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Comentarios al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela

By junio 29, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Comentarios al Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Banco Agrícola de Venezuela

Se crea el Banco Agrícola de Venezuela (BAV), el cual reviste la forma de compañía anónima, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras (Art 1).

El BAV tendrá por objeto realizar todas las operaciones inherentes a un Banco Universal en el sector agrario, conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia de bancos y otras instituciones financieras. (Art. 2)

La Asamblea General de Accionistas del BAV representa la totalidad de los accionistas, y legalmente constituida es la máxima autoridad del banco. Las decisiones tomadas en ella, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para aquellos que no hubieren concurrido a ella. (Art. 6)

El Presidente, el Vicepresidente, así como los demás miembros de la Junta Directiva del BAV serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. (Art. 16)

El BAV cumplirá con los porcentajes de las carteras de crédito previstas en el ordenamiento jurídico para los Bancos Universales, tomando en consideración solo los recursos prevenientes de las captaciones del público (Art. 32)

El BAV podrá realizar operaciones en términos no retornables, utilizando sus propios recursos (Art. 33).

Los créditos que otorgue el BAV con garantía hipotecaria no podrán exceder del 75 % del valor de la garantía y el plazo no podrá exceder del 50% de la vida útil del bien dado en garantía (Art. 34).

El BAV podrá realizar a través de sucursales y agencias en el exterior, todas las operaciones compatibles con su naturaleza, de conformidad con las leyes en los países en los cuales opere (Art. 36).

El BAV quedará sometido a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Art. 39)

Los tribunales, registradores, notarios y todos los funcionarios y autoridades de la Republica de la Administración Pública Central y Descentralizada,tienen “la obligación de prestar gratuitamente los oficios legales de suministerio,” a favor del BAV por cualquier acto o diligencia que debanrealizar en ejercicio de sus funciones o en defensa de sus derechos o interés. (Art. 49)

La constitución de garantías de cualquier tipo a favor del BAV para garantizar el pago de créditos otorgados por los mismos u obligaciones contraídas a su favor, no estará sujeta al pago de impuestos ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza (Art. 50).

Se prevén normas especiales en la jurisdicción civil. Además, se dispone que en ninguna instancia procesal podrá ser condenado en costas. (Art. 51. num. 4) y, en ningún caso podrá ser exigida caución al Banco, para alguna actuación judicial (Art. 51. num 6).

(Ver texto íntegro de la Ley)

PUBLICACIÓN RECIENTE

Se crea el Banco Agrícola de Venezuela (BAV), el cual reviste la forma de compañía anónima, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras (Art 1).

El BAV tendrá por objeto realizar todas las operaciones inherentes a un Banco Universal en el sector agrario, conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia de bancos y otras instituciones financieras. (Art. 2)

La Asamblea General de Accionistas del BAV representa la totalidad de los accionistas, y legalmente constituida es la máxima autoridad del banco. Las decisiones tomadas en ella, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para aquellos que no hubieren concurrido a ella. (Art. 6)

El Presidente, el Vicepresidente, así como los demás miembros de la Junta Directiva del BAV serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. (Art. 16)

Se crea el Banco Agrícola de Venezuela (BAV), el cual reviste la forma de compañía anónima, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Agricultura y Tierras (Art 1).

El BAV tendrá por objeto realizar todas las operaciones inherentes a un Banco Universal en el sector agrario, conforme a lo establecido en la Ley que rige la materia de bancos y otras instituciones financieras. (Art. 2)

La Asamblea General de Accionistas del BAV representa la totalidad de los accionistas, y legalmente constituida es la máxima autoridad del banco. Las decisiones tomadas en ella, dentro de los límites de sus facultades, son obligatorias para todos los accionistas, aún para aquellos que no hubieren concurrido a ella. (Art. 6)

El Presidente, el Vicepresidente, así como los demás miembros de la Junta Directiva del BAV serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República. (Art. 16)

El BAV cumplirá con los porcentajes de las carteras de crédito previstas en el ordenamiento jurídico para los Bancos Universales, tomando en consideración solo los recursos prevenientes de las captaciones del público (Art. 32)

El BAV podrá realizar operaciones en términos no retornables, utilizando sus propios recursos (Art. 33).

Los créditos que otorgue el BAV con garantía hipotecaria no podrán exceder del 75 % del valor de la garantía y el plazo no podrá exceder del 50% de la vida útil del bien dado en garantía (Art. 34).

El BAV podrá realizar a través de sucursales y agencias en el exterior, todas las operaciones compatibles con su naturaleza, de conformidad con las leyes en los países en los cuales opere (Art. 36).

El BAV quedará sometido a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (Art. 39)

Los tribunales, registradores, notarios y todos los funcionarios y autoridades de la Republica de la Administración Pública Central y Descentralizada,tienen “la obligación de prestar gratuitamente los oficios legales de suministerio,” a favor del BAV por cualquier acto o diligencia que debanrealizar en ejercicio de sus funciones o en defensa de sus derechos o interés. (Art. 49)

La constitución de garantías de cualquier tipo a favor del BAV para garantizar el pago de créditos otorgados por los mismos u obligaciones contraídas a su favor, no estará sujeta al pago de impuestos ni al cobro de derechos, tasas o emolumentos de cualquier naturaleza (Art. 50).

Se prevén normas especiales en la jurisdicción civil. Además, se dispone que en ninguna instancia procesal podrá ser condenado en costas. (Art. 51. num. 4) y, en ningún caso podrá ser exigida caución al Banco, para alguna actuación judicial (Art. 51. num 6).

(Ver texto íntegro de la Ley)

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