Escrito por: Rafael Badell Madrid
Doctrina de la Real Malicia
Rafael Badell Madrid
Conforme la “doctrina de la real malicia” la responsabilidad por la información dañosa sólo ocurre cuando ésta no sólo sea falsa sino que haya sido transmitida con “real malicia“. Se originó esta doctrina en el caso The New York Times contra Sullivan, en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos estableció: “Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
La misma doctrina fue acogida en Argentina caso Vago contra Ediciones La Urraca S.A., en el cual la Suprema Corte de Justicia estableció que “quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta deberán demostrar que el autor de la noticia procedió con malicia”.
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Conforme la “doctrina de la real malicia” la responsabilidad por la información dañosa sólo ocurre cuando ésta no sólo sea falsa sino que haya sido transmitida con “real malicia“. Se originó esta doctrina en el caso The New York Times contra Sullivan, en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos estableció: “Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
La misma doctrina fue acogida en Argentina caso Vago contra Ediciones La Urraca S.A., en el cual la Suprema Corte de Justicia estableció que “quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta deberán demostrar que el autor de la noticia procedió con malicia”.
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Conforme la “doctrina de la real malicia” la responsabilidad por la información dañosa sólo ocurre cuando ésta no sólo sea falsa sino que haya sido transmitida con “real malicia“. Se originó esta doctrina en el caso The New York Times contra Sullivan, en el cual la Corte Suprema de Estados Unidos estableció: “Las garantías constitucionales requieren una norma federal que prohíba a un funcionario público ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta y difamatoria referente a su conducta, como tal, a menos que pruebe que fue hecha con real malicia, es decir, con conocimiento de que eran falsas o con una gran despreocupación acerca de su verdad o falsedad”.
La misma doctrina fue acogida en Argentina caso Vago contra Ediciones La Urraca S.A., en el cual la Suprema Corte de Justicia estableció que “quienes se sienten afectados por una información falsa o inexacta deberán demostrar que el autor de la noticia procedió con malicia”.