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Comentarios al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

By junio 28, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Comentarios al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos

Se derogó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2001; la Ley de Reactivación de la Marina Mercante del 26 de junio del 2000; la Ley de Navegación del 1 de septiembre de 1998; los artículo 1º al 6º de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27 de julio de 1956. (Art. Disposición Derogatoria).

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares pasó a denominarse Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares pasó a denominarse Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos. (Art. 2).

La Ley abarca en un solo concepto (el de espacios acuáticos) los términos espacios acuáticos e insulares. Dentro de lo que la Ley denomina espacios acuáticos se encuentran las áreas marinas, las áreas fluviales y las áreas lacustres de la República. (Art. 72).

Supresión el artículo 22 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de 2002, que preveía la prohibición absoluta de entrada de buques extranjeros que poseyeran armas nucleares. La nueva norma prevé que los buques de propulsión nuclear o que transporten material nuclear o tóxico deben ser autorizados por el Ministerio competente en materia de seguridad y defensa para el paso inocente. (Art. 19).

Se establecieron las reglas sobre la jurisdicción civil en materia de buques que se encuentra transitando en espacios acuático venezolano en uso del derecho de paso inocente (Art. 25).

Se suprimió el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2002 sobre la prohibición de ejecución de sentencias que contengan penas de muerte o infamantes mientras el buque se encuentre en espacio acuático de la República.

Se suprimió el artículo 44 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2002, que establecía la posibilidad de autorizar el paso inocente de submarinos pertenecientes a países extranjeros no beligerantes.

Se degrada a rango sub-legal la regulación de los procedimientos de vista y registro de los buques de guerra nacionales y extranjeros. (Art. 40).

El patrimonio cultural y arqueológico subacuatico es declarado del dominio público (Art. 66) y se estableció la necesidad de contar con la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en Infraestructura y Transporte, y Defensa para cualquier actividad a realizar sobre ellos.

Se añadió un director adicional a la estructura del INEA, y se establecieron los requisitos para la validez de sus decisiones (Art. 75)

Se suprimió el artículo 90 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2002 respecto de los requisitos con los que debía contar el Presidente del INEA para ocupar el cargo.

Se suprimió como ingreso del INEA el 10% de los ingresos brutos obtenidos por los servicios de pilotaje prestados por las empresas concesionarias.

Se mantuvieron como ingresos del INEA el 10% de los ingresos brutos obtenidos por las empresas de lanchaje y remolcadores. Sin embargo se suprimió la opinión previa del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos (e Insulares) sobre el cobro de dicho porcentaje (Art. 80, num. 10)

Se eliminó la representación de PDVSA en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos. (Art. 82).

Se extendió el límite de 7 a 10 años a los financiamientos otorgados por el Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos. (Art. 98).

Se requiere el otorgamiento, por vía de excepción, de una Certificación para buques de matrícula extranjera, para efectuar actividades de cabotajes y navegación doméstica. (Art. 110).

Se mantiene la exención del pago del impuesto de importación a los buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados sólo a la construcción, modificación, reparación y reciclaje de buques; equipamiento, reparación de las máquinas y componentes para la industria naval y portuaria. Se excluyeron del beneficio los buques y accesorios destinados a la marina deportiva y de recreación. (Arts. 115 y 116).

Se requiere registro ante el INEA para poder solicitar la exención del pago de impuesto previsto en la Ley. (Art. 118). Esta solicitud será sometida a opinión del INEA.

Se concede a los titulares de enriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y de la industria naval, una rebaja del Impuesto sobre la Renta equivalente al 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación existentes; adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima; ampliación o mejoras y equipamiento de buques y accesorios de navegación existente; constitución de sociedades mercantiles o adquisición de acciones en estas sociedades, formación y capacitación de sus trabajadores. (Art. 120)

Obligación de incentivar la participación de las organizaciones comunitarias, redes sociales y cooperativas en las actividades acuáticas, bien a través de la participación en la producción, como trabajo voluntario o a través de la contraloría social.  (Art. 121).

PUBLICACIÓN RECIENTE

Se derogó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2001; la Ley de Reactivación de la Marina Mercante del 26 de junio del 2000; la Ley de Navegación del 1 de septiembre de 1998; los artículo 1º al 6º de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27 de julio de 1956. (Art. Disposición Derogatoria).

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares pasó a denominarse Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares pasó a denominarse Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos. (Art. 2).

La Ley abarca en un solo concepto (el de espacios acuáticos) los términos espacios acuáticos e insulares. Dentro de lo que la Ley denomina espacios acuáticos se encuentran las áreas marinas, las áreas fluviales y las áreas lacustres de la República. (Art. 72).

