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Doctrina

Doctrina del Reporte Fiel

By junio 24, 2021febrero 15th, 2024No Comments
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Escrito por: Rafael Badell Madrid

Doctrina del Reporte Fiel

La reproducción fiel de la noticia no genera la responsabilidad por su contenido.

Rafael Badell Madrid

La doctrina del “Reporte Fiel” excluye de responsabilidad los casos en que se produzca una reproducción fiel de información, aun cuando la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona.

El origen de la doctrina está en el caso Curry versus Walter (Reino Unido, 1776), en el cual se estableció que “aunque la materia contenida en el periódico podría ser verdaderamente injuriosa respecto de la persona de los magistrados, (…) siendo un relato que tuvo lugar en una corte de justicia, que esta abierta a todo el mundo, su publicación no fue ilegal”.

La doctrina del reporte fiel ha sido acogida por el Tribunal Constitucional Español también en el caso del Director del diario “Egin”, quien había sido condenado por el delito de apología del delito al haber publicado comunicados emitidos por la organización terrorista ETA.

En el referido caso, el Tribunal consideró que el derecho de informar del periodista y de los lectores a recibir la información íntegra y veraz es una garantía constitucional de carácter objetivo. De allí que no hay voluntad delictiva cuando éste se limita a informar, más aún a reproducir una información, aun cuando el mismo por su contenido pueda tener carácter penal.

Otro caso de la jurisprudencia constitucional española es el referido a “La Voz de Asturias”, en el cual el Tribunal estableció que “…al tratarse de un reportaje en el que el medio se ha limitado a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a él, no es posible calificar al medio mismo de ’autor de la noticia‘, de ahí que no sea posible en este caso imputarle responsabilidades por la autoría de noticias que no le son atribuibles”.

En Argentina, la misma doctrina fue aplicada en un caso (Campillay), a quien se le había señalado por varios diarios (La Razón, Crónica y Diario Popular) de estar implicado en un hecho policial.

La Corte Suprema Argentina reconoció que las publicaciones se habían limitado a transcribir un comunicado oficial de la Policía –-que era inexacto-– en el cual se involucraba al actor Campillay en varios delitos y eximió de responsabilidad a los diarios. En este caso se trató de la reproducción de un comunicado policial, pero son aplicables los razonamientos esgrimidos en el sentido de que cuando se apliquen “las pautas sociales corrientes en el periodismo” no puede responsabilizarse a quien no es el autor de la información sino que se ha limitado a su reproducción en ejercicio del derecho a la crónica y a la información.

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La reproducción fiel de la noticia no genera la responsabilidad por su contenido.

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El origen de la doctrina está en el caso Curry versus Walter (Reino Unido, 1776), en el cual se estableció que “aunque la materia contenida en el periódico podría ser verdaderamente injuriosa respecto de la persona de los magistrados, (…) siendo un relato que tuvo lugar en una corte de justicia, que esta abierta a todo el mundo, su publicación no fue ilegal”.

La doctrina del reporte fiel ha sido acogida por el Tribunal Constitucional Español también en el caso del Director del diario “Egin”, quien había sido condenado por el delito de apología del delito al haber publicado comunicados emitidos por la organización terrorista ETA.

La reproducción fiel de la noticia no genera la responsabilidad por su contenido.

Rafael Badell Madrid

La doctrina del “Reporte Fiel” excluye de responsabilidad los casos en que se produzca una reproducción fiel de información, aun cuando la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de una persona.

El origen de la doctrina está en el caso Curry versus Walter (Reino Unido, 1776), en el cual se estableció que “aunque la materia contenida en el periódico podría ser verdaderamente injuriosa respecto de la persona de los magistrados, (…) siendo un relato que tuvo lugar en una corte de justicia, que esta abierta a todo el mundo, su publicación no fue ilegal”.

La doctrina del reporte fiel ha sido acogida por el Tribunal Constitucional Español también en el caso del Director del diario “Egin”, quien había sido condenado por el delito de apología del delito al haber publicado comunicados emitidos por la organización terrorista ETA.

En el referido caso, el Tribunal consideró que el derecho de informar del periodista y de los lectores a recibir la información íntegra y veraz es una garantía constitucional de carácter objetivo. De allí que no hay voluntad delictiva cuando éste se limita a informar, más aún a reproducir una información, aun cuando el mismo por su contenido pueda tener carácter penal.

Otro caso de la jurisprudencia constitucional española es el referido a “La Voz de Asturias”, en el cual el Tribunal estableció que “…al tratarse de un reportaje en el que el medio se ha limitado a transcribir con fidelidad unas declaraciones externas a él, no es posible calificar al medio mismo de ’autor de la noticia‘, de ahí que no sea posible en este caso imputarle responsabilidades por la autoría de noticias que no le son atribuibles”.

En Argentina, la misma doctrina fue aplicada en un caso (Campillay), a quien se le había señalado por varios diarios (La Razón, Crónica y Diario Popular) de estar implicado en un hecho policial.

La Corte Suprema Argentina reconoció que las publicaciones se habían limitado a transcribir un comunicado oficial de la Policía –-que era inexacto-– en el cual se involucraba al actor Campillay en varios delitos y eximió de responsabilidad a los diarios. En este caso se trató de la reproducción de un comunicado policial, pero son aplicables los razonamientos esgrimidos en el sentido de que cuando se apliquen “las pautas sociales corrientes en el periodismo” no puede responsabilizarse a quien no es el autor de la información sino que se ha limitado a su reproducción en ejercicio del derecho a la crónica y a la información.

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