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Jurisprudencia

Criterios jurisprudenciales establecidos por el TSJ en materia laboral

By febrero 8, 2023febrero 15th, 2024No Comments
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Mediante sentencia N° 127 de fecha 03 de junio de 2022, la Sala de Constitucional estableció que cuando se trata de preservar el testimonio de niños, niñas y adolescentes en condición de víctimas o de testigos, sobre el conocimiento que éstos tienen sobre los hechos objeto del proceso penal, los jueces deberán emplear la práctica de la prueba anticipada incluso telemáticamente.

La Sala Constitucional en su motivación hizo mención al criterio vinculante establecido por la misma en sentencia N° 1049 de fecha 30 de julio del 2013 donde estableció que: “…conforme al artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces y Juezas con Competencia en materia Penal que integran los distintos Circuitos Judiciales de la República, podrán emplear la práctica de la prueba anticipada, prevista en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público o cualquiera de las partes, para preservar el testimonio de los niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctima o en calidad de testigo, sobre el conocimiento que éstos tienen de los hechos”.

Es por ello que la Sala Constitucional en ejercicio de su potestad de revisión ordenó al  Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Accidental del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas celebrar la audiencia de prueba anticipada a las víctimas (vía telemática) a fin de garantizar los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 289 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUBLICACIÓN RECIENTE

Sala de Casación Social estableció que es legal el pago del salario y beneficios laborales en moneda extranjera

Mediante sentencia número 36 del 15 de marzo del 2022, la SCS del TSJ estableció que es legal el pago del salario y los beneficios laborales en moneda extranjera, según el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.

La SCS estableció que conforme al Convenio Cambiario N° 1 (2018) y el artículo 128 de la Ley BCV, “el particular puede circular libremente con divisas en el país y realizar directamente operaciones cambiarias, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

La Sala destacó que en cuanto a la forma de pago del salario y conforme lo establecido en los artículos 123 y 128 de la Ley BCV, “siendo el bolívar la moneda de curso legal (dinero), como lo refiere el artículo 123 citado no se permite el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria; más el bolívar no es de curso

Sala de Casación Social estableció que es legal el pago del salario y beneficios laborales en moneda extranjera

Mediante sentencia número 36 del 15 de marzo del 2022, la SCS del TSJ estableció que es legal el pago del salario y los beneficios laborales en moneda extranjera, según el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela.

La SCS estableció que conforme al Convenio Cambiario N° 1 (2018) y el artículo 128 de la Ley BCV, “el particular puede circular libremente con divisas en el país y realizar directamente operaciones cambiarias, de origen lícito, sin más limitaciones que las establecidas por la ley”.

La Sala destacó que en cuanto a la forma de pago del salario y conforme lo establecido en los artículos 123 y 128 de la Ley BCV, “siendo el bolívar la moneda de curso legal (dinero), como lo refiere el artículo 123 citado no se permite el pago del salario en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que quiera sustituirse la moneda; debiendo ser pagado en dinero efectivo, o mediante cheque bancario o por depósito en entidad de ahorro y préstamo u otra institución bancaria; más el bolívar no es de curso forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (artículo 106 LOTTT)”.

Disponible en:

Sala de Casación Social estableció que la parte demandada debe demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales

Mediante sentencia número 21 del 9 de marzo del 2022, la SCS del TSJ estableció que es carga de la parte demandada demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales.

Se trató de un recurso de casación intentado por la parte perdidosa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, recurso en el cual la parte accionante denunciaba el vicio de inmotivación por silencio de prueba.

En ese sentido, la SCS resolvió que “contrario a lo manifestado por la parte accionada, el juzgador de alzada no incurrió en el vicio de silencio parcial de prueba, por cuanto, partiendo del análisis probatorio efectuado por el a quo y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas aportadas por las partes al proceso, concluyó en la parte motiva de su decisión producto de su labor cognitiva, que era carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al demandante, lo cual no logró acreditar con ningún medio de prueba, toda vez que el contrato suscrito entre las partes, vale decir el addendum al contrato individual de trabajo, con lo cual pretende la accionada probar sus dichos y defensas se materializó posterior a la interposición por parte del actor del procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, declarando por consiguiente el carácter salarial de las cantidades adicionales percibidas por el demandante en su cuenta nómina”.

Disponible en:

 

Sala Político-Administrativa estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo si ésta no se ha pronunciado

Mediante sentencia número 148 del 2 de junio del 2022, la SPA del TSJ estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo si ésta no se ha pronunciado sobre el reclamo en vía administrativa.

