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Derecho CivilJurisprudencia

Ratifican el lapso de caducidad para la acción de impugnación de paternidad corre a favor del hijo(a) nacido del matrimonio como del hijo (a) nacido fuera del matrimonio

By junio 24, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Ratifican el lapso de caducidad para la accion de impugnacion de paternidad corre a favor del hijo(a) nacido del matrimonio como del hijo (a) nacido fuera del matrimonio.

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que el lapso de caducidad para la acción de impugnación de paternidad corre a favor del hijo(a) nacido del matrimonio como del hijo (a) nacido fuera del matrimonio

Mediante sentencia N° 297 del 13 de marzo de 2014, con ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que el lapso de caducidad para la acción de impugnación de paternidad que poseen los herederos establecido en el artículo 207del Código Civil Venezolano resulta aplicable a favor de los hijos nacidos dentro del matrimonio, pero también a favor de los hijos nacidos fuera del matrimonio (en los casos en que los padres hayan contraído matrimonio después del nacimiento).

En este sentido la sala estableció que:

“(…) en resguardo a los derechos del adolescente, en concordancia con la protección constitucional al goce y ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad -artículos 21, numeral 1° y 78 de la constitución de la república bolivariana de venezuela-, las consecuencias del término de caducidad establecidas para la acción de desconocimiento de paternidad, regulada en el artículo 207 del código civil, en protección a la niña concebida y nacida en el matrimonio dirigida a enervar la presunción pater is est quem nuptiae demonstrant, deben asimilarse igualmente al hijo habido fuera del matrimonio -el adolescente p. b. y.-, en tal sentido, esta sala determina que con ocasión a las nupcias contraídas por su padre con la madre de dicho adolescente, se considera como habido dentro del matrimonio a los fines del lapso de caducidad, sin menoscabo del derecho a la identidad que le asiste conforme al artículo 56 constitucional.”. (Destacado nuestro).

Ver texto integro de la sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/162001-0297-13314-2014-12-1202.HTML

PUBLICACIÓN RECIENTE

Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que el lapso de caducidad para la acción de impugnación de paternidad corre a favor del hijo(a) nacido del matrimonio como del hijo (a) nacido fuera del matrimonio

Mediante sentencia N° 297 del 13 de marzo de 2014, con ponencia del Magistrado Octavio Sisco Ricciardi, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ratificó que el lapso de caducidad para la acción de impugnación de paternidad que poseen los herederos establecido en el artículo 207del Código Civil Venezolano resulta aplicable a favor de los hijos nacidos dentro del matrimonio, pero también a favor de los hijos nacidos fuera del matrimonio (en los casos en que los padres hayan contraído matrimonio después del nacimiento).

En este sentido la sala estableció que:

“(…) en resguardo a los derechos del adolescente, en concordancia con la protección constitucional al goce y ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad -artículos 21, numeral 1° y 78 de la constitución de la república bolivariana de venezuela-, las consecuencias del término de caducidad establecidas para la acción de desconocimiento de paternidad, regulada en el artículo 207 del código civil, en protección a la niña concebida y nacida en el matrimonio dirigida a enervar la presunción pater is est quem nuptiae demonstrant, deben asimilarse igualmente al hijo habido fuera del matrimonio -el adolescente p. b. y.-, en tal sentido, esta sala determina que con ocasión a las nupcias contraídas por su padre con la madre de dicho adolescente, se considera como habido dentro del matrimonio a los fines del lapso de caducidad, sin menoscabo del derecho a la identidad que le asiste conforme al artículo 56 constitucional.”. (Destacado nuestro).

En Gaceta Oficial Número Nro. 6.155 Extraordinario se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, la cual tiene por objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema de Bienes Públicos, como parte integrante del Sistema de Administración Financiera del Estado. Entre los aspectos más relevantes de dicha reforma se encuentran los siguientes:

Ver texto integro de la sentencia

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/162001-0297-13314-2014-12-1202.HTML

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