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JurisprudenciaRégimen Jurídico de los Hidrocarburos

Sala Constitucional autorizó constitución de Empresa Mixta PETROSUR

By julio 7, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Mediante sentencia nro. 533 de fecha 10 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, autorizó y aprobó la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República. 

La Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo establecido en el dispositivo 4.1 de la sentencia N° 156 del 29 de marzo de 2017, y motivando su decisión en que aún se mantiene el desacato de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones del Máximo Tribunal, se declaró competente para decidir la petición del Presidente de la República de autorizar y aprobar la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR  S.A., la cual tendrá por objeto el desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica de Junín 10, ubicada en el área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, así como el mejoramiento de petróleo crudo pesado y extrapesado y la comercialización del petróleo crudo mejorado, del petróleo crudo mezcla que resulte de la mezcla del petróleo crudo mejorado con petróleo crudo pesado y extrapesado y demás productos obtenidos en el proceso de mejoramiento, de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Para decidir el asunto, dispuso la Sala Constitucional que era necesario hacer referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Asimismo reiteró la Sala Constitucional que dado que “aún se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia”, esta, “como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición, y así se establece”.

La autorización solicitada fue declarada procedente por la Sala Constitucional, en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en la sentencia  N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, dado que a criterio de la Sala “la misma cumple con lo establecido en el Texto Fundamental (artículo 151) y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

Ver texto íntegro:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/200937-533-10717-2017-17-0731.HTML

PUBLICACIÓN RECIENTE

Mediante sentencia nro. 533 de fecha 10 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, autorizó y aprobó la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República.

La Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo establecido en el dispositivo 4.1 de la sentencia N° 156 del 29 de marzo de 2017, y motivando su decisión en que aún se mantiene el desacato de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones del Máximo Tribunal, se declaró competente para decidir la petición del Presidente de la República de autorizar y aprobar la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR  S.A., la cual tendrá por objeto el desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica de Junín 10, ubicada en el área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, así como el mejoramiento de petróleo crudo pesado y extrapesado y la comercialización del petróleo crudo mejorado, del petróleo crudo mezcla que resulte de la mezcla del petróleo crudo mejorado con petróleo crudo pesado y extrapesado y demás productos obtenidos en el proceso de mejoramiento, de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Mediante sentencia nro. 533 de fecha 10 de julio de 2017, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, autorizó y aprobó la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR, S.A. en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República.

La Sala Constitucional del TSJ, conforme a lo establecido en el dispositivo 4.1 de la sentencia N° 156 del 29 de marzo de 2017, y motivando su decisión en que aún se mantiene el desacato de la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones del Máximo Tribunal, se declaró competente para decidir la petición del Presidente de la República de autorizar y aprobar la constitución de la Empresa Mixta PETROSUR  S.A., la cual tendrá por objeto el desarrollo de las actividades primarias previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el área geográfica de Junín 10, ubicada en el área Junín de la Faja Petrolífera del Orinoco, Municipio José Gregorio Monagas del Estado Anzoátegui de la República Bolivariana de Venezuela, así como el mejoramiento de petróleo crudo pesado y extrapesado y la comercialización del petróleo crudo mejorado, del petróleo crudo mezcla que resulte de la mezcla del petróleo crudo mejorado con petróleo crudo pesado y extrapesado y demás productos obtenidos en el proceso de mejoramiento, de conformidad con la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

 

Para decidir el asunto, dispuso la Sala Constitucional que era necesario hacer referencia a la sentencia n° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, en la cual –expresamente- se dispuso en el dispositivo número 4.1, lo siguiente: “…esta Sala Constitucional resuelve que no existe impedimento alguno para que el Ejecutivo Nacional constituya empresas mixtas en el espíritu que establece el artículo 33 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, a cuyo efecto el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo, deberá informar a esta Sala de todas las circunstancias pertinentes a dicha constitución y condiciones, incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República. Cualquier modificación posterior de las condiciones deberá ser informada a esta Sala, previo informe favorable del Ministerio de Energía y Petróleo”.

Asimismo reiteró la Sala Constitucional que dado que “aún se mantiene el desacato en el cual permanece la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional frente a las decisiones de este Máximo Tribunal, lo cual ha incidido en la deslegitimación para ejercer constitucional y legalmente sus funciones mientras dure tal circunstancia”, esta, “como máxima garante de la constitucionalidad, ante la situación de anormalidad institucional, conforme lo dispuesto en los artículos 335 y 336 constitucionales, es la competente para dar respuesta a dicha petición, y así se establece”.

La autorización solicitada fue declarada procedente por la Sala Constitucional, en los términos y condiciones presentadas por el Presidente de la República conforme a lo previsto en el artículo 236, numeral 14 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en atención a lo dispuesto en la sentencia  N° 156 de fecha 29 de marzo de 2017, dado que a criterio de la Sala “la misma cumple con lo establecido en el Texto Fundamental (artículo 151) y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos”.

Ver texto íntegro:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/julio/200937-533-10717-2017-17-0731.HTML

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