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Derecho AdministrativoLegislación

Decreto para el canje de billetes de cien bolívares

By junio 22, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Decreto para el canje de billetes de cien bolívares

En Gaceta Oficial Nro. 6.275 de fecha 11 de diciembre de 2016, se publicó Decreto Nro. 29 (en lo sucesivo el ¨Decreto¨) mediante el cual saldrán de circulación los billetes de cien bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela, a partir de las 72 horas continuas de la publicación del mismo (artículo 1 del Decreto).

De conformidad con el   Decreto, las personas que poseen billetes de cien bolívares tendrán 72 horas para canjearlos ante la Banca Pública por billetes de curso legal vigente por el cien por ciento (100%) de su valor nominal (artículo 2 y artículo 6 del Decreto), y  después de ese lapso, los billetes de 100 bolívares que no sean canjeados, dejarán de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios), según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto.

Además, el Decreto dispone que respecto de los billetes de bolívares cien que no pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, únicamente podrá ser  cambiados en las taquillas del Banco Central de Venezuela durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1 del Decreto (artículo 4).

De conformidad con los artículos 5 y 7 del Decreto, el Banco Central de Venezuela será el órgano encargado de la aplicación y ejecución del mismo, en Coordinación con el Ejecutivo Nacional.

PUBLICACIÓN RECIENTE

En Gaceta Oficial Nro. 6.275 de fecha 11 de diciembre de 2016, se publicó Decreto Nro. 29 (en lo sucesivo el ¨Decreto¨) mediante el cual saldrán de circulación los billetes de cien bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela, a partir de las 72 horas continuas de la publicación del mismo (artículo 1 del Decreto).

De conformidad con el   Decreto, las personas que poseen billetes de cien bolívares tendrán 72 horas para canjearlos ante la Banca Pública por billetes de curso legal vigente por el cien por ciento (100%) de su valor nominal (artículo 2 y artículo 6 del Decreto), y  después de ese lapso, los billetes de 100 bolívares que no sean canjeados, dejarán de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios), según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto.

En Gaceta Oficial Nro. 6.275 de fecha 11 de diciembre de 2016, se publicó Decreto Nro. 29 (en lo sucesivo el ¨Decreto¨) mediante el cual saldrán de circulación los billetes de cien bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela, a partir de las 72 horas continuas de la publicación del mismo (artículo 1 del Decreto).

De conformidad con el   Decreto, las personas que poseen billetes de cien bolívares tendrán 72 horas para canjearlos ante la Banca Pública por billetes de curso legal vigente por el cien por ciento (100%) de su valor nominal (artículo 2 y artículo 6 del Decreto), y  después de ese lapso, los billetes de 100 bolívares que no sean canjeados, dejarán de tener poder liberatorio (No servirán para realizar pagos de bienes y servicios), según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto.

Además, el Decreto dispone que respecto de los billetes de bolívares cien que no pudieron ser canjeados en el sistema de la Banca Pública, únicamente podrá ser  cambiados en las taquillas del Banco Central de Venezuela durante los 10 días bancarios continuos a la culminación del lapso de las 72 horas señaladas en el artículo 1 del Decreto (artículo 4).

De conformidad con los artículos 5 y 7 del Decreto, el Banco Central de Venezuela será el órgano encargado de la aplicación y ejecución del mismo, en Coordinación con el Ejecutivo Nacional.

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