedará registrada como Reserva Militar.

 

Artículo 107

 

Limitación en la Actividad

 

El o la militar profesional que por enfermedad permanezca un año recluido o recluida en centros de salud o de reposo domiciliario, será sometido o sometida a Junta Médica Militar, designada por los Comandantes de los Componentes Militares mediante Orden General, cuyos resultados serán presentados al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa para su consideración.

 

Artículo 108

 

Servicio Prestado

 

El tiempo de servicio prestado en la situación de actividad, será considerado para el cálculo de las remuneraciones, pensiones y demás prerrogativas y beneficios, conforme lo previsto en la ley respectiva.

 

Sección Segunda

 

De la situación de Retiro y Separación Definitiva de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Artículo 109

 

Retiro

 

El retiro es la situación a la que pasa el o la militar profesional que deje de prestar servicio en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

 

  1. tiempo de servicio cumplido;

 

  1. Límite de edad en la carrera;

 

  1. Haber alcanzado la permanencia máxima en el grado o jerarquía;

 

  1. Propia solicitud;

 

  1. Invalidez;

 

Artículo 110

 

Solicitud de Retiro

 

El o la militar profesional en tiempo de paz podrá solicitar su retiro de la situación de actividad, después de cumplir tres años de servicio.

 

Artículo 111

 

Pase a Retiro de los Oficiales

 

El pase a la situación de retiro para un o una Oficial se efectuará por Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. En caso de «Invalidez», se requiere de la opinión de la Junta Médica Militar, la recomendación del Comando del Componente Militar y la decisión del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 112

 

Separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana

 

Procede la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, motivado a las causas siguientes:

 

4.(Sic) Falta de idoneidad y capacidad profesional;

 

  1. Medida disciplinaria;

 

  1. Haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública por un periodo mayor de seis meses.

 

Cuando los Tribunales de la Jurisdicción Penal Militar u Ordinaria, impongan penas de presidio o prisión por la comisión de un hecho punible, implicará necesariamente la separación inmediata de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. A tal efecto, la sentencia firme dictada será comunicada al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa, quien dispondrá lo conducente a los efectos de ordenar el acto administrativo correspondiente.

 

Cuando la separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana se trate por las causales «Falta de idoneidad y capacidad profesional» o «Medida disciplinaria» se hará con previa opinión del Consejo de Investigación. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo de Investigación.

 

Artículo 113

 

Pase a Retiro de la Tropa Profesional

 

El pase a la situación de retiro de la Tropa Profesional se efectuará por Orden del o la Comandante General del Componente Militar. Cuando se trate de las causales «Falta de Idoneidad y capacidad profesional» o «Medida disciplinaria», se hará con previa opinión del Consejo Disciplinario. En Caso de «Invalidez», se requiere de la opinión y recomendación que emane de una Junta Médica Militar y la decisión del Comandante General del Componente Militar. La falta de idoneidad y capacidad profesional será determinada por una Junta Técnica, la cual rendirá un informe al Consejo Disciplinario. Artículo 114

 

Educación Militar

 

La modalidad de la educación militar en el Sistema Educativo Nacional, es un conjunto orgánico, integrador de funciones, estructuras docentes y administrativas, que garantizan la unidad de las políticas en la ejecución del proceso educativo de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Sección Tercera

 

Licencias y Restricciones

 

Artículo 115

 

Licencia

 

Los y las Oficiales y la Tropa Profesional podrán solicitar licencia por asuntos particulares por tiempo máximo de seis meses y por una sola vez durante la carrera. En caso de no reintegrarse a su empleo, serán pasados a la situación de retiro.

 

Artículo 116

 

Prohibición de Matrimonio de Cadetes y Alumnos y Alumnas

 

Los y las cadetes y alumnos y alumnas de los Institutos de Formación Militar no podrán contraer matrimonio. De materializarse acarreará la baja por medida disciplinaria.

 

Artículo 117

 

Declaraciones

 

Los y las militares en situación de actividad no podrán dar declaraciones ni hacer publicaciones por los medios de comunicación social sobre asuntos militares ni políticos, sin la debida autorización del Ministro o Ministra del Poder Popular para la Defensa.