La SPA declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, destacando que la providencia (decisión de la Inspectoría) no consta en el expediente, por lo que la Sala considera “que aún no ha sido emitida ni menos ejecutada una Providencia que resolviera lo solicitado en vía administrativa.

Así, en aplicación del artículo 507 del Decreto LOTTT, el cual establece que una de las funciones de las Inspectorías del Trabajo es mediar en la solución de los reclamos individuales del trabajo y ordenar el cumplimiento de la ley o normativa laboral correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley, aunado a que no consta que se haya agotado esa vía y que la misma se haya pronunciado, no tiene el Poder Judicial jurisdicción sobre el caso en cuestión”.

Disponible en:

Sala de Casación Social estableció que la obligación de pago en moneda extranjera depende de una convención especial específicamente establecida con ese objetivo

Mediante sentencia N° 84 del 08 de julio de 2022, la SCS estableció que es necesario que las partes acuerden de forma expresa la excepción que contempla el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela con relación al pago en moneda extranjera y solo así existirá una obligación en moneda extranjera.

En tal sentido, la Sala citó el contenido del artículo 128 de la LOBCV establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, a lo que la Sala de Casación Social indicó que se debe apreciar “la existencia de una convención especial, esto es, especial y específicamente establecida con ese objetivo, como lo exige la señalada norma; no siendo la misma, por su naturaleza jurídica excepcional, susceptible de presumirse hominis (por el juzgador) que lo lleven a formar convicción o certeza sobre la forma de establecer el salario como moneda de pago, stricto sensu, y por ende sus incrementos, o por efectos de una presunción legal que sólo atañe al ámbito de los derechos estrictamente laborales bajo condiciones generales”.

Disponible en: 

Sala de Casación Social estableció que las vacaciones no forman parte de la base de cálculo de las utilidades

Mediante sentencia número 127 del 12 de agosto del 2022, la SCS del TSJ estableció que las vacaciones no forman parte de la base para el cálculo de las utilidades.

La SCS estableció que “el concepto de vacaciones cuya incidencia se reclama en el concepto de utilidades, no es considerada por ley como parte del salario normal, siendo que éste se corresponde con la remuneración percibida de manera habitual -regular y permanente- obtenida en el transcurso de un mes por la prestación del servicio para la demandada, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no poseen carácter salarial”.

En ese orden de ideas, la Sala aclaró que “las vacaciones son un beneficio otorgado por ley -artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-, el cual persigue retribuir el servicio prestado por el trabajador de manera continua durante todo un año, con un descanso legal remunerado de al menos quince días hábiles, el cual se genera al cumplir el primer año de servicio, por lo que no puede considerarse como parte del salario normal de un trabajador, salvo que por acuerdo entre las partes, o por convención colectiva, se le otorgue ese carácter”.

Disponible en: 

 

Sala de Casación Social admitió la prueba de testigos para demostrar el pago de bonificaciones en divisas

Mediante sentencia número 244 del 15 de noviembre del 2022, la SCS del TSJ admitió, entre otras, la prueba de testigos para demostrar el pago de bonificaciones en divisas.

La SCS declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de alzada, y consideró suficiente e idóneo que el trabajador probara que el pago de un bono trimestral de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) era parte de su salario al recibirlo permanentemente con base a diversas pruebas, entre las que destaca la prueba de testigos.

Disponible en:  

forzoso entre particulares, lo que permite que el salario, como remuneración, provecho o ventaja por los servicios prestados, pueda acordarse por las partes en todo o en parte en moneda extranjera como compensación por el servicio efectuado y forma de mantener el poder adquisitivo del salario, reflejándolo en el recibo de pago del trabajador (artículo 106 LOTTT)”.

Disponible en:

Sala de Casación Social estableció que la parte demandada debe demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales

Mediante sentencia número 21 del 9 de marzo del 2022, la SCS del TSJ estableció que es carga de la parte demandada demostrar el carácter no salarial de los bonos o beneficios supuestamente no salariales.

Se trató de un recurso de casación intentado por la parte perdidosa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, recurso en el cual la parte accionante denunciaba el vicio de inmotivación por silencio de prueba.

