En sentencia del 28 de agosto de 2024, la Corte Constitucional de Colombia estableció que los colegios públicos deben abstenerse de imponer un credo en particular en las clases de religión.
La Corte señaló que “aun cuando el área de educación religiosa es obligatoria, este espacio formativo no puede tener un contenido dogmático y, en todo caso, es mandatorio contar con alternativas para los estudiantes que opten por no recibir ese tipo de instrucción en el marco de su libertad de cultos”.
La Corte explicó que “cuando una institución imparte una clase con la finalidad de instruir a todos y todas sus estudiantes en las prácticas y dogmas católicos en lugar de ofrecer una educación religiosa desde una aproximación neutral que garantice la libertad de cultos y la igualdad de las y los estudiantes, se viola el principio de laicidad”.