 

 

TÍTULO III

DE LA EDUCACIÓN MILITAR

 

Capítulo I

 

Disposiciones Generales

 

Artículo 118

 

Educación Militar

 

La modalidad de la educación militar en el Sistema Educativo Nacional, es un conjunto orgánico, integrador de funciones, estructuras docentes y administrativas, que garantizan la unidad de las políticas en la ejecución del proceso educativo de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

Artículo 119

 

Fundamento de la Educación Militar

 

La educación militar se fundamenta en el desarrollo permanente de las capacidades físicas y psíquicas de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a través de los procesos educativos sustentados en los valores superiores del Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales, dentro de los parámetros que forman el conocimiento y la praxis profesional. Artículo 120

 

Principios de la Educación Militar

 

La educación militar se sustenta en los principios de unidad, interrelación, continuidad, coherencia, flexibilidad, innovación, factibilidad y productividad, y su organización se fundamenta en una estructura técnico-administrativa en la cual:

 

  1. Se establece, la integración e interrelación de los patrones educativos entre los Componentes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se disponen las condiciones apropiadas, para ajustar su currícula de estudios, de acuerdo a los cambios metodológicos, teóricos y jurídicos que ocurran en el campo del conocimiento a escala universal;

 

  1. Se fijen las normas para la orientación y organización de los procesos educativos requeridos, mediante los cuales se fortalece la calidad de la educación militar;

 

  1. Se definan las regulaciones que promueven la orientación educativa y profesional, para el logro del máximo aprovechamiento de las capacidades, aptitudes y vocación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana;

 

  1. Se establecen los recursos materiales e inmateriales, necesarios para la organización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a fin de facilitar la aplicación de un enfoque sistémico de la educación militar; y

 

  1. Se facilite la interrelación con las funciones para el fomento de la ciencia y la tecnología, desarrolladas dentro de la organización de la Dirección de Investigación y Desarrollo del Despacho del Viceministro de Educación para la Defensa, del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

El producto de estos procesos de investigación será insumo para la educación militar.

 

Artículo 121

 

Promoción y Difusión

 

La educación militar deberá promover y difundir las ideologías de nuestros precursores, emancipadores y próceres venezolanos, en especial las del Libertador Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, para el estudio e interpretación de la historia patria y su aplicación en los ámbitos: militar, social, político, cultural, geográfico, ambiental y económico. Artículo 122

 

Dimensiones de la Educación Militar

 

La educación en el Sistema Educativo Militar incluye las dimensiones siguientes:

 

Dimensión Militar: Exclusiva para los y las integrantes activos y activas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que comprende la educación en la conceptualización avanzada de las ciencias y artes militares y en otras disciplinas científicas y tecnológicas, aplicadas a la defensa integral de la Nación; en función de la misión de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; y

 

Dimensión Cívico-Militar: Dirigida al personal militar y civil de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la cual comprenderá todos los centros educativos, de formación no militar en sus diferentes niveles y modalidades.

 

Artículo 123

 

Coordinación

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en coordinación con los Comandos de Educación de los Componentes Militares, planifica, organiza, dirige, controla, evalúa y dicta las políticas educativas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, cuyo basamento legal, contenidos filosóficos; estructura y aspectos operativos serán establecidos en la ley respectiva.

 

Artículo 124

 

Perfil Académico

 

El perfil académico de los y las egresados de los Institutos de Formación Militar de la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente.

 

El perfil académico de los y las egresados del Curso de Oficiales de Tropa, será desarrollado y establecido en el reglamento correspondiente, que a los efectos dicte el Ministerio del Poder Popular para la Defensa.

 

 

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Capítulo I

 

De la Disciplina Militar

 

Artículo 125

 

Conducta

 

La conducta de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se fundamenta en la disciplina, la obediencia y la subordinación, bajo la responsabilidad de los comandos naturales a todos los niveles. La disciplina militar se regirá por el instrumento jurídico correspondiente. Artículo 126

 

Consejos de Investigación

 

Los Consejos de Investigación son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre el personal de Oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias. Hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío serán competencia de los Comandos de Componentes Militares y los Consejos de Investigación de los y las Oficiales Generales y Almirantes, serán resueltos en el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, de conformidad al reglamento respectivo.

 

Artículo 127

 

Consejos Disciplinarios

 

Los Consejos Disciplinarios son cuerpos colegiados destinados a la calificación de las infracciones en que incurre la Tropa Profesional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previa consideración de los hechos y sus circunstancias; será competencia de los y las Comandantes de Componentes Militares la resolución de los mismos. La composición y funcionamiento son definidos por el reglamento que rige la materia.

