Escrito por: Rafael Badell Madrid
Diferencias existentes entre la prescripcion ordinaria y la prescripcion breve
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia examinó las diferencias existentes entre la prescripción ordinaria y la prescripción breve
Mediante sentencia número 194 del 1° de abril de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (SCC/TSJ), con ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, examinó las diferencias existentes entre la prescripción ordinaria o extintiva, y la prescripción breve.
De esta manera, la Sala analizó la naturaleza jurídica de la prescripción ordinaria señalando que:
“(…) Constituye un modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley, valga decir, por la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante el tiempo estipulado.
Tal modo de liberarse de una obligación, tiene como fundamento garantizar la certidumbre de las relaciones jurídicas consagradas durante ese lapso de tiempo consecuencia de la inactividad del acreedor o titular del derecho.”
Tal prescripción, a juicio de la Sala: “si bien libera al deudor de su obligación, ésta no se extingue, lo que se extingue es la acción”.
En cuanto a la prescripción breve, la Sala de Casación Civil realizó las siguientes consideraciones:
“(…) tienen su fundamento, como bien lo señala el formalizante, en una presunción de pago, en virtud de que conciernen a deudas cuyo pago es generalmente exigido con prontitud, de manera que transcurrido el tiempo previsto en la ley y ante la inercia del acreedor de hacer valer su acreencia, se presumirá cumplida o satisfecha la obligación, es decir, se presumirá que el débito o la obligación se ha extinguido.”
En este sentido, la Sala citó al autor venezolano José Melich Orsini y señaló que:
“(…) el único medio legalmente admisible para impugnar la señalada presunción (excluida, claro está, la confesión expresa del deudor de no hallarse liberado de la obligación, o la tácita resultante de la alegación de circunstancias incompatibles con la presunción legal) consiste en la delación del juramento a la persona que haya hecho valer esta última” (Melich Orsini, José. La prescripción extintiva y la caducidad. Caracas, 2006. pp. 85 y 87)”
Finalmente la Sala concluyó que:
“Las prescripciones extintivas u ordinarias son las únicas que ameritan un pronunciamiento previo del juez como “cuestión jurídica previa”, por afectar ésta el ejercicio de la acción. Por el contrario, las prescripciones breves o presuntivas, al estar vinculadas al derecho que se reclama y por constituir precisamente una “presunción de pago”, desvirtuable por prueba en contrario, deben resolverse como un asunto de fondo”.
Ver texto íntegro de la sentencia en
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/162568-RC.000194-1414-2014-13-681.HTML
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Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia examinó las diferencias existentes entre la prescripción ordinaria y la prescripción breve
Mediante sentencia número 194 del 1° de abril de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (SCC/TSJ), con ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, examinó las diferencias existentes entre la prescripción ordinaria o extintiva, y la prescripción breve.
De esta manera, la Sala analizó la naturaleza jurídica de la prescripción ordinaria señalando que:
“(…) Constituye un modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley, valga decir, por la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante el tiempo estipulado.
Tal modo de liberarse de una obligación, tiene como fundamento garantizar la certidumbre de las relaciones jurídicas consagradas durante ese lapso de tiempo consecuencia de la inactividad del acreedor o titular del derecho.”
Tal prescripción, a juicio de la Sala: “si bien libera al deudor de su obligación, ésta no se extingue, lo que se extingue es la acción”.
Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia examinó las diferencias existentes entre la prescripción ordinaria y la prescripción breve
Mediante sentencia número 194 del 1° de abril de 2014, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (SCC/TSJ), con ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, examinó las diferencias existentes entre la prescripción ordinaria o extintiva, y la prescripción breve.
De esta manera, la Sala analizó la naturaleza jurídica de la prescripción ordinaria señalando que:
“(…) Constituye un modo de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley, valga decir, por la inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito durante el tiempo estipulado.
Tal modo de liberarse de una obligación, tiene como fundamento garantizar la certidumbre de las relaciones jurídicas consagradas durante ese lapso de tiempo consecuencia de la inactividad del acreedor o titular del derecho.”
Tal prescripción, a juicio de la Sala: “si bien libera al deudor de su obligación, ésta no se extingue, lo que se extingue es la acción”.
En cuanto a la prescripción breve, la Sala de Casación Civil realizó las siguientes consideraciones:
“(…) tienen su fundamento, como bien lo señala el formalizante, en una presunción de pago, en virtud de que conciernen a deudas cuyo pago es generalmente exigido con prontitud, de manera que transcurrido el tiempo previsto en la ley y ante la inercia del acreedor de hacer valer su acreencia, se presumirá cumplida o satisfecha la obligación, es decir, se presumirá que el débito o la obligación se ha extinguido.”
En este sentido, la Sala citó al autor venezolano José Melich Orsini y señaló que:
“(…) el único medio legalmente admisible para impugnar la señalada presunción (excluida, claro está, la confesión expresa del deudor de no hallarse liberado de la obligación, o la tácita resultante de la alegación de circunstancias incompatibles con la presunción legal) consiste en la delación del juramento a la persona que haya hecho valer esta última” (Melich Orsini, José. La prescripción extintiva y la caducidad. Caracas, 2006. pp. 85 y 87)”
Finalmente la Sala concluyó que:
“Las prescripciones extintivas u ordinarias son las únicas que ameritan un pronunciamiento previo del juez como “cuestión jurídica previa”, por afectar ésta el ejercicio de la acción. Por el contrario, las prescripciones breves o presuntivas, al estar vinculadas al derecho que se reclama y por constituir precisamente una “presunción de pago”, desvirtuable por prueba en contrario, deben resolverse como un asunto de fondo”.
Ver texto íntegro de la sentencia en
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/162568-RC.000194-1414-2014-13-681.HTML