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DoctrinaRégimen Jurídico de los Hidrocarburos

Decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es inconstitucional. Rafael Badell Madrid

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

El decreto N° 44 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se estableció un régimen especial transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera nacional, es inconstitucional y nulo de nulidad absoluta, por cuanto:

  1. Regula una materia que se encuentra constitucionalmente reservada a la ley conforme a lo dispuesto en los  artículos 156, numeral 16  y 187 numeral 1  de la Constitución, con lo cual el Presidente ha ejercido competencias legislativas que constitucionalmente fueron asignadas a la Asamblea Nacional.

En efecto, de conformidad con la Constitución, el régimen y administración de hidrocarburos está reservado al legislador y sólo puede ser regulado mediante ley. Por tanto, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional viola el principio de reserva legal y usurpa funciones propias de la Asamblea Nacional, y tal  como lo prevé el artículo 138 de la Constitución, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.

  1. La norma del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica sobre la cual está fundamentado el Decreto sobre  el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es igualmente inconstitucional, ya que viola los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución. En este sentido, este decreto de estado de excepción y emergencia económica es inconstitucional puesto que:    
  2. Viola la formalidad necesaria de la aprobación parlamentaria, pues la Asamblea Nacional no ha autorizado dichos decretos (artículo 339 ni ha aprobado la prórroga que es su competencia exclusiva).
  3. Su prórroga viola la competencia de la Asamblea Nacional que es el órgano que debe decidirla (artículo 338).
  4. Viola la temporalidad del decreto de emergencia económica que es solo de 60 días prorrogable por una sola vez y ya van más de dos años de emergencia ininterrumpida (artículo 338).
  5. Viola el artículo 337 y 338 de la Constitución al no determinar las circunstancias de orden económico que afecten gravemente la nación, las instituciones y los ciudadanos, es decir, los hechos objetivos que justifiquen la declaratoria de estado de excepción.
  6. Los Decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictados desde enero del año 2016 son  inconstitucionales en la medida en que otorgan al Ejecutivo Nacional una serie de poderes ilimitados sin especificar la regulación del ejercicio del derecho cuya garantía se restringe y nunca fueron aprobados por la Asamblea Nacional, violando expresamente lo dispuesto en el artículo 339 constitucional.
  7.  El decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es igualmente inconstitucional ya que vulnera el principio de separación de poderes establecido en el artículo 136, en concordancia con el artículo 137 de la Constitución, según los cuales “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias”, y solo la “Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
  8.  De otra parte, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional viola las competencias de PDVSA, al otorgarle “las más amplias facultades de organización, gestión y administración de las empresas de la industria petrolera del sector público, en especial Petróleos de Venezuela S.A.” al Ministro del Poder Popular para el Petróleo, trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 303 de la Constitución y 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a la Actividad Petrolera, según los cuales el manejo de la industria petrolera, incluyendo las competencias derivadas de las actividades petroleras y conexas reservadas al Poder Nacional, será ejercido de manera exclusiva y obligatoria por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales.
  9.  Finalmente, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es inconstitucional por cuanto altera el régimen de contrataciones públicas a ser realizadas por PDVSA, eliminando todas las modalidades de selección de contratistas basadas en los principios de transparencia y competencia, esto con fundamento en la inconstitucional “Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas”, dictada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente en fecha 11 de enero de 2018, en usurpación de las funciones legislativas de la Asamblea Nacional (artículo 187, numeral 1 de la Constitución) y derogando tácitamente la ley que rige las contrataciones públicas en Venezuela.

PUBLICACIÓN RECIENTE

El decreto N° 44 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se estableció un régimen especial transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera nacional, es inconstitucional y nulo de nulidad absoluta, por cuanto:

  1. Regula una materia que se encuentra constitucionalmente reservada a la ley conforme a lo dispuesto en los  artículos 156, numeral 16  y 187 numeral 1  de la Constitución, con lo cual el Presidente ha ejercido competencias legislativas que constitucionalmente fueron asignadas a la Asamblea Nacional.

En efecto, de conformidad con la Constitución, el régimen y administración de hidrocarburos está reservado al legislador y sólo puede ser regulado mediante ley. Por tanto, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional viola el principio de reserva legal y usurpa funciones propias de la Asamblea Nacional, y tal  como lo prevé el artículo 138 de la Constitución, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.