 

Capítulo II

 

Del Sistema de Justicia Militar

 

Artículo 128

 

Organización

 

El Sistema de Justicia Militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, está organizado por:

 

  1. El Circuito Judicial Penal Militar, integrado por la Corte Marcial, los Tribunales de Control, Juicio y Ejecución de Sentencia;

 

  1. La Fiscalía Militar;

 

  1. La Defensoría Militar; y

 

  1. Los Órganos Auxiliares y de Investigación.

 

Artículo 129

 

Funcionamiento

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa proporcionará los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para su correcto funcionamiento. Asimismo, procurará la autonomía funcional de cada uno de los integrantes del Sistema de Justicia Militar.

 

Artículo 130

 

Jurisdicción Penal Militar

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en situación de actividad, estarán sometidos o sometidas a la jurisdicción penal militar, cuando incurran en delitos de naturaleza militar, en los términos que establece la ley. Artículo 131

 

Observación sobre Procesos Penales

 

La Dirección o Comando de Personal de cada Componente Militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mantendrá un registro y permanente observación sobre los casos de militares profesionales que se encuentren en proceso penal. De producirse una sentencia condenatoria definitivamente firme, la Dirección o Comando de Personal solicitará ante el Tribunal de Ejecución una copia certificada del fallo correspondiente e informará al Comando General del Componente Militar, para que inicie el procedimiento administrativo a que hubiere lugar.

 

Capítulo III

 

De las Solicitudes y Uso de Uniformes

 

Artículo 132

 

Solicitudes

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, podrán dirigir solicitudes a todas las instancias militares superiores hasta el Presidente o Presidenta de la República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en términos respetuosos y por el órgano regular.

 

Artículo 133

 

Obligación de Informar y Opinar

 

El o la superior por cuya autoridad pase una solicitud, tendrá la obligación de informar y opinar al respecto, con toda imparcialidad, en forma clara y precisa, sin poder retenerla por mayor tiempo que el absolutamente necesario para su tramitación, el cual no podrá exceder en ningún caso de quince días hábiles, lapso dentro del cual la hará llegar a la autoridad que debe decidir. Ésta a su vez decidirá en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

 

Artículo 134

 

Queja Colectiva

 

Quedan prohibidas las solicitudes o quejas colectivas. El o la superior que reciba una solicitud o queja colectiva sobre asuntos del servicio, no le dará curso y ordenará dentro de los términos legales, el correctivo disciplinario pertinente.

 

Artículo 135

 

Uso de Uniforme en Situación de Actividad

 

El o la militar en situación de actividad, está obligado y obligada a usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias que establece el reglamento respectivo.

 

El personal militar profesional en situación de retiro, podrá usar los uniformes, equipos, distintivos e insignias conforme a las previsiones contenidas en el reglamento respectivo. Capítulo IV

 

De los Derechos Humanos y del Derecho Internacional de los Conflictos Armados

 

Artículo 136

 

Ente Rector

 

El Ministerio del Poder Popular para la Defensa es el ente rector del Sector Defensa en materia de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y establece la estructura organizativa y reglamentaria necesaria para la promoción, vigilancia y defensa de estos derechos, mediante la adopción de políticas y doctrinas.

 

Artículo 137

 

Respeto al Derecho Internacional Humanitario

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales Nacionales y los convenios, tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano, en materia de Derecho Internacional Humanitario.

 

Respeto a los Derechos Humanos

 

Artículo 138

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben conocer, respetar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales Nacionales e internacionales relacionadas con los Derechos Humanos en tiempo de paz y en estado de excepción, actuando en el marco de los mismos.

 

Artículo 139

 

Formación y Capacitación

 

Los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana deben estar formados y formadas y capacitados y capacitadas permanente en Derechos Humanos y en Derecho Internacional Humanitario, conforme al principio de progresividad contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Capítulo V

 

Régimen de Seguridad Social

 

Artículo 140

 

Derecho a la Seguridad Social

 

El personal militar en situación de actividad o de retiro, así como sus respectivos familiares calificados, tienen derecho a un régimen de seguridad social integral propio, mediante un sistema de protección que comprende el cuidado de la salud, pensiones, vivienda, otras prestaciones dinerarias y demás beneficios, según lo disponga la Ley Orgánica de Seguridad Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

 

La Tropa Alistada y la Milicia Bolivariana movilizada mientras se encuentren en servicio activo, tienen derecho a la protección y cuidado integral de la salud. Artículo 141

 

Discapacitados y Discapacitadas

 

La tropa alistada y los y las integrantes de la Milicia Bolivariana en servicio activo, que como consecuencia de su participación en actos del servicio o con ocasión de ello resulten discapacitados, tiene derecho a una pensión permanente de acuerdo con su grado o jerarquía la misma se extenderá a los familiares directos en caso de fallecimiento, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia.

