En Gaceta Oficial Nro. 6.691 extraordinario de fecha 15 de marzo de 2022 se publicaron los Decretos Nro. 4.653 y Nro. 4.654, por medio de los cuales se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en la cantidad de ciento treinta bolívares (Bs. 130,00) y se fijó el cestaticket socialista mensual en la cantidad de cuarenta y cinco bolívares (Bs. 45,00).
1. Aumento del salario mínimo
Se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130, 00), mensuales, a partir del 15 de marzo de 2022.
Además, se incrementó el salario mínimo mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los adolescentes aprendices, en NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 97, 50), mensuales a partir del 15 de marzo de 2022.
1.1 Pago en efectivo
Los salarios mínimos establecidos en el Decreto, deberán ser pagados en dinero en efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en especie.
2. Aumento del monto de las pensiones de los jubilados
Se fijó como monto de las pensiones de los pensionados de la Administración Pública y de los pensionados y jubilados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio CIENTO TREINTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 130, 00), mensuales, a partir del 15 de marzo de 2022.
3. Salario por tiempo parcial
Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
4. Incumplimiento del pago del salario mínimo obligatorio
El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en el Decreto obligará al patrono a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
5. Aumento del bono de alimentación
Se fijó el Cestaticket Socialista mensual para los trabajadores que presten servicios en el sector público y privado, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 45,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y las trabajadoras.
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