En ese sentido, la SCS resolvió que “contrario a lo manifestado por la parte accionada, el juzgador de alzada no incurrió en el vicio de silencio parcial de prueba, por cuanto, partiendo del análisis probatorio efectuado por el a quo y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, así como las pruebas aportadas por las partes al proceso, concluyó en la parte motiva de su decisión producto de su labor cognitiva, que era carga de la demandada demostrar el carácter no salarial de lo cancelado al demandante, lo cual no logró acreditar con ningún medio de prueba, toda vez que el contrato suscrito entre las partes, vale decir el addendum al contrato individual de trabajo, con lo cual pretende la accionada probar sus dichos y defensas se materializó posterior a la interposición por parte del actor del procedimiento de reclamo ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente, declarando por consiguiente el carácter salarial de las cantidades adicionales percibidas por el demandante en su cuenta nómina”.

Disponible en:

 

Sala Político-Administrativa estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo si ésta no se ha pronunciado

Mediante sentencia número 148 del 2 de junio del 2022, la SPA del TSJ estableció que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Inspectoría del Trabajo si ésta no se ha pronunciado sobre el reclamo en vía administrativa.

La SPA declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, destacando que la providencia (decisión de la Inspectoría) no consta en el expediente, por lo que la Sala considera “que aún no ha sido emitida ni menos ejecutada una Providencia que resolviera lo solicitado en vía administrativa.

Así, en aplicación del artículo 507 del Decreto LOTTT, el cual establece que una de las funciones de las Inspectorías del Trabajo es mediar en la solución de los reclamos individuales del trabajo y ordenar el cumplimiento de la ley o normativa laboral correspondiente cuando se trate de reclamos sobre obligaciones taxativas de la ley, aunado a que no consta que se haya agotado esa vía y que la misma se haya pronunciado, no tiene el Poder Judicial jurisdicción sobre el caso en cuestión”.

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Sala de Casación Social estableció que la obligación de pago en moneda extranjera depende de una convención especial específicamente establecida con ese objetivo

Mediante sentencia N° 84 del 08 de julio de 2022, la SCS estableció que es necesario que las partes acuerden de forma expresa la excepción que contempla el artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela con relación al pago en moneda extranjera y solo así existirá una obligación en moneda extranjera.

En tal sentido, la Sala citó el contenido del artículo 128 de la LOBCV establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”, a lo que la Sala de Casación Social indicó que se debe apreciar “la existencia de una convención especial, esto es, especial y específicamente establecida con ese objetivo, como lo exige la señalada norma; no siendo la misma, por su naturaleza jurídica excepcional, susceptible de presumirse hominis (por el juzgador) que lo lleven a formar convicción o certeza sobre la forma de establecer el salario como moneda de pago, stricto sensu, y por ende sus incrementos, o por efectos de una presunción legal que sólo atañe al ámbito de los derechos estrictamente laborales bajo condiciones generales”.

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Sala de Casación Social estableció que las vacaciones no forman parte de la base de cálculo de las utilidades

Mediante sentencia número 127 del 12 de agosto del 2022, la SCS del TSJ estableció que las vacaciones no forman parte de la base para el cálculo de las utilidades.

La SCS estableció que “el concepto de vacaciones cuya incidencia se reclama en el concepto de utilidades, no es considerada por ley como parte del salario normal, siendo que éste se corresponde con la remuneración percibida de manera habitual -regular y permanente- obtenida en el transcurso de un mes por la prestación del servicio para la demandada, salvo las percepciones de carácter accidental y las que la ley considere que no poseen carácter salarial”.

En ese orden de ideas, la Sala aclaró que “las vacaciones son un beneficio otorgado por ley -artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras-, el cual persigue retribuir el servicio prestado por el trabajador de manera continua durante todo un año, con un descanso legal remunerado de al menos quince días hábiles, el cual se genera al cumplir el primer año de servicio, por lo que no puede considerarse como parte del salario normal de un trabajador, salvo que por acuerdo entre las partes, o por convención colectiva, se le otorgue ese carácter”.

Disponible en: 

 

Sala de Casación Social admitió la prueba de testigos para demostrar el pago de bonificaciones en divisas

Mediante sentencia número 244 del 15 de noviembre del 2022, la SCS del TSJ admitió, entre otras, la prueba de testigos para demostrar el pago de bonificaciones en divisas.

La SCS declaró sin lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada en contra de la sentencia de alzada, y consideró suficiente e idóneo que el trabajador probara que el pago de un bono trimestral de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 300) era parte de su salario al recibirlo permanentemente con base a diversas pruebas, entre las que destaca la prueba de testigos.

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