 

Disposiciones Derogatorias

 

Única

 

Queda derogada la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.933 Extraordinario, de fecha 21 de Octubre de 2009 y la publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.359 de fecha 2 de febrero de 2010 y las demás disposiciones contenidas en las resoluciones, directivas e instrumentos normativos que colidan con lo dispuesto en el presente Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley Orgánica.

 

Disposiciones Transitorias

 

Primera

 

Hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación de los y las integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios N° 6, que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Segunda

 

El resto del ordenamiento legal y sublegal, relacionado con la materia militar mantendrá su vigencia en todo lo que no la contradiga a este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. Tercera

 

El tiempo máximo de servicio de la Tropa Profesional egresada de los Cursos de Formación de Oficiales de Tropa, dictados por la Universidad Militar Bolivariana de Venezuela, con más de cuatro años de servicio en situación de actividad como Tropa Profesional en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se regirá, a partir de la fecha de graduación como Oficial de Tropa por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

 

Cuarta

 

Se establece el plazo de un año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, para la elaboración de los reglamentos respectivos y efectúen los ajustes organizacionales correspondientes.

 

Quinta

 

El proceso de transición de los Suboficiales profesionales de carrera a oficiales técnicos ya iniciado, no podrá exceder de tres años contados a partir de la publicación de el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Sexta

 

Los tiempos de servicio especificados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, comenzarán a regir a partir de las promociones de Oficiales que egresen de los Institutos de Formación de Oficiales en el mes de diciembre de 2008.

 

Séptima

 

El Tiempo de Servicio para el Oficial de Tropa, especificados en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica, comenzará a regir a partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Octava

 

Las promociones egresadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que se encuentren en servicio activo, mantendrán el tiempo de carrera y de servicio para todos los efectos legales, conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha de su graduación. Novena

 

Los Servicios de Guarnición serán asumidos por los y las Comandantes de Regiones Estratégicas de Defensa Integral, de Zonas Operativas de Defensa Integral y de Áreas de Defensa Integral, en cada una de las áreas geográficas bajo su responsabilidad.

 

Disposición Final

 

Única

 

El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Dado en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil once. Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución Bolivariana.

 

Ejecútese,

 

(L.S.)

 

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

 

Refrendado

 

El Vicepresidente Ejecutivo, ELÍAS JAUA MILANO

 

El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, FRANCISCO JOSÉ AMELIACH ORTA

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, TARECK EL AISSAMI

 

El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores, NICOLÁS MADURO MOROS

 

El Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, JORGE GIORDANI

 

El Ministro del Poder Popular para la Defensa, CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA

 

La Ministra del Poder Popular para el Comercio, EDMEE BETANCOURT DE GARCÍA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, MARLENE YADIRA CÓRDOVA

 

La Ministra del Poder Popular para la Educación, MARYANN DEL CARMEN HANSON FLORES

 

La Ministra del Poder Popular para la Salud, EUGENIA SADER CASTELLANOS

 

La Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, MARÍA CRISTINA IGLESIAS

 

El Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, FRANCISCO JOSÉ GARCÉS DA SILVA

 

El Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA

 

El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, RAFAEL DARÍO RAMÍREZ CARREÑO

 

El Ministro del Poder Popular para el Ambiente, ALEJANDRO HITCHER MARVALDI

 

El Ministro del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO

 

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información, ANDRÉS GUILLERMO IZARRA GARCÍA

 

La Ministra del oder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ

 

El Ministro del Poder Popular para la Alimentación, CARLOS OSORIO ZAMBRANO

 

El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

 

El Ministro del Poder Popular para el Deporte, HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO

 

La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas, NICIA MALDONADO MALDONADO

 

La Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, NANCY PÉREZ SIERRA

 

El Ministro del Poder Popular para Energía Eléctrica, ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE

 

El Ministro de Estado para la Banca Pública, HUMBERTO RAFAEL ORTEGA DÍAZ

 

El Ministro de Estado para la Transformación Revolucionaria de la Gran Caracas, FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

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