  1. La norma del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica sobre la cual está fundamentado el Decreto sobre  el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es igualmente inconstitucional, ya que viola los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución. En este sentido, este decreto de estado de excepción y emergencia económica es inconstitucional puesto que:
  2. Viola la formalidad necesaria de la aprobación parlamentaria, pues la Asamblea Nacional no ha autorizado dichos decretos (artículo 339 ni ha aprobado la prórroga que es su competencia exclusiva).
  3. Su prórroga viola la competencia de la Asamblea Nacional que es el órgano que debe decidirla (artículo 338).
  4. Viola la temporalidad del decreto de emergencia económica que es solo de 60 días prorrogable por una sola vez y ya van más de dos años de emergencia ininterrumpida (artículo 338).

El decreto N° 44 dictado en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica mediante el cual se estableció un régimen especial transitorio para la gestión operativa y administrativa de la industria petrolera nacional, es inconstitucional y nulo de nulidad absoluta, por cuanto:

  1. Regula una materia que se encuentra constitucionalmente reservada a la ley conforme a lo dispuesto en los  artículos 156, numeral 16  y 187 numeral 1  de la Constitución, con lo cual el Presidente ha ejercido competencias legislativas que constitucionalmente fueron asignadas a la Asamblea Nacional.

En efecto, de conformidad con la Constitución, el régimen y administración de hidrocarburos está reservado al legislador y sólo puede ser regulado mediante ley. Por tanto, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional viola el principio de reserva legal y usurpa funciones propias de la Asamblea Nacional, y tal  como lo prevé el artículo 138 de la Constitución, toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos nulos.

  1. La norma del Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica sobre la cual está fundamentado el Decreto sobre  el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es igualmente inconstitucional, ya que viola los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución. En este sentido, este decreto de estado de excepción y emergencia económica es inconstitucional puesto que:
  2. Viola la formalidad necesaria de la aprobación parlamentaria, pues la Asamblea Nacional no ha autorizado dichos decretos (artículo 339 ni ha aprobado la prórroga que es su competencia exclusiva).
  3. Su prórroga viola la competencia de la Asamblea Nacional que es el órgano que debe decidirla (artículo 338).
  4. Viola la temporalidad del decreto de emergencia económica que es solo de 60 días prorrogable por una sola vez y ya van más de dos años de emergencia ininterrumpida (artículo 338).
  1. Viola la temporalidad del decreto de emergencia económica que es solo de 60 días prorrogable por una sola vez y ya van más de dos años de emergencia ininterrumpida (artículo 338).
  2. Viola el artículo 337 y 338 de la Constitución al no determinar las circunstancias de orden económico que afecten gravemente la nación, las instituciones y los ciudadanos, es decir, los hechos objetivos que justifiquen la declaratoria de estado de excepción.
  3. Los Decretos de Estado de Excepción y Emergencia Económica dictados desde enero del año 2016 son  inconstitucionales en la medida en que otorgan al Ejecutivo Nacional una serie de poderes ilimitados sin especificar la regulación del ejercicio del derecho cuya garantía se restringe y nunca fueron aprobados por la Asamblea Nacional, violando expresamente lo dispuesto en el artículo 339 constitucional.
  4.  El decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es igualmente inconstitucional ya que vulnera el principio de separación de poderes establecido en el artículo 136, en concordancia con el artículo 137 de la Constitución, según los cuales “Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias”, y solo la “Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
  5.  De otra parte, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional viola las competencias de PDVSA, al otorgarle “las más amplias facultades de organización, gestión y administración de las empresas de la industria petrolera del sector público, en especial Petróleos de Venezuela S.A.” al Ministro del Poder Popular para el Petróleo, trasgrediendo lo dispuesto en los artículos 303 de la Constitución y 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a la Actividad Petrolera, según los cuales el manejo de la industria petrolera, incluyendo las competencias derivadas de las actividades petroleras y conexas reservadas al Poder Nacional, será ejercido de manera exclusiva y obligatoria por Petróleos de Venezuela, S.A. y sus filiales.
  6.  Finalmente, el decreto N° 44 sobre el régimen transitorio de la industria petrolera nacional es inconstitucional por cuanto altera el régimen de contrataciones públicas a ser realizadas por PDVSA, eliminando todas las modalidades de selección de contratistas basadas en los principios de transparencia y competencia, esto con fundamento en la inconstitucional “Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas”, dictada por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente en fecha 11 de enero de 2018, en usurpación de las funciones legislativas de la Asamblea Nacional (artículo 187, numeral 1 de la Constitución) y derogando tácitamente la ley que rige las contrataciones públicas en Venezuela.

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