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Jurisprudencia

Sala Constitucional estableció que el vendedor no tiene interés para demandar la resolución del contrato cuando ha recibido el precio de lo vendido

By octubre 31, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia número 1.450 del 16 de octubre del 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció  que “en el contrato de compra venta, la causa para el vendedor es el precio, y para el comprador el bien objeto de la venta, lo cual implica, que en materia de resolución de contrato de compra venta, el vendedor carece de interés para demandar si ha recibido el precio pactado de la venta, en tal supuesto la causa, con respecto a él, es lícita; así que mal podría el ad quem declarar nulo el contrato de compra venta por causa ilícita a favor del vendedor si había recibido el precio pactado.

Ver sentencia

Mediante sentencia número 1.450 del 16 de octubre del 2023, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció  que “en el contrato de compra venta, la causa para el vendedor es el precio, y para el comprador el bien objeto de la venta, lo cual implica, que en materia de resolución de contrato de compra venta, el vendedor carece de interés para demandar si ha recibido el precio pactado de la venta, en tal supuesto la causa, con respecto a él, es lícita; así que mal podría el ad quem declarar nulo el contrato de compra venta por causa ilícita a favor del vendedor si había recibido el precio pactado.

Ver sentencia

 

 

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