En sentencia Nro. 469 del 9 de octubre de 2024, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Elías Rubén Bittar Escalona,determinó que la mediación como medio alternativo de solución de conflictos es aplicable en casación.
La Sala precisó que “las partes a través de la mediación auto-componen sus conflictos, con el auxilio de un tercero capacitado profesionalmente, que por medio del uso de técnicas, precisará las diferencias e intereses y facilitará el diálogo a fin que estás alcancen de mutuo acuerdo la resolución de su conflicto y por tanto el fin de la controversia”.
La Sala de Casación Social ordenó la constitución de una mesa de mediación, en aras de la resolución pacífica haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo “a fijar los parámetros para la regulación de la constitución y funcionamiento de dicha mesa, a fin de garantizarles a las partes las reglas de procedimiento que aseguren condiciones de igualdad, debido proceso y efectividad en aras que las partes auto compongan su conflicto”.
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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/337627-469-91024-2024-24-109.HTML