Supresión el artículo 22 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de 2002, que preveía la prohibición absoluta de entrada de buques extranjeros que poseyeran armas nucleares. La nueva norma prevé que los buques de propulsión nuclear o que transporten material nuclear o tóxico deben ser autorizados por el Ministerio competente en materia de seguridad y defensa para el paso inocente. (Art. 19).

Se derogó el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2001; la Ley de Reactivación de la Marina Mercante del 26 de junio del 2000; la Ley de Navegación del 1 de septiembre de 1998; los artículo 1º al 6º de la Ley sobre el Mar Territorial, Plataforma Continental, Protección de la Pesca y Espacio Aéreo del 27 de julio de 1956. (Art. Disposición Derogatoria).

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares pasó a denominarse Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA).

El Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares pasó a denominarse Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos. (Art. 2).

La Ley abarca en un solo concepto (el de espacios acuáticos) los términos espacios acuáticos e insulares. Dentro de lo que la Ley denomina espacios acuáticos se encuentran las áreas marinas, las áreas fluviales y las áreas lacustres de la República. (Art. 72).

Supresión el artículo 22 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares de 2002, que preveía la prohibición absoluta de entrada de buques extranjeros que poseyeran armas nucleares. La nueva norma prevé que los buques de propulsión nuclear o que transporten material nuclear o tóxico deben ser autorizados por el Ministerio competente en materia de seguridad y defensa para el paso inocente. (Art. 19).

Se establecieron las reglas sobre la jurisdicción civil en materia de buques que se encuentra transitando en espacios acuático venezolano en uso del derecho de paso inocente (Art. 25).

Se suprimió el artículo 36 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2002 sobre la prohibición de ejecución de sentencias que contengan penas de muerte o infamantes mientras el buque se encuentre en espacio acuático de la República.

Se suprimió el artículo 44 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2002, que establecía la posibilidad de autorizar el paso inocente de submarinos pertenecientes a países extranjeros no beligerantes.

Se degrada a rango sub-legal la regulación de los procedimientos de vista y registro de los buques de guerra nacionales y extranjeros. (Art. 40).

El patrimonio cultural y arqueológico subacuatico es declarado del dominio público (Art. 66) y se estableció la necesidad de contar con la opinión del Ministerio del Poder Popular con competencia en Infraestructura y Transporte, y Defensa para cualquier actividad a realizar sobre ellos.

Se añadió un director adicional a la estructura del INEA, y se establecieron los requisitos para la validez de sus decisiones (Art. 75)

Se suprimió el artículo 90 de la derogada Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares del 20 de diciembre de 2002 respecto de los requisitos con los que debía contar el Presidente del INEA para ocupar el cargo.

Se suprimió como ingreso del INEA el 10% de los ingresos brutos obtenidos por los servicios de pilotaje prestados por las empresas concesionarias.

Se mantuvieron como ingresos del INEA el 10% de los ingresos brutos obtenidos por las empresas de lanchaje y remolcadores. Sin embargo se suprimió la opinión previa del Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos (e Insulares) sobre el cobro de dicho porcentaje (Art. 80, num. 10)

Se eliminó la representación de PDVSA en el Consejo Nacional de los Espacios Acuáticos. (Art. 82).

Se extendió el límite de 7 a 10 años a los financiamientos otorgados por el Fondo de Desarrollo de los Espacios Acuáticos. (Art. 98).

Se requiere el otorgamiento, por vía de excepción, de una Certificación para buques de matrícula extranjera, para efectuar actividades de cabotajes y navegación doméstica. (Art. 110).

Se mantiene la exención del pago del impuesto de importación a los buques, accesorios de navegación y las plataformas de perforación, bienes relacionados con la industria naval y portuaria, destinados sólo a la construcción, modificación, reparación y reciclaje de buques; equipamiento, reparación de las máquinas y componentes para la industria naval y portuaria. Se excluyeron del beneficio los buques y accesorios destinados a la marina deportiva y de recreación. (Arts. 115 y 116).

Se requiere registro ante el INEA para poder solicitar la exención del pago de impuesto previsto en la Ley. (Art. 118). Esta solicitud será sometida a opinión del INEA.

Se concede a los titulares de enriquecimientos derivados de la actividad en el sector de la marina mercante y de la industria naval, una rebaja del Impuesto sobre la Renta equivalente al 75% del monto de las nuevas inversiones destinadas a la adquisición o arrendamiento de nuevos buques o accesorios de navegación existentes; adquisición de nuevos equipos o nuevas tecnologías en materia de seguridad marítima; ampliación o mejoras y equipamiento de buques y accesorios de navegación existente; constitución de sociedades mercantiles o adquisición de acciones en estas sociedades, formación y capacitación de sus trabajadores. (Art. 120)

Obligación de incentivar la participación de las organizaciones comunitarias, redes sociales y cooperativas en las actividades acuáticas, bien a través de la participación en la producción, como trabajo voluntario o a través de la contraloría social.  (Art. 121).

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